Conferencia de clausura: «El estado actual de la financiación autonómica en España»

AutorJuan Costa Climent
Cargo del AutorSecretario de Estado de Hacienda
Páginas261-271

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Introducción

Los pueblos eligen la forma de Estado que se quieren dar y la plasman en su Constitución o su Ley Fundamental.

Los pueblos alemán y español optaron en su momento por la descentralización política y administrativa, convencidos de las múltiples ventajas que un Estado descentralizado podía reportarles.

Pero para que estas ventajas sean efectivas en la práctica, es necesario articular los mecanismos financieros y las relaciones institucionales precisas para que los distintos niveles de Gobierno puedan desarrollar correctamente sus respectivas competencias.

En esta jornada se han abordado en profundidad distintas facetas de financiación territorial española y alemana. Por mi parte, quisiera hacer una breve valoración del sistema de financiación español y de sus perspectivas de futuro.

Evolución del modelo

Partimos de una premisa que resulta muy importante para comprender la evolución de nuestro modelo de financiación autonómica: la Constitución de 1978 no establece un modelo cerrado de financiación sino que se limita a señalar los principios de este sistema, principios que deberán desarrollarse median-te Ley: la LOFCA de 1980.

Sin embargo, en sus inicios, el sistema estuvo al margen del principio de corresponsabilidad fiscal. La capacidad de maniobra de las Comunidades Autónomas para aumentar o disminuir su financiación, asumiendo sus propios riesgos políticos y financieros era muy reducida.

En 1993 se intentó modificar el sistema, creando una participación territorial en el rendimiento del IRPF, con un peso relativo del 15% del impuesto en el ámbito de cada Comunidad Autónoma. Pero la reforma quedó en una ficción financiera que se aplicó hasta 1996 y proporcionó a cada Comunidad una financiación adicional de escasa cuantía.

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Por el contrario, el actual sistema de financiación 1997-2001 ha supuesto un profundo avance en la financiación de las Comunidades Autónomas al aplicar por vez primera de manera plena el principio de corresponsabilidad fiscal.

Las características básicas del modelo podrían resumirse así:

· Se atribuye a las Comunidades Autónomas potestad normativa limitada sobre elementos esenciales de los tributos cedidos.

· También pueden incidir en la recaudación aumentando su eficacia en la gestión, aunque esta posibilidad no es una novedad del actual sistema.

· El rendimiento del IRPF se cede parcialmente, dando lugar a dos mecanismos de financiación basados en este Impuesto: la participación en los rendimientos territoriales y la llamada «tarifa autonómica», tramo del IRPF sobre el que las Comunidades Autónomas tienen potestad normativa limitada.

· Se mantiene una participación en ingresos generales del Estado no cedidos (IRPF no cedido, Sociedades, IVA, Cotizaciones Sociales, Aportaciones al desempleo y otros conceptos), en la medida en que las CC.AA. precisen de recursos residuales para financiar sus servicios después de computar el valor de los recursos anteriores.

· Por último, se establecen una serie de instrumentos de solidaridad que garantizan una homogeneidad territorial e individual en la evolución y distribución de los recursos (Garantía de límite mínimo de evolución de los recursos por IRPF, Garantía de límite mínimo de evolución de la participación de los Ingresos Generales del Estado, Garantía de suficiencia dinámica y Garantía de cobertura de demanda de servicios públicos).

Todos estos mecanismos de financiación aseguran una suficiencia financiera a las Comunidades Autónomas.

En cuanto al principio de corresponsabilidad, quisiera insistir en dos elementos que han contribuido a dotarlo de verdadero contenido con el nuevo modelo: la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas y su participación en la gestión tributaria.

Capacidad normativa

Las competencias normativas cedidas son bastante importantes, a título de ejemplo, basta mencionar la posibilidad de modificar el ±20% la tarifa complementaria del IRPF o de introducir nuevas deducciones en la cuota de este Impuesto, pasando por la posibilidad de modificar numerosos aspectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o el Impuesto sobre el Patrimonio.

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En cuanto a la forma de ejercerlas, diversas Comunidades Autónomas han establecido distintas medidas en relación con el IRPF, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para 1998 y 1999, por citar sólo los más importantes.

a) IRPF

En concreto para el IRPF, en 1998, de las doce Comunidades Autónomas que han aceptado el nuevo sistema de cesión de tributos, nueve ejercieron competencias normativas en esta materia y en 1999 fueron siete, si bien las medidas de Baleares de 1998 también están vigentes en 1999.

En el caso de Valencia, C.A. que hoy nos acoge, se han establecido las siguientes deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta para 1999:

Deducciones de cuota:

a) Por nacimiento de hijos: 25.000 ptas. por cada hijo nacido o adoptado.

b) Por sujetos pasivos minusválidos de edad igual o superior a 65 años: 25.000 ptas. por cada sujeto pasivo.

c) Por adquisición de su primera vivienda habitual por sujetos pasivos de edad igualo superior a 35 años: el 3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, excepción hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses.

d) Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas: 15.000 ptas. con especiales requisitos.

e) Por donaciones con finalidad ecológica: el 20% de las donaciones efectuadas a la Generalidad Valenciana y a las Corporaciones Locales; a sus entidades territoriales dependientes y a las entidades sin fines de lucro que contempla la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones.

f) Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano:

· El 5% de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades que expresamente recoge.

· El 10% de las...

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