Contador partidor: cómputo del plazo de ejercicio del cargo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos. Se trata de una escritura de operaciones particionales otorgada por el viudo conjuntamente con el albacea contador-partidor designado en el testamento, sin la concurrencia de los dos herederos. Éste fue designado en el testamento para que cumpliera su encargo en el plazo legal y cinco años más, es decir, en total, 6 años que ya habían transcurrido desde el fallecimiento de la causante.

El registrador estima que el cargo está caducado por lo que han de concurrir los herederos.

El interesado recurre alegando que el plazo comienza con la aceptación y, además, que el conocimiento de su nombramiento lo es a partir de la elaboración del cuaderno particional y no el señalado por el artículo 898 del Código Civil.

La DGRN concreta la cuestión que tiene que resolver a dilucidar el inicio del cómputo del plazo para el ejercicio de sus facultades por el contador-partidor (en este caso, seis años), cuyo transcurso produciría la caducidad del cargo.

Antes de entrar en el núcleo del caso hace estas interesantes puntualizaciones:

- El régimen legal del cargo de contador-partidor se integra en las normas del albaceazgo (artículos 892 y siguientes del Código Civil).

- El cargo es voluntario y cabe la aceptación expresa, tácita o incluso impuesta por ministerio de la ley si ha dejado transcurrir seis días sin excusarse.

- La expresión "tener noticia" del óbito ha de interpretarse como tener certeza del hecho.

Y considera que el plazo comienza, si no hay...

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