La constitución de Alemania

AutorKlaus Stern
Páginas85-136

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El 30 aniversario de la Conferencia de Bitburgo requiere tratar de un tema importante. ¿Qué sería más apropiado, a la vista del círculo de participantes, dado el talante de este forum y tras dos décadas de existencia, que el tema de la Constitución de Alemania a los cinco años de su reunificación y tres meses después de una modificación de la Ley Fundamental, y que suponía una compensación entre continuidad y reforma?

1. La reunificación alemana como muestra de los retos actuales del Estado y la Costitución
  1. De*1 vez en cuando es conveniente reflexionar sobre la situación constitucional en que se encuentra un Estado y su Constitución normativa, particularmente por parte de juristas y políticos que son los más responsables respecto al Estado. Miremos hacia atrás: En mayo de 1989 la Ley Fundamental seríaPage 88reconocida por parte de todos los políticos1 y por la ciencia2 con elogios a su eficacia acreditada. Sin embargo, habría que recordar tan sólo que el gran objetivo del Estado, “completar la unidad y libertad de Alemania” (Preámbulo), aún no se había materializado. Medio año después se alcanzaba esta meta. Ya durante el proceso de unificación se produjeron animadas y controvertidas discusiones, acerca de si la unidad debía de suponer la creación de una nueva Constitución o, cuando menos, una revisión total de la Ley Fundamental3. Como es sabido, se resolvería esta cuestión con una decisión de carácter hí-Page 89brido, es decir, no elaborar una nueva Constitución conforme al artículo 146*2, si bien este artículo tampoco sería suprimido, sino recomendar, a través del artículo 5 del Tratado de Reunificación entre la República Federal de Alemania y la República Democrática de Alemania, “al cuerpo legislativo de la Alemania unida, que tenía que ocuparse de la modificación o complementación de la Ley Fundamental”*3. Esta prescripción valía como un criterio de compromiso entre la adhesión a la Ley Fundamental y la creación de una nueva Constitución, sobre lo que se iba a discutir duramente4. Queda así a medio camino, pero percibe también, respecto a la significación fundamental de la Constitución para los Estados reunificados, no sólo una cierta intensificación, sino también un mayor peso internacional.

    Se trataba, sobre la base de los “grandes” y comunes compromisos iniciales de la Comisión Constitucional Conjunta de los representantes del Bundestag (Cámara Baja) y del Bundesrat (Cámara Alta), no tanto de revitalizar esta obligación, interrumpiendo la reflexión sobre Alemania y su Constitución y sobre el problema fundamental de la estatalidad de los partidos; de hecho, continuaba el problema inaplazable de ciertas cuestiones fi nanciero-constitucionales que incluso se dejaban totalmente de lado5. Además, tendría prioridad la cuestiónPage 90de las relaciones federativas, en las que se intercalarían nuevos aspectos relativos a Europa (artículo 23)*4, y otros postulados que, en muchos casos, eranPage 91aspectos derivados del espíritu del momento, mas que elementos absoluta y totalmente esenciales para su integración en la Constitución. No se ha discutido qué puede hacer la Constitución en este mismo instante para el Estado o qué tiene que ofrecer6. Preferentemente tendría lugar el proceso de cambio entre niveles y partidos políticos7.

  2. Mas de 200 años después de la aparición de la idea constitucional, casi todos los Estados del mundo están dotados con Constituciones8. Tras la Segunda Guerra Mundial, las Constituciones experimentaron realmente una marcha triunfal. No obstante, no siempre todas las Constituciones representan lo que deben ser: supremacía de las declaraciones normativas basadas en los principios fundamentales de soberanía y ordenamiento de valores del Estado con pretensión de validez vinculante. En Alemania está introducida tal normatividad y obligatoriedad desde 1949 a nivel federal y no sólo gracias a la importante posición de guardián del Tribunal Constitucional Federal. Todo el poder estatal es ejercido sólo conforme a la Constitución. La Constitución es considerada el ancla de la estabilidad del buque estatal, para que el capitán y el marinero no lo dirijan sin un rumbo fijo. Para implementar esta función de ordenación, integración y dirección, se fijan determinadas exigencias en la Constitución. Están descritas repetidas veces y no necesitan ser ahora, ante este círculo de participantes, expuestas en detalle9. Parece necesario en este punto aceptar tales razonamientos, si bien se encuentran actualmente en una fase crítica. Con la expresión “crítica” no quiero decir que la Constitución y el Estado que la conformó se encuentren en crisis, sino que quiero llamar la atención sobre el hecho de que también los Estados constitucionales sólidos y estables no están a salvo del todo de posibles desestabilizaciones.

  3. Desde hace cinco años la Republica Federal de Alemania y toda Europa ya no son lo que habían sido en estos 40 años. Han sucedido enormes cambios. El comunismo, bajo el poder de la URRS, inmóvil en bloques estatales y ligadaPage 92militarmente en el Pacto de Varsovia y económicamente en el COMECON, se derrumbó. Los antiguos Estados nacionales han vuelto a aparecer en escena, la Unión Soviética se ha disgregado en una multitud heterogénea de entidades de las que algunas se precipitaron en crisis políticas, sociales, étnicas y económicas. También su gran Estado, la Federación Rusa, a pesar de la forma y contenido de su respetable Constitución de 12 de diciembre de 199310, ha tenido crisis y no sólo en lo que concierne al desarrollo económico. Yugoslavia se ha descompuesto y en su territorio hizo estragos una terrible guerra civil. También, en noviembre de 1990, toda Europa y los Estados Unidos de Norteamérica, en los albores de una nueva era, se reafirmaban en una declaración común en la Carta de Paris, expresando un “reconocimiento inquebrantable de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como bases que fundan la democracia, la prosperidad a través de la libertad económica, la justicia social y una seguridad igual para todos nuestros países”11. Cabe preguntarse ¿se ha llegado a este objetivo? La respuesta es negativa.

    El efecto de este diagnóstico no es perceptible inmediatamente para la República Federal de Alemania; sin embargo, ha de incluirse en el cálculo la totalidad de situaciones. Queda fuera de duda que este Estado del centro de Europa se ha visto muy afectado con todo lo que ha sucedido en el continente y en sus cercanías. De hecho, no sólo ella tendría que experimentar desde muy de cerca la quiebra del bloque comunista, en particular por sus cinco nuevos estados. Así, hay que decir que, a los seis años del “cambio”12 –no sólo alemán– de la política mundial, Alemania ya no sería más lo que fue durante 40 años, un yate bonito engalanado navegando a sotavento de los “grandes y antiguos barcos”, que quería y podía virar, y que, si entraba en las aguas turbulentas de alta mar, sobrellevaba simplemente una unidad inacabada, lo que a algunos ya les era, incluso, indiferente. La República Federal de Alemania ha cambiado de la misma manera que en los tiempos de la antigua Prusia, cuando surgió el Reich Alemán.

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    El cambio es político, pero sobre todo visible en lo sentimental, aun cuando se mantiene estable la pertenencia a la OTAN y a la Comunidad Europea y sólo pareció una ampliación territorial. El “país imaginario” de soberanía limitada, en el que se había convertido demasiado cómodamente, queda ahí. Nuevos y grandes desafíos han entrado en el plan. Debemos conseguir en la Comunidad del Atlántico Norte y en la Comunidad Europea cierta autoridad política, lo que aconsejamos con celeridad, pues ya no es suficiente el intervencionismo retórico. Hay acciones que son necesarias en muchas áreas. Por ejemplo, la Guerra de los Balcanes no puede formar parte de la normalidad. La búsqueda hacia una nueva concepción de la política y la seguridad, conforme al fi n de ese mundo bipolar, no se ha terminado aún. El Tribunal Constitucional Federal ha clarificado, en un pronunciamiento previo respecto a una decisión política, el compromiso constitucional en esta área, respecto a si cabe, jurídico-constitucionalmente hablando, el empleo de las Fuerzas Armadas alemanas en el exterior, en cuanto a cuestiones relacionadas con la integración en la OTAN y en el marco de la Carta de las Naciones Unidas13.

  4. Dificultades y controversias que aparecen en Alemania en la superación de los desafíos económicos:

    1. Ha habido, en gran medida, una equivocación sobre los datos y la capacidad de la economía de la parte oriental de Alemania, cuyos clientes de la Europa del Este han quebrado prácticamente. En lugar de 900.000-1.000.000 millones de marcos alemanes de valor capital activo, en cálculos del organismo encargado para la privatización de las empresas de la RDA, en la primavera del año 1990 se reduciría en un 90-95% del total el patrimonio nacional de la antigua RDA, estando asentado hoy a finales de la privatización aproximadamente con un valor de unos 400.000 millones de saldo negativo, esto es, como “problema heredado”; a lo que hay que añadir más deudas considerables que serían también concentradas en un “fondo de amortización de esa carga heredada”, cuyo activo de capital se estimó desde 1995 para el Estado Federal en 37.000 millones dePage 94marcos alemanes al año14. Felizmente hubo en el Oeste desde 1983 hasta 1991 un auge económico continuo que facilitó la financiación de la unidad alemana, si bien con la ayuda considerable de...

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