Consideraciones previas de la noción de estructura

AutorJuan Ignacio Piña Rochefort
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad de los Andes, Chile

Le structuralisme n’est pas une méthode nouvelle; il est la conscience éveillée et inquiète du savoir moderne

FOUCAULT

… ensteht mit Strukturbildung immer auch ein dazu nötiges Maß an Unsicherheit, und man wird, nicht ohne Schadenfreude, gerade an sicherheitsfanatischen Strukturbildungen wie Burokratien und Rechtsordnungen feststellen können…

LUHMANN

I. INTRODUCCIÓN: LA CONFUSIÓN IMPERANTE

1. Alcance

§41. Incorporar un capítulo que pretenda arrojar luces acerca de la noción de estructura es una opción temeraria por varias razones. Probablemente la primera de ellas guarde relación con el capítulo precedente. Si en él hemos introducido la noción de sistema a la luz de la teoría general de sistemas, el lector razonablemente debería esperar aquí una teoría general de la estructura que diera las pautas de la relación entre sistema y estructura. Lamentablemente no estamos en condiciones de emprender aquí una tarea de esa envergadura.

La literatura acerca del estructuralismo y de las nociones funcionales de estructura es lo suficientemente amplia y contradictoria, como para ahuyentar cualquier intención de zanjar las diferencias existentes227. Por lo demás, la noción de estructura alcanzó durante el siglo pasado, probablemente hasta la década del sesenta, la posición de «herramienta fundamental» en cualquier investigación científica, hasta el punto que no incorporarla en alguna investigación sólo podía explicarse por el mal gusto del investigador (en especial si era francés) o simplemente porque dicha investigación no gozaba del carácter de «científica».

A la luz de ello, la noción de estructura se extendió por todas partes y se predicó de todo. En cualquier caso, en principio, esto no llevaba ínsito ningún error —en especial si consideramos que hasta la «nada» tiene una estructura lógica228. El problema fue que la extensión desmesurada del concepto terminó por desplazar otros conceptos (v.gr. «ser», «forma», «esencia», «orden», etc.), de modo que no sólo lo único relevante era la estructura —y las relaciones estructurales—, sino que todo era estructura229. Probablemente por esto no sea absurdo afirmar que durante algunos años, la filosofía y las ciencias pasaron a ser la investigación de la estructura e incluso a diluirse completamente en ella230.

La dificultad de afrontar exitosamente la búsqueda de una definición del concepto de estructura —a la luz de una teoría general— se hace entonces evidente. En primer lugar, porque debería ser capaz de incluir todas las formulaciones acuñadas en este proceso de «hipertrofia» conceptual. Por el contrario, sólo es posible ofrecer aquí una sintética caracterización de sus rasgos, de la que se puedan extraer las notas esenciales que luego se aplicarán a las estructuras sociales.

§42. A diferencia de lo que acontece en literatura, plástica o arquitectura, la introducción de la voz «estructura» en el ámbito de las ciencias suele generar más problemas que los que soluciona. LEVI-STRAUSS, parafraseando a KROEBER, hizo notar ya a finales de los cincuenta, uno de los orígenes del problema: «la noción de “estructura” probablemente no sea sino una concesión a la moda: un término con un sentido bien definido [que] ejerce de pronto un singular atractivo durante unos diez años —como el término “aerodinámico”— y se le emplea a diestra y siniestra porque suena agradable al oído»231. Esta primera fuente de problemas se ve aumentada por la polisemia del término, que no sólo puede apreciarse entre las diferentes disciplinas científicas, sino incluso dentro de ellas232.

Si bien respecto de algunas ciencias puede afirmarse que la expresión se encuentra en franca retirada (por lo menos asociada a ese concepto supremo y clarificador que las corrientes estructuralistas pretendieron forjar), no es posible predicar lo mismo de la influencia que el concepto ha dejado arraigado en las ciencias humanas. Es por ello que aun cuando sea imposible alcanzar un consenso respecto de la adecuada utilización o la unívoca significación del término, aparece como una necesidad intentar lograr una cercana (si no es posible la común) inteligibilidad de su alcance. En este línea, BOUDON reconoce la existencia de dos contextos en los que se emplea la noción de estructura. El primero es el de las definiciones intencionales, en las que se considera el objeto como un sistema233. Este contexto busca la definición o alcance de la expresión contraponiéndola mediante una serie de parejas oposicionales, como estructura/parte, estructura/todo, estructura/organización, estructura/sistema, etc. Mediante esta serie de oposiciones binarias se busca una noción general de estructura que pueda aplicarse a todo aquello que pueda observarse como sistema. El segundo contexto es el de las definiciones efectivas, y es aquel que, reconociendo el carácter polisémico de la expresión, sucumbe y se esclaviza al significado que cada ciencia (o autor) le otorga para explicar la teoría que sustenta234. Así la expresión «estructura» tendrá un preciso alcance en la teoría de la estructura gramatical de CHOMSKY, otro en la de la estructura social de MURDOCK, otro respecto de la estructura morfológica de HJELMSLEV, etc.

Naturalmente, a efectos de esta sucinta caracterización de la noción de estructura, es preciso mantenerse en el contexto de las definiciones intencionales. Cualquier intento de efectivización (es decir, cualquier intento por desentrañar qué significa «estructura» en cada una de las teorías) resulta contrario a la idea de una noción general, además de ser interminable y altamente inoperante. Por lo demás, probablemente sea el contexto de las definiciones efectivas el principal contribuyente a la equivocidad del concepto235. En otras palabras, a nuestro primer cometido, el contexto de las definiciones efectivas es de escasa utilidad.

2. Estructura y estructuras: el caso de la dogmática

§43. Incluso con las precisiones anteriores, es necesaria una aclaración adicional. Ella se refiere al uso de la expresión «estructura», aun cuando se limite al ámbito sistémico. Esto porque incluso en este delimitado sector es posible encontrar una doble significación que suele verse expresada por el uso singular o plural de la expresión. En otros términos, no se hace referencia a lo mismo cuando se habla de la estructura del sistema que cuando se habla de las estructuras del sistema. Así, cuando se habla de la «estructura del sistema» generalmente se hace referencia a una determinada disposición de los elementos del sistema y que proporciona al sistema la estabilidad necesaria para subsistir. Desde este punto de vista, todo sistema tiene una estructura. Por el contrario, cuando se hace mención a las «estructuras del sistema» se suele referir a ciertas selecciones que se hacen en el sistema y que limitan (orientando) sus futuras selecciones. En este sentido las estructuras del sistema son un producto del que éste se sirve para simplificar su operación futura y dotarla de coherencia.

En un ejemplo propio de la disciplina, se entiende por «estructura» del sistema teoría del delito, la disposición ordenada de sus elementos de modo que el sistema opere. Se entienden por «estructuras» del mismo sistema, enlaces selectivos que simplifican su operación, dotándola de consistencia al tratar situaciones similares o diferentes —y cumpliendo diversas funciones— como las actio libera in causa, el principio de proporcionalidad, el principio non bis in idem, la prohibición de regreso y un largo etcétera.

Como veremos en detalle, sólo con este segundo concepto de estructura(s) puede darse un tratamiento adecuado a lo que se entiende como «rol social». Su diferenciación no es sino la diferenciación de una estructura social, por medio de la cual la propia sociedad que la ha diferenciado se regirá en sus selecciones futuras. No adelantaremos aquí mayores comentarios al respecto, pues para ello se reserva todo el capítulo tercero.

Si bien es preciso abandonar el tratamiento de «las estructuras», pues volveremos sobre ellas en profundidad, tal vez sea necesario extenderse respecto de la estructura del sistema antes de abandonarla. La idea que subyace a este tipo de estructura es, como afirma POUILLON236, que al analizar un sistema es posible distinguir relaciones que son fundamentales y relaciones que son subordinadas. Desde esta perspectiva, sólo las primeras son las que propiamente suelen entenderse como «estructura». Esto es, en suma, el «armazón», el «esqueleto» del objeto observado, aquello que permite distinguir lo que es principal de lo que es accesorio. El sistema, en este sentido, estará formado por todas las relaciones, tanto las fundamentales como las accesorias, la estructura, sólo por las primeras.

Este concepto de estructura puede ilustrarse con un ejemplo. En el ámbito jurídico-penal se hace referencia a esta noción de estructura cada vez que se señala a la dogmática como la ciencia penal por excelencia237. En efecto, el cometido mismo de la dogmática jurídico-penal es la estructuración de un sistema238, la construcción de un edificio teórico sistemático capaz de evacuar respuestas uniformes y justas, del que se sustraiga —como dice GIMBERNAT— la irracionalidad, la arbitrariedad y la improvisación239. Su función es ejercer un control de consistencia con miras a las decisiones de otros casos240 y mantener de esa forma la diferenciación del sistema del derecho (Erhaltung der Ausdifferenzierung des Rechtssystems)241. Es por esto por lo que cuando se hace referencia a la estructura de la teoría del delito, se hace referencia a la relación entre los componentes de la teoría del delito.

Es posible identificar en esta construcción una abstracción en dos grados. La primera se verifica cuando la sociedad diferencia el sistema jurídico. En este punto forma normas jurídicas, conceptos, reglas y otras estructuras encargadas de mantenerlo en funcionamiento. La segunda se verifica porque todo este material jurídico es posible de sistematizar...

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