Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 10 de octubre de 2013 (Ponente: Luis Ignacio Ortega Álvarez)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas96-99

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Fuente: BOE núm. 267, de 7 de noviembre de 2013

Temas Clave: Transporte; Planes de movilidad sostenible; Ley de Economía Sostenible; Transporte intracomunitario; Títulos competenciales; Ayudas condicionadas; Estrategia española de movilidad sostenible

Resumen:

En el comentario de esta sentencia nos vamos a ceñir al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra los artículos 101, apartados 1 a 4 y 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de economía sostenible, relativos a los denominados planes de movilidad sostenible (PMS).

La defensa de la Generalitat alega que a través de estos planes se vulneran sus competencias exclusivas en materia de transporte intracomunitario (art. 169.1 Estatuto de Autonomía), fundamentada en el hecho de la imposición de unos instrumentos específicos para hacer efectivos los principios y objetivos fijados por la norma estatal. No cuestiona el mandato de planificación de la Ley sino únicamente su concreción en la forma prevista en aquellos cuatro apartados. Entiende que la Ley de economía sostenible carece de títulos competenciales para definir y condicionar el ámbito territorial de estos instrumentos de planificación y tampoco puede imponer un contenido mínimo. En relación con el art. 102, en cuanto establece que, a partir del 1 de enero de 2012, la concesión de cualquier ayuda consignada en los Presupuestos Generales del Estado a las Administraciones autonómicas o locales y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente PMS, y a su coherencia con la Estrategia española de movilidad sostenible; considera que concurren las mismas razones de inconstitucionalidad.

Por su parte, el Abogado del Estado se ampara en la relevancia que, desde la perspectiva medioambiental y energética tiene el transporte, para justificar que el Estado puede establecer en base a estas competencias una normativa mínima que garantice unos objetivos mínimos en materia de movilidad sostenible dentro del territorio nacional.

La Sala encuadra ambos preceptos en los títulos competenciales relativos a la legislación básica sobre medio ambiente (art. 149.1.23 CE) y a la determinación de las bases del régimen minero y energético (art. 149.1.25), si bien considera que la regla competencial medioambiental es más específica y, por tanto, de aplicación preferente en el conflicto de competencias que debe analizar. Con carácter previo, se detiene en el alcance de la

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movilidad urbana, como realidad plural en la que convergen diversos sectores de la actividad pública, así como en la incidencia que el sistema de transporte tiene en el medio ambiente urbano, cuyos problemas derivan directamente de factores relacionados con la movilidad.

Para la resolución de la controversia, la Sala destaca el criterio territorial como...

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