Constitución de sl: basta consignar el cnae de la actividad principal. Su consignación es obligatoria para todos los empresarios

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se presenta en el registro escritura de constitución de una sociedad limitada que es objeto de la siguiente calificación.: "no consignar los códigos correspondientes a las actividades que integran objeto social, con el desglose que sea suficiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en relación con la RDGRN de 11 de noviembre de 2013".

A continuación se otorga escritura rectificatoria en la que se manifiesta que no se trata de una sociedad sujeta a la Ley de Emprendedores pero que no obstante se consigna el CNAE de su principal actividad.

Ambas escrituras son objeto de la siguiente calificación: "Deben consignarse los códigos correspondientes a todas las actividades que integran objeto social, y no sólo el de su actividad principal...".

El notario recurre a efectos doctrinales: Considera que el artículo 20 sólo se aplica al emprendedor y emprendedor para él es el empresario individual de responsabilidad limitada, la sociedad de formación sucesiva y la que se constituya con los estatutos tipo. Concluye que es "en suma, al así definido emprendedor, sea persona física o jurídica, al que ha de aplicarse el artículo 20 de la LE y no a otro que no sea emprendedor".

Doctrina: La DG revoca el acuerdo de calificación tal y como ha sido formulado.

Sin tener en cuenta las alegaciones notariales la DG centra el problema en determinar "si en la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada debe expresarse el código de la actividad económica principal -según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas- o el de todas las actividades que integran el objeto social".

Dice que los códigos son una "herramienta esencial del Estado" pero que su "finalidad es estrictamente estadística y no tiene pretensión de inmiscuirse en la regulación civil o mercantil de las actividades a que se refiere".

A continuación entra en la interpretación del artículo 20 de la LE diciendo que "su intención no es otra que sectorizar (es decir, enmarcar en un sector determinado por referencia a códigos preestablecidos) el conjunto de las actividades económicas llevadas a cabo por cualquiera que ejerza una actividad empresarial o profesional (vid. artículo 3 de la Ley 14/2013). Igualmente, resulta que el objetivo se lleva a cabo bajo los principios de obligatoriedad, universalidad y...

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