Constitución sl. Denominación social profesional: no es posible en sociedad no profesional

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se constituye una sociedad con la denominación de «Forge Arquitectura, S.L.». Su objeto lo constituye, entre otros, la «gestión urbanística del suelo, redacción de proyectos de arquitectura, ingeniería y urbanismo a través de los oportunos profesionales». Al final se indica que la sociedad se configura como una sociedad de intermediación, ... Quedando por tanto excluida la aplicación de la Ley 2/2007 de quince de marzo».

El registrador suspende la inscripción: A su juicio, no siendo la sociedad profesional no puede incluir el término "arquitectura" en su denominación social: STS del 18 de Julio de 2012 que exige que debe constar claramente la concreta naturaleza de la sociedad, Resolución DGRN de 23 de Septiembre de 2015, artículo 402 del R.M.M., y artículo 406 del R.M.M.

El notario recurre. En su opinión, la inclusión en la denominación de una actividad profesional no parece que afecte per se a la función identificadora o individualizadora que se señala como función primordial de la denominación social.

A su juicio el no añadir a la preceptiva indicación de la forma social la expresión «profesional», conforme al esquema legal ... Ha de bastar, a sensu contrario, para informar acerca de la condición de no profesional de la sociedad.

Doctrina: La DG ratificando su opinión expresada en la resolución de 23/9/2015, confirma la nota de calificación.

Reitera los argumentos de esa resolución dado que "el artículo 406 del Reglamento del Registro Mercantil establece la prohibición de denominaciones que induzcan a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad".

En concreto y para este supuesto dice que "la utilización del término «arquitectura» sin hacer la precisión de que es de intermediación en actividades de arquitectura, da lugar a confusión, en el sentido de que se presenta en el tráfico jurídico y mercantil, como una sociedad de arquitectura, cuando en realidad es de intermediación de arquitectura".

Comentario: Como ya apuntamos en los comentarios a la resolución de 23/9/2015, nos parece excesivamente restrictiva esta...

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