Constitucionalismo social como democracia económica. una relectura de la constitución de weimar a la luz del aporte de Hugo Sinzheimer

AutorLeticia Vita
CargoUniversidad de Buenos Aires - CONICET (Argentina)
Páginas565-591
CONSTITUCIONALISMO SOCIAL COMO DEMOCRACIA
ECONÓMICA. UNA RELECTURA DE LA CONSTITUCIÓN
DE WEIMAR A LA LUZ DEL APORTE DE HUGO
SINZHEIMER
SOCIAL CONSTITUCIONALISM AS ECONOMIC
DEMOCRACY. A REINTERPRETATION OF THE WEIMAR
CONSTITUCION IN THE LIGHT OF HUGO SINZHEIMER´S
CONTRIBUTION
Leticia Vita
Universidad de Buenos Aires – CONICET (Argentina)
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EL TRABAJO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE WEIMAR EN LA LITERATURA ESPECIALIZADA. III. LA ASAMBLEA NACIONAL
DE WEIMAR EN ACCIÓN. 1. La figura de Hugo Sinzheimer en tiempos de la
República. 2. La Propuesta Socialdemócrata para un Estado social. IV.
CONSTITUCIONALISMO SOCIAL COMO DEMOCRACIA ECONÓMICA. V.
CONCLUSIONES. VI. BIBLIOGRAFÍA.
Resumen: Este artículo tiene como objetivo revisar el trabajo de la Asamblea
Nacional de Weimar y en particular el de uno de sus diputados, Hugo
Sinzheimer, a fin de reinterpretar el alcance del tipo de constitucionalismo social
que se diseñó en la Alemania de 1919. Se parte del supuesto de que el trabajo de
la Asamblea Nacional de Weimar en lo que refiere al diseño de un modelo de
Estado social y la inclusión de nuevos derechos sociales no ha recibido
demasiada atención de la academia porque sigue predominando, en gran medida,
una lectura de la Constitución de Weimar como la de una Constitución “fallida”.
A partir, entonces, de un análisis de las transcripciones de los debates de la
Asamblea Nacional de Weimar y en particular de la comisión constitucional, se
busca reinterpretar el alcance de las disposiciones diseñadas a la luz del aporte
del diputado socialdemócrata Hugo Sinzheimer a la Asamblea. Este análisis
permite concluir que el tipo de constitucionalismo social en el que innovó la
Asamblea Nacional de Weimar merece ser reinterpretado a partir de la idea de
democracia económica, que subyace a las disposiciones principales de la sección
económica de la Constitución y que proviene del pensamiento de Sinzheimer
sobre el derecho laboral.
Abstract: This article deals with the work of the Weimar National Assembly and
in particular Hugo Sinzheimer´s one, in order to reinterpret the type of social
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Esta investigación fue posible gracias a una beca postdoctoral concedida por el Ministerio de
Educación de Argentina y el Servicio Alemán de Intercambio Académico (DAAD) y otra beca
otorgada por el Instituto de Historia del Derecho Europeo de Frankfurt am Main, en Alemania, en
donde realicé una estancia de investigación entre 2013 y 2016. Agradezco por los comentarios a
distintas versiones de este trabajo a: Thomas Duve, Massimo Meccarelli, Rodolfo Arango, Laura
Clérico, Gerd Bender, Peter Collin y Federico de Fazio.
Historia Constitucional (ISSN 1576-472)
n.19, 2018, págs. 565-591, http://www.historiaconstitucional.com
constitutionalism that was designed in 1919. It is based on the assumption that
role of the Weimar National Assembly in regard to the design of a model of social
state and the inclusion of new social rights has not received much attention from
the academy because a reading of the Constitution as a "failed" one prevails.
From a detailed analysis of the transcripts of the debates, the aim is to
reinterpret the scope of the social provisions designed, especially, those made by
Hugo Sinzheimer. This analysis leads to the conclusion that the type of social
constitutionalism in which the Weimar National Assembly innovated could be
interpreted on the basis of the idea of economic democracy, which is behind to
the main provisions of the economic section of the Constitution and that is
connected with Sinzheimer´s ideas about labour law.
Palabras Clave: Constitucionalismo social - Constitución de Weimar - Asamblea
Nacional de Weimar - Hugo Sinzheimer – Democracia económica
Key Words: Social constitutionalism – Weimar Constitution – Weimar National
Assembly – Hugo Sinzheimer – Economic Democracy
I. INTRODUCCIÓN
La Constitución de Weimar de 1919, junto con la de Querétaro de 1917 y la
Bolchevique de 1918, es considerada como una de las primeras expresiones del
movimiento del constitucionalismo social. No sólo ha tenido un rol muy grande
como antecedente de la Grundgesetz de Bonn, sino que también ha sido referente
en procesos constitucionales similares en otras partes de Europa, Asia y América
Latina1. En este último caso, incluso es común encontrar la referencia a Weimar
en otras asambleas constituyentes que incorporaron derechos sociales2 o incluso
en la jurisprudencia actual de sus Cortes Constitucionales, especialmente a la
hora de interpretar la fórmula “Estado social de derecho”, incluida en sus
constituciones3.
Ahora bien, pese a la influencia –muchas veces más citada que estudiada-
del constitucionalismo social de Weimar en España y América Latina, no es
mucho lo que se conoce en el ámbito hispanohablante acerca de la teoría
constitucional alemana de entreguerras y los debates de la Asamblea Nacional en
lo que respecta a las disposiciones de constitucionalismo social4. Es conocida la
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1 Para Europa cabe destacar entre otras las constituciones de España (1931), Irlanda (1937) o
la de Francia (1946), en el caso de Asía las Constituciones de China (1954) y Taiwán (1947) y para
Latinoamérica la Constitución Peruana (1933), de Uruguay (1934), Cuba (1940) y Brasil (1934).
2 Por ejemplo en los debates constituyentes de 1949 en Argentina o de 1934 en Brasil.
3 Es el caso de algunas sentencias de la Corte Constitucional Colombiana que interpretan el
alcance de la formula “Estado social de derecho” incorporada a su Constitución, por ejemplo la T-
406/92. Cabe aclarar que el concepto “Estado social de derecho” no aparece en ninguna parte de
la Constitución de Weimar ni tampoco en los debates de su asamblea, sin embargo, es común que
se la identifique como antecedente de esta conceptualización que más tarde Hermann Heller
terminaría de definir en 1930. En ese sentido Karl Peter Sommermann, Staatsziele und
Staatszielbestimmungen, Mohr, Tübingen, 1997.
4 Para el ámbito hispanohablante cabe hacer ciertas salvedades, por ejemplo, respecto de los
trabajos de Carlos Miguel Herrera, Les juristes de gauche sous la République de Weimar Les
juristes de gauche sous la répub lique de Weimar, Kimé, Paris, 2002; Derecho y socialismo en el
pensamiento jurídico. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2002 y La Constitution de
Leticia Vita
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