La confusión en los derechos reales

AutorCarmen Jiménez Salcedo
Páginas131-151
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LA CONFUSIÓN EN LOS DERECHOS REALES
La confusión opera como modo de extinción de los derechos rea-
les cuando la cosa objeto del ius in re aliena, sea de usufructo o de
servidumbre, deja de pertenecer a su propietario para formar parte
del dominium del usufructuario o del propietario del fundo siviente
en el caso de las servidubres. Podemos afirmar a este respecto, que
las causas de extinción de los derechos reales tienen un tratamiento
jurídico en las fuentes diferente a las formas de extinción de las obli-
gaciones. En efecto, la naturaleza de la relación obligatoria determi-
na que el débito y el crédito tengan un caráter transitorio, resolutivo,
en tanto que desde que surgen implican una tensión entre el deudor
y el acreedor destinada a desaparecer. Sin embargo, las relaciones
jurídicas basadas en la existencia de derechos reales, están pensadas
generalmente para que permanezcan. Es decir, mientras una relación
obligatoria surge con el fin de extinguirse lo antes posible, el de-
recho real se constituye con intención de permanencia, dotado por
tanto de cierta estabilidad o continuidad. (piénsese en el usufruto vi-
talicio sin más). 217 No obstante, del mismo modo que en el caso de
las obligaciones, los derechos reales limitativos del derecho ajeno de
propiedad, se extinguen cuando la titularidad de uno y otro derecho
se reúnen en una misma persona. La razón es evidente: “Nemini res
sua servit” esto es, “nadie puede obstentar un derecho real (ius in re
217 PUIG BRUTAU, “Fundamentos de Derecho Civil”, T.III, vol. I, Barcelona
1994, pág. 382.
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aliena, obviamente) sobre una cosa propia 218. Esta regla general, tie-
ne algunas excepciones porque en ciertos casos existe la necesidad
de mantener separados dos patrimonios o conjuntos de bienes que
sólo de manera provisional estarían atribuídos a un mismo titular.
El supuesto principal en el que ello ocurre es en el de la herencia
aceptada a beneficio de inventario que como es sabido, tiene como
objetivo limitar la responsabilidad del heredero para que no tenga
que responder de las deudas de la herencia y con esta intención, nos
dice el art. 1023.3 de nuestro Código Civil que “no se confunden
para ningún efecto, en daño de heredero, sus bienes particulares con
los que pertenezcan a la herencia”. En definitiva, pueden darse ade-
más situaciones en las que existen dudas sobre si los derechos reales
confundidos pueden volver a recuperar su vigencia en el caso en que
concurra nuevamente la transmisión por parte del propietario a otra
persona del objeto sobre el que recaen. Véamos pues que soluciones
se aportan en el Derecho Romano a los diferentes supuestos plantea-
dos en relación con los derechos reales de uso y disfrute: usufructo y
servidumbres.
5.1. La confusión en el usufructo
El derecho real de usufructo se extingue en el Derecho Romano
e igualmente conforme al artº 513 de nuestro Código Civil, cuando
en una misma persona se reúnen las facultades del nudo propietario
y del usufructuario. Es decir, cuando la propiedad y el ius utendi et
fruendi que habían estado separados vuelven a encontrarse en una
misma persona. En tal caso decimos que el usufructo se extingue
por confusión o por consolidación ya que en las fuentes a menudo se
utiliza el término consolidatio para hacer referencia a este modo de
extinción del derecho real, seguramente porque la propiedad al ser
elástica, vuelve a “consolidarse” en toda su plenitud cuando se con-
funden en un mismo sujeto las cualidades de propietario y usufruc-
218 Principio que viene recogido entre otros en los siguientes fragmentos referi-
dos a las servidumbres: D 8.6.1 (Gayo, lib.7 ad Edictum Provinciale); D 8.2.30,pr.
(Paulo, lib.15 ad Sabinum); D 8.4.10 (Ulpiano, lib. 10 ad Sabinum); D 8.3.31 (Ju-
liano, lib.2 ex Minicio).

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