El Tribunal Constitucional como órgano supremo de interpretación de la Constitución. Valor de sus sentencias

AutorJoan Picó i Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal
Páginas49-51

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El T.C., previsto en el Título IX de la Constitución (arts. 159 a 165), fue creado mediante la L.O. 2/1979, de 3 de octubre. Se configura como el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y some-tido exclusivamente a la Constitución y a citada Ley Orgánica (arts. 1.1 L.O.T.C.)48.

Se configura así el T.C. -en términos de Schmitt- como el «der Hüter der Verfassung»49, esto es, en el guardián o defensor de la Constitución. Ello se debe - según Tomas y Valiente50- a dos razones: una histórica y otra política o sociológica. La primera consiste en que dado el escasísimo valor normativo que nuestras Constituciones han tenido a lo largo de la historia iniciada en 1812, los Jueces españoles han estado ausentes, casi sin excepciones, de una tarea interpretativa y aplicadora de la ley fundamental. La segunda se materializa en la desconfianza del constituyente de 1978 en la conciencia constitucional de los jueces entonces en activo. Como destaca Perez Tremps51, la falta de tradición de los tribunales ordinarios en la apli-

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cación de la Constitución, conectada a la tolerancia de amplios sectores de la Magistradura con el régimen precedente, generó una desconfianza política no expresa hacia Jueces y Tribunales.

En esta labor interpretativa, el T.C., básicamente a través de los recursos de amparo, ha ido perfilando y depurando el exacto alcance de la Constitución, y ello ha sido especialmente difícil a la hora de dotar de contenido a expresiones como tutela judicial efectiva, indefensión o proceso con todas las garantías. Así, Garcia Morillo52entiende que tales expresiones podrían, según la interpretación que de ellos se diese, resultar meras expresiones retóricas o, por el contrario, mandatos llenos de contenido. No parece aventurado afirmar que ha sido la jurisprudencia del T.C. la que ha ido llenando de contenido real todo estos preceptos constitucionales. Esa jurisprudencia ha conducido a que la ambigua expresión tutela judicial efectiva cobre una notable dimensión e implique una elevada suma de derechos efectivos de los justiciables y una correlativa obligación de actuar en determinado sentido por parte de los Juzgados y Tribunales.

En este punto, es justo reconocer que la labor del T.C. ha operado una especie de transición jurídica53. Por ello, Chamorro Bernal54, en relación al derecho a la tutela judicial efectiva, afirma que el trabajo del T.C. ha dado lugar a la creación de un...

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