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¿Obras de conservación o de mejora? El estilo mayéutico en la motivación de la sentencia
Autor | Lluís Muñoz Sabaté |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona |
Páginas | 437-438 |
Page 437
Pienso que vale la pena comentar, aunque sea brevemente, un fragmento de la sentencia sobre arrendamiento urbano, de 28 de septiembre de 2009 pronunciada por la Sección 4.a de la Audiencia de Barcelona (ponente D. Vicente Conca) y publicada en esta Revista, I, 2010, pág. 7). El fragmento es el siguiente:
Como hemos dicho, la juez considera que, conforme alart. 21 LAU no se trata de una obra de conservación necesaria, no siendo urgente su realización. Lo cierto es que los conceptos de necesidad, conservación o mejora, apareciendo gramaticalmente con su sentido propio y diferenciado, en la práctica no es tan fácil deslindarlos. Estamos hablando de unas instalaciones con una anti-güedad superior a 50 años en las que se utilizan y mezclan diver-sos metales que, según dice el señor? provocan electrólisis, lo que aumenta el riesgo de escapes. Está probado que se han producido diversas fugas de agua, al menos una, más otra recientemente. ¿Debe esperar la arrendadora y propietaria del inmueble a que se produzcan nuevas fugas cuando hay una causa técnica que las propicia, o puede intentar atajar esa causa y evitar las fugas de futuro? ¿Cuándo hablamos de necesidad y de conveniencia? ¿Qué pasaría si fuera la arrendataria la que pidiera que se diera una solución definitiva al riesgo de fugas?…En definitiva cree-mos que se trata de una obra de conservación y mantenimiento que, a la vez, comporta una mejora y que causa unos perjuicios mínimos a la arrendataria demandada.
Digamos, para clarificar la cuestión que en este caso las cosas andan un poco al revés de lo habitual en los conflictos arrendaticios por obras, pues, en síntesis, es aquí la arrendadora quien pleitea contra la inquilina al objeto de poder realizar en la vivienda que ocupa esta última, determinadas obras que califica de conservación, mientras que la inquilina se niega a permitir su realización con el pretexto de que se trata de obras de mejora. Pero la filosofía es la misma.
Dos son los extremos que han llamado mi atención.
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El primero es el de haberse adentrado la sentencia en la dicotomía conceptual entre «obras de conservación» y «obras de mejora», origen de tantos pleitos y disquisiciones doctrinales, no sé si por primera vez alumbrando, o simplemente recordando, la existencia de una especie de tertiun genus provocado por...
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