Las conjeturas en materia de sustituciones, según la doctrina del Cardenal Mantica

AutorJosé Servat
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas881-906

(Conclusión)

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VII Conjeturas sobre la sustitución fideicomisaria

Cuando, por conjetura de la voluntad, la sustitución fideicomisaria se entiende implícita en la recíproca y por qué conjeturas, se infiere la fideicomisaria recíproca.

Es principio de derecho que la sustitución fideicomisaria debe sostenerse por benigna interpretación y esta conjetura de voluntad prevalece aún contra la propia significación de las palabras. Interpretación y conjetura que deben admitirse, aunque sobrevivan los hermanos del difunto y hagan tránsito los bienes a un extraño. De lo que se desprende también que la sustitución directa que no puede valer por derecho directo, por benigna interpretación debe convertirse en fideicomisaria, pues lo que ante todo interesa es que se cumpla la voluntad del testador. Aparte de que no puede decirse que las palabras directas sean contrarias a la interpretación fideicomisaria, porque en todo caso el fideicomisario no deja de ser heredero a ciertos efectos. Así que, diciendo el testador «cuando quiera que falleciere mi hijo, sea heredero Ticio», puede esto interpretarse por fideicomiso ; es decir, que sea Ticio heredero fidei-Page 882comisario ; como si hubiera dicho «para cuando quiera que falleciere mi hijo, instituyo heredero a Tirio», puede considerársele instituido heredero fideicomisario, contra la propia significación de las palabras usadas.

Si, como es sabido, la sustitución vulgar por conjetura de voluntad se convierte en pupilar .tácita y la pupilar expresa en vulgar tácita, con mayor motivo y por igual conjetura la sustitución directa debe convertirse en fideicomisaria, porque es manifiesto que el testador quiso que un sustituto le sucediera en sus bienes y si lo designó en forma directa no hay razón para que, no teniendo aplicación la sustitución directa, no deba admitirse el sustituto por la fideicomisaria.

Una sustitución pupilar hecha con palabras civiles se extingue al alcanzar el instituido la pubertad, y no vale ya como pupilar ni como fideicomisaria, aunque en la sustitución se hubiera comprendido un tiempo mucho más largo. Pero si se hubiera hecho simple sustitución al impúber sin fijación de tiempo, tal sustitución valdrá de modo directo si el sustituido no llega a alcanzar la pubertad, pero si sigue viviendo, a su fallecimiento la sustitución se entiende fideicomisaria. En el primer caso la sustitución no vale en forma directa, porque el testador no pudo ordenarla para después de la pubertad, ni puede sostenerse en. forma precaria, porque no se presume haber querido gravar al hijo de restitución, si no lo ha expresado ; pero en el segundo caso, si el testador designó un segundo heredero no hasta cierta edad, sino para cuando el hijo falleciere, ya cesa la presunción de favor y queda patente la intención del testador de haber querido proveer de sustituto al hijo. Luego, esta, intención debe sostenerse y la sustitución ha de tener lugar, después de la pubertad, por vía fideicomisaria.

Una importante duda se plantea: si, sobreviviendo la pupilo muerto antes de. alcanzar la pubertad, se debe entender la sustitución pupilar o fideicomisaria. El interés del problema radica, como es obvio, en que según sea una u otra, la madre tenia o no derecho a adquirir los bienes procedentes de las detracciones legales, como la legítima y la Trebeliánica.

Parece que la opinión más corriente es que, cuando la sustitución compendiosa se ha hecho con palabras comunes sea fideicomisaria en todo, tiempo, sobreviviendo la madre. Pero es de advertirPage 883 que si la sustitución compendiosa fue expresada con palabras comunes y con expresa indicación de tiempos, sin duda alguna muriendo el hijo én la impubertad, aunque sobreviva la madre, la sustitución es pupilar ; pero si la sustitución compendiosa con palabras comunes fue hecha con abstracción de todo elemento temporal, entonces la opinión se inclina a considerarla fideicomisaria.

Es decir; si el testador dijere para cuando quiera que muera mi hijo, le sustituyo por heredero aricio, si el instituido muere antes de la edad púber, aunque le sobreviva la madre, la sustitución sin duda alguna se entiende pupilar, porque la palabra heredero es directa y la otra sustituyo es común. Pero esto ha de entenderse de este modo si por otras conjeturas no se deduce que el testador quiso ordenar sustitución fideicomisaria ; como, si el testador hubiese prohibido la detracción, de la Trebeliánica, hay que decir que ordenó sustitución fideicomisaria, porque tal prohibición no es congruente con la sustitución directa.

Pasemos ahora a tratar brevemente de otra cuestión enunciada en el epígrafe, a saber: por qué conjeturas la sustitución fideicomisaria se entiende comprendida en la recíproca.

Es una verdad que la sustitución recíproca sólo abarca sustituciones directas, no las fideicomisarias ; no así la compendiosa que, por referirse a variedad de tiempos, contiene tanto las directas como las fideicomisarias. No obstante, el principio de que la sustitución fideicomisaria no se comprende en la recíproca tiene varias excepciones.

La primera, que vaya unida a la compendiosa, como si el testador dijera «para cuando quiera que uno u otro de vosotros falleciere, os sustituyo recíprocamente». Aquí la expresión «cuando quiera que» implica tracto temporal propio de la sustitución compendiosa y,, por tanto, se entiende que para después de la adición se ha hecho sustitución fideicomisaria. Igual sería si el testador en vez de la expresión «cuando quiera que» haya dicho simplemente «a los que fallecieren sin hijos sustituyo recíprocamente», porque también esta condición significa tracto de tiempo y, por lo tanto, sustitución compendiosa, que incluye a la fideicomisaria.

Otra excepción que no necesita razonarse si el testador dijere «instituyo herederos a mis hijos, a quienes sustituyo recíprocamente por la vulgar, pupilar y fideicomisaria».Page 884

Tercera : si la fideicomisaria se deduce de palabras del testamentó anteriores o posteriores a la cláusula de sustitución, porque la voluntad del testador resulta del contexto del testamento.

Finalmente, si la sustitución recíproca se hizo en codicilo vale como fideicomiso ; porque la conjetura de la ley es que el testador, al redactar el codicilo, quiso que éste tuviera la fuerza que la ley le concede y la ley no permite.ordenar en codicilo sustitución directa, sino sólo la fideicomisaria.

Se duda si, conteniendo el testamento cláusula codicilar, la sustitución recíproca en él ordenada se convierte en fideicomisaria cuando en virtud de tal cláusula el testamento sólo valga como codicilo. Decio se opone, porque el testador no pensó en ordenar fideicomiso y la cláusula codicilar no debe ir más allá de la .voluntad del testador. Otros autores, en cambio, entre ellos Paulo el Castrense sostienen opinión contraria a la de Dccio. TUpa opina que, en lo que atañe a la sustitución recíproca, puede defenderse sin distinción que por la cláusula codicilar, ya se haya escrito con palabras de tiempo futuro, ya de presente tan sólo, debe entenderse que el testador quiso también sustituir por la fideicomisaria ; y si la recíproca directa se hizo en codicilo, por ministerio de la ley se convierte en fideicomisaria. Luego, del mismo modo por conjetura de la voluntad debe realizarse tal conversión si la sustitución fue hecha en testamento, que se sostiene como codicilo, porque no se entiende haberse hecho testamento, sino codicilo.

Hemos expuesto algunas conjeturas de las que se deduce hallarse la sustitución fideicomisaria implícita en la recíproca. Diremos ahora algo sobre las conjeturas que permiten deducir sustitución fideicomisaria recíproca.

Ciertamente, si el testador, instituidos herederos dos o más hijos dijere oeucargo a mis hijos que si alguno de ellos falleciere sin hijos restituya su parte al hermano .sobreviviente», no hav duda alguna que entre ellos ha de entenderse ordenada sustitución fideico-comisaria recíproca, ya que en las palabras usadas no hay la menor ambigüedad. Pero aquí se trata de las conjeturas que permiten deducir sustitución fideicomisaria recíproca cuando el testador no la ha ordenado de un modo expreso.

Analiza el autor varios casos, que hemos de pasar por alto en gracia a la brevedad, y a continuación y como síntesis afirma quePage 885 para inducir por conjetura la sustitución fideicomisaria recíproca, tres requisitos han de concurrir: primero, que todos aquellos entre los que suponemos hecha dicha sustitución sean instituidos ; segundo, que la sustitución sea hecha al último que fallezca, y tercero, que la sustitución abarque toda la herencia del testador. Es evidente que si el último que fallece ha de entregar toda la herencia a Ticio, el que ha de entregarla toda ha tenido que acumular en sus manos la parte de los demás instituidos y esto no podría ser si no entendiéramos, por conjetura de la voluntad, que el testador estableció sustitución fideicomisaria recíproca entre los instituidos.

Aparte de la concurrencia de los tres requisitos indicados, puede por alguna otra circunstancia accidental admitirse la conjetura de sustitución fideicomisaria recíproca. Por ejemplo, si el testador legó una cosa a varios y, simplemente, sin causa expresa, prohibió enajenarla, se interpreta tácito fideicomiso recíproco entre ellos, porque la prohibición no se explica si no se hace en contemplación de otro. Lo mismo puede decirse cuando el testador, instituidos herederos sus hijos, prohibió enajenar los bienes y dispuso que van haciendo tránsito de uno a otro. Otro caso si el testador dispuso que después de la muerte de las hijas, a las que llamó primero, pasaran los bienes a los hijos de ellas, se entiende que los hijos de cualquiera de dichas hijas son sustitutos fideicomisarios de la madre en la parte en que ésta...

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