El consentimiento informado en la Ley de Castilla y León 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud

AutorJosé Guerrero Zaplana
CargoMagistrado Especialista en lo Contencioso Administrativo. Audiencia Nacional
Páginas91-140
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
EN LA LEY DE CASTILLA Y LEÓN 8/2003,
DE 8 DE ABRIL, SOBRE DERECHOS
Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN RELACIÓN
CON LA SALUD
José Guerrero Zaplana
Magistrado Especialista en lo Contencioso Administrativo
Audiencia Nacional
El trabajo que se presenta trata de ser un estudio sobre la regulación que la Ley
8/2003, de 8 de abril, de Castilla y León ha realizado del consentimiento informado.
Se analizan cada uno de los elementos del consentimiento (elementos subjetivos,
objetivos, de carácter formal y supuestos de exclusión) analizándolos tanto en sí mis-
mos como en comparación con la regulación que se ha realizado recientemente en la
Ley 41/2002 Básica Reguladora de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obliga-
ciones en materia de Información y Documentación Clínica. De este modo pueden
extraerse determinadas conclusiones sobre el mayor detalle de la regulación autonó-
mica realizándose, a su vez, un estudio sobre algunas de las instituciones jurídicas
que contempla la Ley autonómica y que han quedado fuera de la regulación de la Ley
Básica.
Todo ello va precedido de un estudio sobre la importancia del consentimiento infor-
mado en el momento actual y sobre la consideración que merece dicha institución jurí-
dica como esencial en muchas reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se
tramitan ante los Tribunales en relación a la asistencia sanitaria. Se dedica, también,
un apartado a valorar las necesarias relaciones que se deben establecer entre el con-
sentimiento y la necesaria información de la que debe ir precedido.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 1 SEPTIEMBRE 2003
DERECHO ADMINISTRATIVO
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO. IMPORTANCIA Y FUNDAMENTO.
3. LA RELACIÓN ENTRE LA INFORMACIÓN Y EL CONSENTIMIENTO.
4. ELEMENTOS.
4.1. Sujeto obligado a facilitar la información.
4.2. Sujeto receptor de la información.
4.2.1. Los incapaces.
4.2.2. El menor de edad.
4.3. Contenido de la información.
4.3.1. Actos médicos sobre los que se debe informar.
4.3.2. Objeto de la información.
4.3.3. La información en tratamientos experimentales.
4.3.4. La limitación a la información por la voluntad del paciente.
4.3.5. La información en el tiempo.
4.4. Exigencias formales
4.4.1. La información verbal o escrita.
4.4.2. Renuncia del paciente a la información escrita.
4.4.3. El formulario del consentimiento.
5. EXCEPCIONES A LA EXIGENCIA DE INFORMACIÓN.
5.1. Supuestos generales.
5.2. El estado de necesidad terapéutica.
BIBLIOGRAFÍA.
José Guerrero Zaplana
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DERECHO ADMINISTRATIVO
1. INTRODUCCIÓN
La finalidad de este trabajo, destinado a la recién nacida Revista Jurídica de
Castilla y León, es realizar un estudio sobre una única cuestión incluida en la
Ley 8/2003 aprobada por las Cortes de Castilla y León sobre Derechos y
Deberes de las Personas en Relación con la Salud. Cuando se me sugirió la
idea de elaborar un trabajo destinado a esta Revista, consideré que sería
bueno tratar alguna cuestión relativa a la actividad normativa propia de la
Comunidad Autónoma en la que nace esta Revista, que si bien tiene voca-
ción general, también tiene como uno de sus fines fomentar la investigación,
el conocimiento y la difusión del derecho en nuestra Comunidad Autónoma
(Exposición de Motivos de la Orden PAT/174/2003 de 20 de febrero).
La Ley 8/2003 tiene un contenido variadísimo y regula diversos aspectos muy
relevantes dentro del, a su vez, vasto campo del derecho sanitario; por lo
tanto, y ante la imposibilidad de realizar un estudio completo de todo el arti-
culado de la Ley, pretendo ocupar las líneas que siguen en realizar un estu-
dio de un solo aspecto muy concreto como es el relativo a la regulación que
contiene esta Ley del consentimiento informado.
El análisis a realizar del consentimiento informado en la Ley 8/2003 deberá
tener como referente la regulación estatal incluida en los Capítulos II y IV de
la Ley 41/2002 (Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de
Derechos y Obligaciones en materia de Información y de Documentación Clí-
nica) así como también realizaremos alguna referencia a determinados pre-
ceptos de otras leyes autonómicas reguladoras de esta misma materia. Por
último, también es necesario atender a otras fuentes normativas de las que
será fundamental la cita del Convenio sobre los Derechos Humanos y la Bio-
medicina del Consejo de Europa firmado en Oviedo el día 4 de abril de 1997.
La Ley que comentamos se promulga en un momento histórico en el que
coincide con la promulgación de leyes de contenido semejante tanto en el
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