Consideraciones mínimas en una futura reforma sobe la guarda de hecho. Los aspectos 'clave' en la reformulación de la guarda de hecho como institución estable

AutorÓscar Monje Balmaseda
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Deusto
Páginas99-104
6.
CONSIDERACIONES mÍNImAS EN UNA FUTURA
REFORmA SOBE LA GUARDA DE HECHO. LOS
ASPECTOS “CLAVE” EN LA REFORmULACIóN DE LA
GUARDA DE HECHO COmO INSTITUCIóN ESTABLE
Dr. Óscar Monje Balmaseda
Profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de Deusto
Concluimos este trabajo “referencial” sobre la guarda de hecho a la luz de la Con-
vención de Nueva York, llevando a cabo una serie de reflexiones que el legislador de-
bería considerar su estudio en la adaptación legislativa. Es básico que determine con
claridad las facultades, funciones, y en que consisten las “instituciones de apoyo”, con-
siderando que el supuesto de hecho del sujeto pasivo (objeto de guarda) no solo lo son
los menores no sometidos a la patria potestad y/o desamparados; sino también los
discapaces mayores de edad y/o emancipados en situación de vulnerabi lidad.
Que el legislador recale la atención sobre una institución que en la práctica es la
más utilizada por los familiares. Asimismo, que se establezca al modo y manera que
formulan algunas CCAA (Aragón) la posibilidad que el tercero (guardador de facto)
pueda poner en conocimiento del juez la situación fáctica de guarda de hecho, que no
sea una actuación estrictamente ex officium.
Nos parece correcta la supresión del procedimiento de incapacitación (que como
todos sabemos revertió a la condición de estado civil de incapacitado). En la refor-
ma, como hemos dicho anteriormente, se sustituye por la “provisión de apoyos”
pero esta institución debe referenciarse en sus facultades, funciones y competencias
con más concreción. Entendemos que sea una consecuencia de la aplicación de las
líneas directrices de la Convenión de Nueva York en la que se valora los derechos de
la personalidad y fundamentales del “discapaz”, pero ello no es óbice para que espe-
cíficamente se defina con carácter más específico en qué consiste el mecanismo de la
“provisión de apoyos”. Todo ello en coherencia con la reformulación del concepto de
capacidad jurídica y de obrar.

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