El confinamiento y el derecho a las vacaciones. ¿De verdad se pueden reprogramar? Un varapalo a la pedagogía social

AutorJordi Muñoz-Sabaté
CargoAbogado y socio de DRETPRIVAT

Según acabo de leer en la prensa, una sentencia del Juzgado de lo Social de Santander ha accedido a la petición de una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria reconociéndole el derecho a disfrutar en otro periodo vacacional los cuatro días de vacaciones que coincidieron con el confinamiento del estado de alarma. La noticia alude a que la empleada había solicitado a principios de año cuatro días de vacaciones, del 13 al 17 de abril, y que al acordarse esa situación, el 24 de marzo pidió anularlas.

Siguiendo la información contenida en las mismas fuentes, la sentencia manifiesta de manera textual que si la trabajadora “no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener”, fundamentándolo, se añade, en que “todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar de la prestación anual de servicios para un tercero, esto es, que pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar familiares, hacer deporte...”.

Por más que no he tenido aún acceso a su lectura, doy por sentado que estos pronunciamientos están estrechamente anclados en los del TJUE y, en especial, en su doctrina sobre la aplicación del art. 7 de la Directiva 2003/2008 en los supuestos de solapamiento de las vacaciones con las situaciones de incapacidad temporal anterior o constante las mismas.

La verdad es que la situación generada por la COVID-19 y en especial el estado de alarma, es un filón inagotable de conflictos jurídicos que vienen borboteando desde sus comienzos y que poco a poco van trascendiendo en el panorama judicial. El problema es que se trata de conflictos de nuevo cuño con una enorme hondura e impacto social y económico, algunos de una extraordinaria finura jurídica, como es el caso de la controvertida regla rebus sic stantibus, y otros afinados con la misma facilidad con la que se puede desenvolver el ingenio para someter a experimentación en un laboratorio hasta la mismísima suerte. Esto último es lo que algunos, más próximos a la alquimia que al derecho, llaman probar fortuna.

No voy a ocultar aquí los inconvenientes que ha comportado el confinamiento para el desarrollo normal de nuestras vidas y los recursos físicos y psíquicos a los que nos ha abocado. Quien más, quien menos, los ha padecido. Pero tampoco me abstengo de decir que esta vivencia en el marco de la cuestión que me trae aquí no está muy alejada de la que experimentaríamos a punto de iniciar las vacaciones con el lamentable trance de la muerte de un ser muy próximo, con la desgracia de un siniestro de importantes consecuencias, como el incendio de nuestro domicilio o, ya en menor medida, con la cancelación de un viaje en las antípodas. Sin necesidad de especular con la fantasía, bastará pensar en las situaciones con derecho a permiso nacidas durante el descanso semanal o anual. Y todo esto sin olvidar que el disfrute de las vacaciones ya de por sí es una fuente inagotable de externalidades que alimentan el tópico tantas veces oído de “que ganas de volver al trabajo”.

Llevada la cuestión al plano de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR