El primer constitucionalismo español y portugués (Un estudio comparado)

AutorJoaquín Varela Suanzes-Carpegna
Páginas99-117

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I El liberalismo doceañista y la constitución de Cádiz
1. Afrancesados y patriotas

Conviene subrayar que el factor que desencadenó el nacimiento del constitucionalismo español fue exógeno, no endógeno: la invasión francesa. Este es un hecho notable, que debe tenerse en cuenta para comprender el alcance y las limitaciones de la revolución española. Desde luego, las ideas constitucionales habían empezado a difundirse entre la élite intelectual desde la segunda mitad del siglo XVIII, pero sólo tras la invasión francesa comienza a construirse en España un Estado constitucional.

La secuencia de los hechos es bien conocida, pero conviene recordarla. Entre los días 17 y 19 de marzo de 1808 tuvo lugar el llamado "motín de Aranjuez", a resultas del cual Carlos IV se vio obligado a abdicar la Corona en su hijo Fernando VII y a exonerar a su Primer Ministro, Godoy. Una semana después, las tropas de Napoleón, con el pretexto de dirigirse a Portugal y al amparo del Tratado de Fontenebleau, que ambas naciones habían suscrito el año anterior, entran en Madrid, al mando de Murat. El 10 de abril, Fernando VII decide salir de Madrid, acompañado de sus más íntimos colaboradores, para encontrarse con el Emperador de los franceses, con la intención de que Napoleón le reconociese como legítimo Rey de España. Diez días más tarde Fernando VII llega a la ciudad francesa de Bayona, mientras que sus padres, Carlos IV y María Luisa, lo hacen diez días el 30 de abril, con la pretensión de que Napoleón obligue a Fernando VII a devolver a su padre la Corona de España. Pero el Emperador, que hábilmente consiguió engañar tanto a Fernando VII como a Carlos IV, llevando a Bayona a la familia real española, no pretendía otra cosa que la renuncia de todos los Borbones a la Corona española. Un objetivo que consiguió a principios de Mayo, lo que le permitió

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dos meses más tarde que su hermano José fuese reconocido como Rey de España y de las Indias.

Con las renuncias de Bayona se desplomó la Monarquía hispánica y se produjo una profunda crisis en la sociedad española, la más importante de toda su historia contemporánea hasta la de 1936. Es preciso tener en cuenta que poco antes de que se formalizasen dichas renuncias, exactamente el 2 de mayo, el pueblo de Madrid se alzó en armas contra las tropas francesas que ocupaban la ciudad. Este alzamiento fue duramente reprimido por las tropas de Murat, lo que provocó el levantamiento general en toda España y, en realidad, el comienzo tanto de una dura y larga Guerra de Independencia y de una auténtica revolución liberal, con la que se inició el constitucionalismo en nuestro país.

Para hacer frente a la crisis abierta por las renuncias de Bayona, algunos españoles decidieron pactar con los invasores y aceptar la legitimidad de José
I. Esta fue la opción por la que se decantaron los afrancesados muchos de los cuales ocupaban una alta posición social, política e intelectual. Los afrancesados compartían, además, los principios políticos del despotismo ilustrado. Eran hombres de talante moderado, contrarios a cualquier veleidad revolucionaria. Frente al principio de soberanía nacional, invocado por los patriotas liberales en las Cortes de Cádiz para justificar la sublevación contra Napoleón, los afrancesados se escudaron en el principio monárquico, lo que les permitió fundamentar doctrinalmente su lealtad a José I, en cuya monarquía autoritaria veían, además, un necesario instrumento de modernización política, sin los peligros que la revolución liberal comportaba. El texto que recogió las líneas maestras de esta monarquía fue el Estatuto de Bayona, en realidad impuesto por Napoleón a una Junta de notables reunidos en esa ciudad francesa y formalmente aprobado por su hermano José I el 6 de julio de 1808. Este texto se inspiraba en el principio monárquico, que se recogía de forma explícita en el encabezamiento, a partir del cual se otorgaba la dirección política del Estado al monarca, articulándose las Cortes como un órgano representativo- estamental. A pesar de su carácter autoritario, el Estatuto de Bayona reconocía, de forma dispersa, un conjunto de principios y libertades claramente enraizados en el nuevo orden liberal-burgués, como la libertad de imprenta, la libertad personal, la igualdad fiscal y de fueros, la inviolabilidad de domicilio, la supresión de privilegios y el acceso a los cargos públicos conforme al mérito y a la capacidad.

El artículo 143 del Estatuto ordenaba su gradual entrada en vigor a través de Decretos o Edictos del Rey, que no llegaron a aprobarse, por lo que puede decirse que este texto no estuvo nunca plenamente vigente en la España ocupada por los franceses. A medida que las tropas francesas fueron siendo derrotadas, cosa que ocurrió sobre todo tras la batalla de Bailén, y el territorio español liberado, se fue reduciendo todavía más el territorio y la población sobre la que este texto debía aplicarse.

Los españoles que prefirieron dar una alternativa constitucional "patriótica" a la crisis provocada por la invasión francesa, reconocieron a Fernando VII como legítimo rey de España y negaron validez a las renuncias de Bayona, por

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haberse llevado a cabo mediante el engaño y, para los liberales, por no haber contando con el consentimiento de la Nación. Por todo el país se fueron articulando Juntas Provinciales, que se autoproclamaron soberanas y que disputaron el poder al Consejo de Castilla y a la Junta de Gobierno, las dos más relevantes instituciones del Antiguo Régimen. Con el objeto de coordinar la dirección política y la resistencia militar- esta última protagonizada tanto por ejército regular español, reforzado con la ayuda británica, como por las guerrillas populares- las Juntas Provinciales decidieron crear una Junta Central, compuesta de treinta y cinco miembros, la mayoría de ellos nobles, que se puso en planta el 25 de septiembre de 1808, en Aranjuez, bajo la presidencia del viejo Conde de Floridablanca. En Diciembre de ese año la Central se trasladó a Sevilla, que se convirtió en la capital de la España no ocupada por los franceses. Todos sus miembros estaban de acuerdo en convocar las Cortes, aunque discrepaban sobre la estructura, la composición y el alcance de sus poderes, asunto sobre el que debatieron a lo largo de 1809. Al final triunfaron las tesis más democráticas, sustentadas por Calvo de Rozas y Rodrigo Riquelme, partidarios de convocar unas Cortes unicamerales y con poderes constituyentes, derrotando las tesis sustentadas por Jovellanos, a favor de unas Cortes estamentales y circunscritas a “mejorar” las leyes fundamentales de la monarquía o “constitución histórica de España”. El 31 de enero de 1810, una vez convocadas las Cortes, la Junta Central decidió autodisolverse, no sin antes crear un Consejo de Regencia, al que un Decreto de 31 de enero, transfería toda la "autoridad" y "poder" de la Junta Central, "sin limitación alguna".

2. Las Cortes de Cádiz

Las Cortes se reunieron por vez primera el 24 de septiembre de 1810, en la Real Isla de León (hoy San Fernando), muy próxima a Cádiz, una de las ciudades más liberales de España, a donde se trasladaron a comienzos del año siguiente. No se sabe con exactitud el número de Diputados elegidos. Pero puede decirse que fueron alrededor de trescientos. Aunque lo más probable es que nunca llegasen a estar todos juntos. Un tercio pertenecía a los estratos más elevados del Clero Abundaban también los juristas, unos sesenta, y los funcionarios públicos, entre los que sobresalían dieciseis Catedráticos. Una treintena larga eran militares y ocho eran títulos del Reino. Había quince propietarios, cinco comerciantes, cuatro escritores, dos médicos y cinco marinos.

En estas Cortes no puede hablarse todavía de partidos políticos, pues faltaba la organización necesaria para ello. Pero sí es posible y necesario hablar de "tendencias constitucionales", esto es, de grupos de Diputados unidos entre sí por una común, aunque no idéntica, filiación doctrinal. A este respecto, dentro de estas Cortes se distinguían tres tendencias constitucionales. En primer lugar, la que formaban los Diputados realistas, cuyas tesis ponían de relieve una mezcla de escolasticismo e historicismo nacionalista, que se concretó en la defensa de la doctrina suareziana de la translatio imperii y de la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, así como en la necesidad de que éstas respetasen la "esencia" de las leyes

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fundamentales de la monarquía o Constitución histórica de España a la hora de redactar el texto constitucional, como había defendido Jovellanos en el seno de la Junta Central. Los Diputados realistas criticaron tanto el pensamiento revolucionario francés como las doctrinas absolutistas: ni revolución ni reacción, reforma de lo existente, vendría a ser su lema, aunque no pocos de ellos, como Inguanzo, estaban muy alejados del talante ilustrado de Jovellanos, como se puso de relieve sobre todo en el debate de la Inquisición.

La segunda tendencia estaba formada por los Diputados liberales, cuyos principios constitucionales eran básicamente los mismos que habían defendido los "patriotas" franceses en la Asamblea de 1789, en particular la soberanía nacional y una concepción de la división de poderes destinada a convertir las Cortes unicamerales en el centro del nuevo Estado, aunque tales principios los defendiesen con un lenguaje muy distinto. Así, en efecto, aunque no faltaron referencias a los lugares comunes del iusnaturalismo...

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