Constitución de sl: basta consignar el cnae de la actividad principal, que es obligatoria para todos los empresarios. Recurso gubernativo: forma de aportación del título cuando la presentación fue telemática

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de una escritura de constitución de SL cuyo objeto social se expresa de la siguiente manera en relación al código CNAE: "Constituyen el objeto social las siguientes actividades, que se relacionan indicando el correspondiente código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: La compraventa, promoción, edificación, planificación, arrendamiento y prestación de servicios complementarios de inmuebles (CNAE 411, 412, 681, 682 y 683)".

El registrador suspende la inscripción por estimar que "en la escritura deben constar los códigos de CNAE del año 2009 correspondientes a todas y cada una de las actividades sociales que integran el objeto social. (Se relacionan en el artículo 2.º de los estatutos los códigos de CNAE números 411, 412, 681, 682 y 683, que no constan en la citada lista del año 2009).

El notario recurre pues a su juicio "los códigos señalados en la escritura claramente son códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas; que, conforme a su norma reguladora (art. 3 del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril), la Clasificación Nacional comprende un primer nivel alfabético y hasta tres niveles numéricos adicionales de dos, tres o cuatro cifras (que pueden llegar a cuarto nivel de cinco cifras), que sirven para identificar una actividad determinada".

El recurso se presenta de forma telemática acompañado de una copia de la escritura pero sin pie de copia ni de testimonio. El registrador solicita la copia calificada o el testimonio de la misma.

Por ello el notario solicita "se pronuncie (la DG) sobre si una copia autorizada electrónica con firma reconocida remitida por el notario al Registro es título a los efectos del artículo 327 de la Ley Hipotecaria".

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.

Comienza estudiando la cuestión procedimental planteada y llega a la conclusión que en caso de presentación telemática, como la copia presentada sigue a disposición del registrador, el cual la puede trasladar a papel en caso necesario, es suficiente con la presentación del escrito de recurso sin necesidad de acompañar de nuevo el título o testimonio del mismo.

En cuanto al fondo de la cuestión considera que los códigos consignados "se corresponden con los que contiene la relación aprobada por el Real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR