Consulta sobre la procedencia de integrar los proyectos de presupuestos de la UNED en el anteproyecto de los Presupuestos Generales del Estado

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Consulta sobre la procedencia de integrar los proyectos de presupuestos de la UNED en el anteproyecto de los Presupuestos Generales del Estado. Autonomía Universitaria: Examen del artículo 27.10 de la Constitución por referencia a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Sería contrario al principio de autonomía universitaria la integración de los presupuestos de la UNED en el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado. Aplicación del mismo criterio a los presupuestos de las Universidades transferidas a las Comunidades Autónomas. Régimen especial de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. 1

La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado su consulta sobre la procedencia de integrar el proyecto de presupuestos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado, así como de integrar también los proyectos de presupuestos de las Universidades transferidas en los correspondientes anteproyectos de Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas. En relación con dicha consulta y a la vista de los antecedentes remitidos, este Centro Directivo tiene el honor de informar cuanto sigue:

Antecedentes

1. Con fecha 9 de julio de 2012, la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas emitió un informe en el que, en relación con la incorporación del proyecto de presupuestos de la Universidad Nacional

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de Educación a Distancia al anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado, se formulan las siguientes conclusiones:

Primera. El presupuesto de la Universidad Nacional de Educación a Distancia debe integrarse en los Presupuestos Generales del Estado toda vez que se trata de una institución de Derecho Público integrante del Sector Público Estatal, y ello sin perjuicio de su autonomía económica y financiera constitucional y legalmente garantizada.

Segunda. La estructura del presupuesto de la Universidad Nacional de Educación a Distancia debe adaptarse a las normas que con carácter general se establecen para el Sector Público Estatal, al establecerse así de forma expresa, tanto en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, como en el artículo 224 de sus propios Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre

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2. Con fecha 6 de septiembre de 2012, el Abogado del Estado coordinador del convenio de asistencia jurídica concertado por el Ministerio de Justicia (Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) con la Universidad Nacional de Educación a Distancia emitió un informe en el que, por las consideraciones que en él se recogen, se mantiene una conclusión contraria a la del informe reseñado en el apartado anterior.

3. Ante la divergencia de criterios, el Secretario General de Universidades recaba el parecer de la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre las siguientes cuestiones:

1º Si la plena integración de los Presupuestos de las Universidades en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas resulta compatible con la autonomía universitaria, tal y como ha sido definida por la Constitución y por la LOU.

2º En el caso de que fuera admisible algún tipo de integración de los Presupuestos de las Universidades en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas si esa integración ha de hacerse como sector público administrativo o como sector público empresarial, y, en uno u otro caso, con qué limites y garantías para la plena protección de la autonomía universitaria

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Fundamentos jurídicos

I. Como quiera que la cuestión sobre la que se recaba el parecer de este Centro Directivo surge primeramente en relación con la procedencia de integrar el proyecto de presupuestos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en lo sucesivo, UNED) en el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado, procede examinar esta concreta

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cuestión, sin perjuicio, de acuerdo con lo solicitado en la consulta formulada por el Secretario General de Universidades, de determinar lo procedente respecto de las demás Universidades públicas.

Para la adecuada resolución de la anterior cuestión resulta necesario precisar el alcance subjetivo de los Presupuestos Generales del Estado y el procedimiento de su elaboración, por una parte, y las consecuencias que comporta el principio de autonomía universitaria que sanciona el artículo 27.10 de la Constitución, por otra parte, en razón esto último de que, no obstante definirse la UNED como «una institución de derecho público, de las contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes» (artículo 1 de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre), dicha entidad ostenta la condición de Universidad pública.

Comenzando por el alcance subjetivo de los Presupuestos Generales del Estado, esto es, la determinación de las entidades públicas cuyos estados de ingresos y gastos se incluyen en aquéllos, el artículo 134.2 de la Constitución dispone que «los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal...» Esta última locución («sector público estatal») que es la que precisa el ámbito o alcance subjetivo de los Presupuestos Generales del Estado es una prescripción de configuración legal, es decir, remite al legislador la delimitación de lo que deba entenderse por «sector público estatal».

La delimitación legal a que se remite la norma constitucional no es otra que la efectuada por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), cuyo artículo 33, bajo la rúbrica de «alcance subjetivo y contenido», dispone lo siguiente:

Los Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por:

a) Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el sector público administrativo.

b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y finanzas de las entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional.

c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley.

(...)

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Refiriéndose el artículo 33.1 de la LGP, como sujetos o entidades comprendidos en el ámbito subjetivo de los Presupuestos Generales del Estado, a «los sujetos que integran el sector público administrativo» y a «las entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional» y determinándose, a su vez, estos sectores en el artículo 3 de la propia LGP por referencia a las entidades que enumera el artículo 2 del repetido texto legal, puede afirmarse que en el ámbito subjetivo de los Presupuestos Generales del Estado quedan comprendidas (prescindiendo, por no hacer al caso, de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado) las entidades que enumera el artículo 2.1 de la propia LGP que dispone lo siguiente:

1. A los efectos de esta ley forman parte del sector público estatal:

a) La Administración General del Estado.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado.

c) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General del Estado, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

d) Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados.

e) Las sociedades mercantiles estatales, definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

f) Las fundaciones del sector público estatal, definidas en la Ley de Fundaciones.

g) Las entidades estatales de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado.

h) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o

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se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado.

2. Se regula por esta Ley el régimen presupuestario, económico- financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.

3. Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, esta ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de...

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