Notas sobre el Consejo de Hacienda y la política financiera de Felipe IV

AutorMaría del Camino Fernández Giménez
Páginas315-350

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I Introducción

En los últimos años un sector importante de la historiografía jurídica se ha aplicado al estudio del régimen polisinodial o de Consejos, por el que se gobernó la monarquía española del Antiguo Régimen. En tanto en cuanto ese régimen o sistema estaba compuesto de una serie de organismos colegiados -Consejos y también Juntas de gobierno-, la investigación ha llevado a cabo análisis globales del gobierno colegiado 1, o se ha acercado monográficamente a cada uno de los Consejos, mientras algunas Juntas eran objeto de estudio particular y también de exposiciones de conjunto 2.

En cuanto a los Consejos, además de diversas monografías sobre cada uno en particular, desde la más antigua de Schäfer sobre el Consejo de Indias hasta Page 316 la más reciente de Domínguez Nafría sobre el Consejo de Guerra 3, algunos autores han intentado ofrecer un panorama general de esos organismos, clasificándolos según su naturaleza y funciones. Así el profesor Escudero distinguió cinco tipos de Consejos 4: los que tenían competencia en la totalidad de la monarquía (Consejos de Estado, Guerra e Inquisición); los de gobierno de los diversos territorios (Consejos de Castilla, Aragón, Indias, Italia, Portugal y Flandes); el atípico Consejo Real de Navarra, que era el único ubicado fuera de la Corte; los Consejos de Cámara (de Castilla e Indias) y, finalmente, unos "Consejos de administración preferentemente castellana", entre los que se encuentran dos de regular importancia, el de Cruzada y el de Órdenes, y otro muy importante, el Consejo de Hacienda.

Por "administración preferentemente castellana" parece entenderse que eran Consejos que, aun directamente aplicados a la Corona de Castilla, entendían de hecho en asuntos de la monarquía en su conjunto. Ello era manifiesto en el Consejo de Hacienda, por la enorme significación de la hacienda castellana en las finanzas del conjunto de la monarquía. Ese Consejo, que todavía aguarda hoy un estudio de conjunto en consonancia con la importancia que tuvo, arranca de las antiguas Contadurías Mayores. Ya en 1502, al margen de esas Contadurías, aparece una comisión que constituirá el precedente del nuevo organismo. En 1523 vemos instituido el Consejo de Hacienda, que, desde mediados del siglo XVI, está compuesto por un presidente, tres consejeros del de Castilla y los Contadores Mayores. El Consejo de Hacienda controló rentas y subsidios, propuso planes y arbitrios para su aumento y mejor recaudación y entendió de los conflictos surgidos con ocasión de la cobranza de rentas.

Estas Notas se redactan como prólogo a la edición de un documento, el Papel de un ministro de Hacienda sobre la jurisdicción y gobierno de aquel Consejo y tribunales dependientes de él, que se encuentra en la British Library, sección Additional, núm. 28455, folios 98-135. Desconocemos el autor del Papel, que además no tiene fecha, pero que puede ser datado en el reinado de Felipe IV. Efectivamente, el autor, al relatar los cargos que ha desempeñado, confiesa que ha sido nombrado últimamente, en 1640, contador de cuentas, lo que da a entender que esa fecha era cercana a la redacción del texto, y, en todo caso, dentro del reinado de Felipe IV, que concluye en 1665. Además, en otro pasaje, el autor relata el gobierno del Consejo de Hacienda en los reinados de Felipe II y Felipe III, para referirse a continuación al "Rey nuestro señor que Dios guarde", quien, lógicamente, debía ser el monarca siguiente, es decir, Felipe IV.

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II El consejo de hacienda en el reinado de Felipe IV

Como ha señalado Domínguez Ortiz 5, tras la constitución del Consejo en 1523 como sínodo permanente, el segundo hito importante de su historia lo fueron las Ordenanzas de 1523, que pasaron a la Nueva Recopilación (IX, II, 2.ª) y, con algunas adiciones, a la Novísima (libro VI, título X). A fines del siglo XVI, Pablo de Laguna, gobernador del Consejo desde 1592, intervino en la redacción de otras Ordenanzas, las de 1593, promulgadas el 20 de noviembre en El Pardo, que potenciaron la orientación tributaria del Consejo y, en observación de Fernández Albaladejo 6, supusieron el acceso de los hombres de toga al control del organismo.

Al iniciarse el siglo XVII, con el Marqués de Poza en la presidencia, el Consejo vivió una etapa inestable hasta que en 1602 se hizo con el control del Consejo don Juan de Acuña, fundiéndose el Consejo de Hacienda y la Contaduría Mayor en un único organismo compuesto por el presidente, ocho consejeros en lugar de contadores y dos miembros del Consejo de Castilla 7. Posteriormente, la reforma de 12 de abril de 1621, a raíz de la visita del licenciado Melchor de Molina, dejó una plantilla compuesta por el presidente, que lo era también de las dos Contadurías Mayores de Hacienda y de Cuentas, seis consejeros, un fiscal y un secretario. A su vez, las reformas de 1635 y de 1651 sólo introdujeron modificaciones de tono menor.

La presidencia fue cubierta en los primeros años del reinado por Juan Roca Campofrío, Baltasar Gilimón de la Mota, Francisco Dávila Guzmán y José González 8. Este último conservó la presidencia hasta 1651, con lo que es probable fuera presidente cuando se redactó este documento (cercano a 1640, como hemos dicho). Tras González, encabezará el organismo Juan de Góngora, protegido del valido don Luis de Haro, cerrando la lista de presidentes con Felipe IV don Miguel de Salamanca.

El documento comienza haciendo referencia al Consejo de Hacienda, a las Contadurías de Hacienda y Cuentas y al Tribunal de oidores. Al Consejo se le atribuye el administrar por mayor la Real Hacienda, hacer los asientos y tratar de las ventas de oficios, alcabalas, exenciones y otros arbitrios extraordinarios, despachando las cédulas y papeles correspondientes. En cuanto a los asientos, hay que recordar que se hizo imprescindible para los pagos en el Page 318 exterior, con la correlativa necesidad de un banquero que recibiera el ingreso en un lugar y pagara en otro. Pero además, según Domínguez Ortiz, "esta fundamental ventaja del sistema de asientos hacía que, a pesar de ser más caro, se le prefiriera, aun en los pagos a efectuar dentro de España, bien cuando eran de carácter imprevisto y urgente, bien cuando interesaba que se hicieran con la máxima regularidad sin interrupciones ni retrasos, como eran los de la Armada, Presidios y Casa Real 9. Tras el predominio de los banqueros y asentistas alemanes en el reinado de Carlos V (los Fúcares y los Welser), y de los genoveses en el de Felipe II, otros italianos y portugueses aparecen en el siglo XVII, logrando los genoveses un claro predominio, aunque los Fúcares mantendrán el control del arriendo de la Cruzada y el de los maestrazgos de las Órdenes, en cuyo territorio estaban las minas de Almacén. A mediados del siglo, con las dificultades financieras se llegó a la suspensión de consignaciones y a lo que Domínguez Ortiz ha llamado años fatídicos, alrededor del quinquenio 1660-1665.

En cuanto a las Contadurías, estudiadas por el profesor Pérez-Bustamante 10, la de Hacienda se ocupaba de lo relativo a la administración, cobro y distribución de la Real Hacienda, o, como dice el texto, de la hacienda por menor, mientras la de Cuentas tomaba las cuentas a quienes hubieran ocupado algún cargo en la administración de las rentas. En el siglo XVII la planta del tribunal da cabida a unos Oficiales Contadores de Hacienda (de sueldo, relaciones, mercedes, escribano mayor de rentas y tesorero) y a unos Oficiales Contadores de Cuentas (veinte de resultas, doce de entretenidos con título de S. M., ocho entretenidos nombrados por el presidente y cuatro mozos de libros), además de un Tribunal de Oidores, con cinco oidores y un fiscal 11.

III El panorama financiero

Tras la referencia a Consejo y Contadurías, el documento hace referencia al estado de las rentas en el reinado de Felipe III, que debió ser más estable y sin los altibajos que tuvo en el reinado de su padre o que tendrá con su hijo. Dos años después de la muerte de Felipe III, las Cortes de 1623 se consagraron a cuestiones económicas y financieras. Como ha escrito Domínguez Ortiz, "la realidad era que los asientos y provisiones para 1623 no habían podido concluirse hasta enero de ese año porque los banqueros genoveses que intervenían en estos tratos estaban cada vez más reacios, conociendo mejor que nadie en Page 319 empeoramiento progresivo de la Hacienda, y alarmados también por el retraso de la flota de Nueva España... El Conde Duque tuvo que recurrir a llamar a su aposento a los asentistas y a otros dos hombres de negocios genoveses, de gran trato y caudal, aunque apartados desde hacía tiempo de los asientos, Octavio Centurión y Antonio Balvi" 12. Efectivamente, apenas había subido al trono el nuevo rey, los asentistas genoveses negaron al Consejo de Hacienda el millón doscientos mil ducados que se les había pedido para financiar los gastos de Flandes. Por otra parte, la desconfianza venía de atrás y ya desde el bienio 1607-1608 los mercaderes genoveses habían ido retirando sus caudales de España. "No resultaba una novedad por tanto -observa Felipe Ruiz Martín 13- lo que en 1622 se refería vox populi: que algunos de los hombres de negocios genoveses radicados en Madrid querían abandonar definitivamente España, y éstos concitaban a los demás para emprender conjuntamente la desbandada... Así, una vez más, en la interpretación de lo que acontecía, se tomaba y retenía el aspecto anecdótico de efectos profundos: el deterioro de aquel tinglado financiero que con su cuenta y razón por parte de los artífices, se había montado para sostén de la Monarquía Hispánica". El Conde Duque de Olivares, recién llegado al poder, preferiría paliar el desastre intentando llegar a un acuerdo con las oligarquías urbanas de Castilla.

Efectivamente, tras la muerte de su tío Baltasar de Zúñiga, Olivares alcanzó el...

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