Consideraciones cambiarias de variada índole en salutaci ón de la directiva sobre contratos de crédito al consumo y algunas consideraciones extracambiarias al hilo

AutorPablo Luis Núñez Lozano
Cargo del AutorProfesor Titular Derecho Mercantil. Universidad de Sevilla
Páginas317-337
CONSIDERACIONES CAMBIARIAS DE VARIADA ÍNDOLE EN SALUTACIÓN... 317
CONSIDERACIONES CAMBIARIAS DE
VARIADA ÍNDOLE EN SALUTACIÓN DE LA
DIRECTIVA SOBRE CONTRATOS DE CRÉDITO
AL CONSUMO y ALGUNAS CONSIDERACIONES
ExTRACAMBIARIAS AL hILO
Pablo Luis nú ñ e z lo z a n o
Profesor Titular Derecho Mercantil
Universidad de Sevilla
A Luis García Berlanga, por haber tratado en Plácido con
tanto cariño a un pobre obligado cambiario (que no lo era)
Corría el año 1582 cuando Juan de Lago, comerciante que se había es-
tablecido en Florencia, escribió una carta a Francisco de San Juan, comer-
ciante avecindado en Medina del Campo. Fechada a 5 de abril, empieza y
termina con la invocación del nombre de Nuestro Señor Jesucristo. Fue en-
tregada a Baltasar Suárez, y en ella Juan de Lago mandó a Francisco de San
Juan pagar al comerciante Simón Ruiz, por cuenta de Gaspar de Añastro, co-
merciante establecido en Amberes, «mill e dozientos e quatro escudos, doze
sueldos de a quatrocientos veinte y ocho maravedís por escudo con siete al
millar». El pago debería haberse realizado en la siguiente feria medinense
de mayo o, en caso de prórroga de los pagos, transcurridos los diez primeros
días del siguiente mes de agosto, entonces «en reales de contado sin los siete
al millar». Pero Francisco de San Juan ni siquiera aceptó...
En los últimos tiempos nos hacen a los profesores, de cuando en cuan-
do, preguntas como ésta: «¿Por qué seguís explicando la letra de cambio si
ahora lo que se utiliza es el pagaré?».
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Sin ánimo de ser exhaustivo, los hechos son los siguientes:
Conocí a esta vieja dama el año académico 1984-1985, sometida en
aquellos momentos a un drástico tratamiento rejuvenecedor. Fuimos pre-
sentados en mi tercer curso de la Licenciatura en Derecho, en el que la
asignatura Derecho Mercantil I, de carácter omnicomprensivo, era común
conforme al plan de estudios de 1965, a la sazón vigente en la Universidad
de Sevilla. Hizo los honores el profesor Fon t ga l Á n , en cuyas apasionadas
y apasionantes —y maratonianas— clases tomé unos apuntes que conservo
con la entonces última edición de las Instituciones de Derecho mercantil del
profesor sÁ n c h e z ca l e r o . Regía y estudiamos la regulación contenida en
el Código de Comercio, cuyo arcaísmo se nos hacía ver con argumentos di-
versos, unos de difícil intelección dadas las circunstancias, como la endeble
apoyatura del art. 480 para fundar un sistema de excepciones con arreglo a
los postulados doctrinales de abstracción de ascendencia germánica, otros
de más fácil entendimiento, como la fijación en el art. 472 de plazos distin-
tos de presentación según que la localización del librado fuera «más acá de
los cabos de Hornos y Buena Esperanza» o «más allá de aquellos cabos».
Me encontré de nuevo con la letra de cambio, ya totalmente cambiada
de aspecto, en quinto, donde la asignatura Derecho Mercantil III la cursá-
bamos, como Derecho Mercantil II en cuarto, quienes habíamos escogido
la especialidad de Derecho Privado o la de Derecho de la Empresa y no la
de Derecho Público. Como quiera que tenía adoptada ya la decisión que
me ha ido conduciendo adonde estoy, hice caso al profesor ol i v e n c i a en
cuanto a su recomendación de estudiar la letra de cambio utilizando, aparte
los apuntes tomados en sus clases, un libro recién publicado, precisamente
a raíz de la promulgación y entrada en vigor de la Ley Cambiaria y del Che-
que: el Derecho cambiario, dirigido por el profesor me n é n D e z , subtitulado
Estudios sobre la Ley Cambiaria y del Cheque. En sus explicaciones de
clase ponía énfasis el profesor ol i v e n c i a en destacar, ocioso es decir que
con su acostumbrada claridad y precisión, las principales innovaciones de la
novísima regulación.
Terminada la carrera, en el siguiente mes de octubre comencé a ejercer
la función docente como ayudante de clases prácticas del profesor Jim é n e z
sÁ n c h e z en la asignatura Derecho Mercantil III (aún no tenía yo nombra-
miento oficial como tal, y de hecho ya se había abandonado la categoría
administrativa y la denominación de ayudante de clases prácticas —estaba a
la espera de la convocatoria de las becas de formación del personal investi-
gador—; con todo, prefiero seguir usando dicha denominación, tradicional y
bien expresiva del honroso encargo conferido). Dedicábase a los títulos-va-
lores el primer trimestre del curso, lo que da idea del interés que el Depar-
tamento ponía en esta materia, de la cual, por cierto, teníamos los novicios
magníficos maestros allí mismo. Como he dejado escrito en otro lugar, el
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