El proceso constituyente y la Constitución vitalicia (bolivariana) de 1826. (I)

AutorValentín Paniagua Corazao
CargoCatedrático de Derecho Constitucional, Instituciones Políticas del Perú y Derecho Administrativo en las universidades Católica del Perú
Páginas68-94

    Valentín Paniagua Corazao: Catedrático de Derecho Constitucional, Instituciones Políticas del Perú y Derecho Administrativo en las universidades Católica del Perú, Mayor de San Marcos, y Femenina del Sagrado Corazón. Escribió numerosos trabajos sobre la historia constitucional del Perú y comparada. Entre los más importantes destacan los siguientes: Constitucionalismo, Autocracia y Militarismo (1998); Reelección presidencial y Constitución histórica (2003); La Constitución de 1828 y su proyección en el constitucionalismo peruano (2003); El proceso constituyente y sus principios rectores: Aspectos dogmáticos y particularidades de la Constitución gaditana (2004); y, La evolución del constitucionalismo peruano (2004). Además de su labor intelectual, ejerció la actividad política, siendo dos veces presidente del Congreso de la República (1982 y 2000), Ministro de Justicia y de Educación (1966 y 1984), y Presidente Constitucional de la República (2000-2001).

    Este trabajo es parte de uno mayor, sobre la historia constitucional del Perú, que dejó inconcluso el desaparecido constitucionalista y político peruano, Valentín Paniagua Corazao. Estuvo listo el año 2006 para ser enviado a la redacción de la Revista "Historia Constitucional", por diversas circunstancias se atrasó su entrega. Ahora en calidad de homenaje póstumo se publica. (Nota de Marco Jamanca Vega).

Page 68

I La dictadura de Bolívar y el Congreso General de 1826
1.1. La confirmación de la Dictadura de Bolívar Decretos de 10 de febrero de 1824 y 10 de febrero de 1825
  1. Tres meses después de la promulgación de la Constitución de 1823, y a raíz de la caída de los castillos del Callao en manos de los realistas, el Congreso, por decreto de 10 de febrero de 1824, "concentró" la "suprema autoridad política y militar de la República" en el Libertador. Invocó, para este efecto, una justificación análoga a la del ejército para lograr el relevo de La Mar por Riva Agüero.1 Esto es, que el régimen constitucional no permitía imponer el rigor exigido por las circunstancias y que la unidad de mando obligaba al relevo de Tagle a pesar de sus "extraordinarios esfuerzos" a favor de la independencia y "de sus virtudes eminentemente patrióticas". Solo un poder dictatorial "depositado en una mano fuerte, capaz de hacer la guerra" podría llenar "los ardientes votos de la representación nacional" y que, para el logro de ese fin, "aún no es bastante (...) la autoridad conferida al Libertador por el decreto de 10 de septiembre".

  2. El decreto había otorgado a Bolívar la suprema autoridad política y militar (arts. 1 y 2), dejó en suspenso las atribuciones del Presidente de la República (Tagle) hasta que se logre el objeto perseguido, a juicio del propio Libertador, "sin que el tiempo de esa suspensión" sea computable para el periodo constitucional (art. 3) y liberó a Bolívar de la obligación de cumplir "los artículos de la constitución política, las leyes y decretos Page 69 que fueren incompatibles con la salvación de la República" (art. 4). El Congreso podía ser convocado por el Libertador "siempre que lo estimare conveniente para algún caso extraordinario" (art. 5). Se recomendaba a su celo "por el sostén de los derechos nacionales, la convocatoria del primer Congreso Constitucional, luego que lo permitan las circunstancias" ya que "con su instalación debía disolverse el Congreso Constituyente" (art. 6).2

  3. Un año después (10 de febrero de 1825), el Congreso ratificó la dictadura3 ya que el Libertador había ejercido sus poderes conforme a la ley además que su alejamiento sumiría a la República en "grandes peligros". En consecuencia, quedaba encargado "del supremo mando político y militar" hasta la reunión del Congreso, en septiembre de 1826 para ratificar o reformar la Constitución (art. 191), pudiendo diferirse su reunión "si así lo exigieren la libertad interior y exterior de la República" (art. 3). Finalmente, Bolívar podía delegar sus facultades o nombrar a "quien le sustituya en un caso inesperado", "suspender los artículos constitucionales, leyes y decretos que se opongan al bien público y decretar todo lo concerniente a la organización de la República" (arts. 4, 5 y 6).4 Bolívar recibió con gran satisfacción el decreto y nombró un Consejo de Gobierno, compuesto de los ministros de Gobierno y Hacienda presididos por el Gral. José de la Mar.5

1.2. La convocatoria y las elecciones para el Congreso general de 1826
  1. El Congreso debía reunirse, ordinariamente, a partir del 20 de septiembre de 1826, por un período de 3 meses consecutivos, conforme a la Constitución de 1823 (art. 53 y art. 2 de la Ley de 10 de febrero de 1825). De conformidad con tales normas, Bolívar dispuso su convocatoria (20 de mayo de 1825). El Consejo de Gobierno6 -que ejercía el poder por delegación de Bolívar y que estaba "especialmente encargado" de hacerlo, convocó, en efecto, al Congreso general del Perú (decreto de 21 de Junio de 1825 ) para el día 10 de febrero del año de 1826, fecha en que debía instalarse en la capital .7

  2. Con sujeción a la ley (Ley de 3 de marzo de 1825) debían elegirse 96 diputados titulares y 58 suplentes. Sin embargo, se eligieron 105 Page 70 diputados titulares y 60 suplentes. Puno que tenía derecho sólo a 7 diputados, eligió el doble: 14 diputados.8 Jaén y Maynas que no figuraban en el decreto de convocatoria eligieron un representante cada uno. En 1825, por primera vez, los pueblos del Perú elegirían, a sus representantes.9 Bolívar, creía que el reconocimiento de los pueblos y el entusiasmo del triunfo, le darían un congreso complaciente; por tanto, no ejercitó presión alguna sobre las autoridades políticas ni las mesas electorales.10 El pueblo gozó, pues, de relativa libertad en el proceso electoral. En realidad, el Consejo de Gobierno intentó influir en el electorado. Con este objeto, el 14 de junio, lanzó una proclama a los pueblos del Perú, instando a los ciudadanos a participar en el proceso y a elegir a hombres de orden, patriotas y sabios que respalden al régimen.11

  3. Semejantes invocaciones se formularon en los periódicos oficiales de Cuzco y Arequipa. En El Sol del Cuzco se hacía hincapié en el hecho de que era "la primera vez" en que los ciudadanos ejercerían sus derechos debiendo hacerlo "con toda la dignidad de hombres libres".12 En Arequipa, se prevenía a los electores de los riesgos derivados de las facciones y el espíritu de partido y se recomendaba a los electores no dejarse seducir por ellos.13 Unanue, en comunicación dirigida a Bolívar, le hacía saber que iban a comenzar las elecciones y que sospechaba habría intrigas, las que deseaba "sean de las que no turben el orden público, porque irremediablemente tendré que contener a cualquiera que lo intente de un modo serio".14 Las elecciones parroquiales acusaron graves irregularidades. Lo cierto es que varias de ellas se anularon.

  4. La intervención de la Corte Suprema (por inexistencia del Senado Conservador) no impedía que el Gobierno interviniera en el proceso como juez electoral. De hecho, los prefectos anulaban y procedían a convocar a nuevas elecciones parroquiales. Se fundaban en la orden suprema de 26 de febrero de 1825 que los autorizó. El decreto en cuestión fue expedido por Bolívar dejando en suspenso la Constitución de 1823 para establecer esa norma de excepción.15 En aplicación de Page 71 ella, Gamarra, anuló en el Cuzco, por dos veces consecutivas, la designación de los electores de la parroquia de la Matriz, al constatar que el número de electores correspondientes a esta parroquia no constituían pluralidad absoluta de votos.16

  5. La elección de los diputados que correspondía a los colegios electorales suscitó también graves incidentes en otras circunscripciones electorales. Así aconteció en la elección de los diputados por Arequipa, donde las facciones se hicieron sentir en la designación del tercer diputado propietario. Según Antonio Gutiérrez de la Fuente, en carta dirigida a Bolívar, en la elección de Evaristo Gómez Sánchez hubo partidarios por él y por el Deán Manuel Córdova, precediendo más de ocho votaciones. Por fin, "los agentes de Sánchez, constantes, vivos y descarados" lograron la humillante postergación del Deán.17

1.3. Las maniobras del gobierno para la anulación de las elecciones
  1. Víctor Andrés Belaunde, analizando el epistolario de Bolívar de 1825, deduce que éste deseaba inaugurar, en 1826, "un régimen netamente peruano". Sin embargo, súbitamente cambió de idea. La independencia de Bolivia y la necesidad de garantizar su organización y gobierno, su probable reunión o federación con el Perú, así como los resultados poco favorables a sus planes del Congreso de Panamá, fueron, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR