La creación de la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social

AutorAntonio José Valverde Asencio
CargoProfesor Titular de Universidad. Universidad de Sevilla
Páginas1-6

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La creación de la Comisión Consultiva Tripartita de la ITSS en la orden TAS 3869/2006, de 20 de diciembre

Como ya tuvimos ocasión de presentar, el AMCE recogía una mención expresa al sistema de ITSS, acordando las partes firmantes del mismo atender a un necesario incremento de los medios humanos y materiales del Sistema de Inspección; al establecimiento de mecanismos de participación de los interlocutores sociales en la planificación y programación de los objetivos de la Inspección - tanto a nivel estatal como a nivel de comunidad autónoma -; a analizar la participación de los representantes de los trabajadores y de las empresas en las visitas de la inspección; y, finalmente, a la necesidad de incidir en otras fórmulas de funcionamiento de la Inspección, destacando que dicha actuación, además de su obvio carácter fiscalizador, debe tener un carácter informativo, divulgativo y de promoción.

Dentro de la intención declarada de establecer los referidos mecanismos de participación de los interlocutores sociales en la planificación y programación de los objetivos de la Inspección, y como especificación tangible de la misma, el propio AMCE previó la inclusión de una disposición legal (único reflejo normativo del acuerdo) cuya literalidad recogía el propio texto del acuerdo, y que se incorporó finalmente en lo que sería la disposición final primera del RDL 5/2006, que tras su tramitación como proyecto de ley sería la disposición final primera de la Ley 43/2006.

Como sin duda será conocido, dicha disposición disponía lo siguiente:

Las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas y podrán formular propuestas sobre los objetivos y programas del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, a través de órganos de representación de carácter consultivo de composición tripartita y paritaria.

A tal efecto, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales dictará, en el plazo de tres meses, las normas oportunas para la constitución del órgano correspondiente en el ámbito de la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas, en función de su capacidad de autoorganización, establecerán las correspondientes instancias de esta participación de las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Pues bien, en cumplimiento del mandato contenido en dicha disposición legal, en el ámbito de la Administración General del Estado, la orden TAS/3869/2006, de 20 de diciembre, crea la referida Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

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La creación de dicha comisión tripartita de carácter consultivo viene, pues, a dar cumplimiento a lo acordado en el AMCE y, en virtud de lo previsto en el mismo, a lo dispuesto en la ya citada norma legal. La composición y las funciones de la referida comisión son las especificadas, con un carácter más concreto, en la citada orden.

En este sentido, la orden opta por una comisión tripartita (la disposición legal preveía su composición tripartita o paritaria) a través de la cual dar respuesta en el ámbito de la Administración General del Estado al objetivo declarado legalmente de asegurar la consulta y participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas (auténticas destinatarias de la norma legal y del contenido del propio Acuerdo). El que la comisión dé respuesta efectiva al fin declarado tanto en el Acuerdo, más extenso en su tratamiento del Sistema de Inspección, como en la disposición final primera tanto del RDL 5/2006 como de la Ley 43/2006 que deriva de aquél, es otra cuestión. En todo caso, de alguna forma, sí hay cierto paralelismo entre las funciones recogidas y aquellas que o bien se habían arrogado las partes (como las relativas a la dotación material y personal de la inspección) o bien consideraban necesaria su participación institucional.

En todo caso, parece obvio que la orden efectivamente aquilata, si se nos permite la expresión, el contenido de dichas consulta y participación de los agentes sociales en la definición de los objetivos y programas del Sistema de Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social; especifica cuáles son las funciones de la comisión que ahora se crea; y determina su ámbito territorial preciso dentro siempre del nivel estatal, guardándose, tanto nominalmente como desde la perspectiva del reparto de competencias entre Estado y CC.AA. en este tema, de invadir el ámbito competencial de estas últimas.

Veamos, pues, cuál es el...

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