Las condiciones laborales y los derechos sociales de la gente del mar en el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la OIT MLC, 2006

AutorIgnacio Camós Victoria
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Girona
Páginas109-147

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1. Introducción

El objetivo de este trabajo es analizar las condiciones laborales y los derechos sociales de la gente del mar recogidas en el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la OIT El Convenio sobre el trabajo marítimo (Maritime Labour Convention) en adelante MLC, 2006, para efectuar un examen del contenido del mismo, valorar el alcance y la interpretación de las normas, reglas y pautas contenidas en este Convenio y poder realizar un balance de la puesta en marcha de este importante instrumento jurídico internacional y su repercusión sobre uno de las actividades más globalizadas211y que dada su complejidad en cuanto al lugar de prestación del trabajo y normas aplicables requiere de respuestas internacionales que refuercen la defensa de las condiciones

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de empleo y de vida de la gente del mar y la competencia leal de los principales empleadores (armadores) de este sector212.

Debe tenerse en cuenta que la decisión adoptada por la OIT de pro-mover la creación de este nuevo e importante Convenio sobre el trabajo marítimo fue el resultado de una resolución conjunta adoptada en 2001 por las organizaciones internacionales de armadores y de gente de mar que más tarde fue apoyada por los gobiernos. En esta resolución se señalaba que el sector del transporte marítimo era "la primera industria de alcance realmente mundial que requería medidas reglamentarias internacionales adecuadas, normas globales aplicables a toda la industria". El sector marítimo pedía a la OIT como cues-tión prioritaria la elaboración de un instrumento que unificase, de ser factible en un texto refundido, la mayor parte posible del cuerpo de instrumentos existentes de la OIT, con el fin de mejorar la pertinencia de estas normas para las necesidades de todas las partes interesadas en la industria marítima. Se estimó que el gran número de convenios marítimos vigentes, muchos de los cuales eran muy detallados, dificultaba a los gobiernos tanto la ratificación como el control de todas las normas internacionales del trabajo en vigor. Muchos de esos convenios eran obsoletos y no reflejaban las vigentes condiciones de trabajo y de vida a bordo, y no habían sido ratificados por muchos países.

Pero más allá de esta ordenación y/o clarificación de instrumentos normativos, el MLC, 2006, ha contribuido, tal y como podrá apreciare en este trabajo, a mejorar las condiciones mínimas para el trabajo de la gente de mar a bordo de buques incluyéndose disposiciones más específicas sobre las condiciones de empleo, tiempo de trabajo y descanso, alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicio de fonda, protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social que han redundando en beneficio de las condiciones de vida y de empleo des estos trabajadores, ampliando las competencias de los Estados ratificantes de este Convenio para velar por el cumplimiento de las mismas y dar amparo a las quejas y/o reivindicaciones de estos trabajadores.

Aunque el MLC, 2006, recoge parte de las disposiciones ya contenidas en convenios sobre trabajo marítimo ya existentes, este Convenio desa-

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rrolla a partir de dichos convenios un enfoque más eficaz de estas importantes cuestiones, de conformidad con otros convenios marítimos internacionales que establecen normas relativas a cuestiones como la seguridad y la salud, y la protección del medio ambiente marino, con miras a asegurar la calidad del sector del transporte marítimo.

2. El convenio sobre el trabajo marítimo: configuración, alcance y significado

El MLC, 2006, es el Convenio que fue adoptado por los representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en una Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT extraordinaria, que tuvo lugar en febrero del año 2006, a fin de fijar estándares internacionales para el trabajode la gente del mar, también conocido como la "Carta de derechos de los marineros" y supuso la culminación de más de 10 años esfuerzo colectivo por parte de la OIT, de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte, en representación de la gente de mar y sus sindicatos, y de la Federación Naviera Internacional (ISF), en representación de los empleadores.

El MLC, 2006 entró en vigor el 20 de agosto de 2013 y se convirtió en un instrumento internacional vinculante para los primeros 30 Miembros que habían registrado sus ratificaciones a 20 de agosto de 2012 ya que tal y como se establece en el artículo VIII del citado Convenio, la entrará en vigor del mismo debía producirse doce meses después de la fecha en que se hayan registrado las ratificaciones de al menos 30 Miembros que en conjunto posean como mínimo el 33 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial213214.

Se trata de un Convenio de la OIT en el que, tal y como ya he señalado anteriormente, participaron muy activamente las organizaciones ma-

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rítimas internacionales, en especial la Organización Marítima Internacional, en adelante OMI, por lo que respecta a su configuración y contenido, de ahí que estemos ante Convenio de la OIT, cuya mención no sigue la numeración utilizada por la OIT en su repertorio normativa aunque esta institución ha reservado, no utilizándolo, el número 186 para este Convenio. La estructura el MLC, 2006 difiere de la estructura tradicional de los convenios de la OIT incorporando normas de aplicación obligatoria acompañadas de guías no vinculantes para ponerlas en práctica. La parte del Convenio relativa a la implementación técnica y detallada de las obligaciones básicas puede ser enmendada a través de un procedimiento tripartito acelerado de enmienda.

El MLC, 2006 fija en un sólo instrumento el derecho de marinos y marineros a condiciones de trabajo decentes en casi todos los aspectos de su entorno laboral y vital, incluyendo, entre otros, la edad mínima, los acuerdos laborales, las horas de trabajo y de descanso, el pago de salarios, las vacaciones anuales pagadas, la repatriación a término de contrato, la atención medica a bordo, el uso de servicios privados autorizados de contratación y colocación, el alojamiento, la alimentación y el servicio de comidas, la protección de la seguridad y la salud y la prevención de accidentes, y los procedimientos de tramitación de quejas de los marineros.

Para valorar la magnitud de este convenio de la OIT basta tener en cuenta que la entrada en vigor del MLC, 2006, que es uno de los convenios más innovadores de la OIT, supone la revisión efectiva de 37 de los Convenios sobre el trabajo marítimo adoptados desde 1920 y de 31 recomendaciones conexas215.

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De hecho, el Convenio MLC, 2006 se convirtió en el "cuarto pilar" del régimen normativo internacional garante del transporte marítimo de calidad216, complementando los 3 Convenios fundamentales de la Organización Marítima Internacional (OMI) que tratan de la seguridad y protección de los buques y la protección del medio ambiente marino así como la formación y titulación para la gente del mar como son:

El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar conocido como el Convenio SOLAS "Safety of Life At Sea"217.

Internacional para prevenir la contaminación por los Buques, conocido como Convenio MARPOL "Maritime Pollution"218; y

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El Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar conocido como Convenio STCW, "standards on training, certification and watchkeeping"219.

El MLC, 2006, fue adoptado con una votación récord de 314 votos a favor, ningún voto en contra y cuatro abstenciones. España lo ratificó en febrero de 2010 (antes de su entrada en vigor) justo coincidiendo con la Presidencia española del Consejo de la UE.

El Convenio de Trabajo Marítimo (2006) debe situarse dentro del contexto más amplio del Programa sobre el Trabajo Decente de la OIT impulsado por la OIT desde el año 1999 e institucionalizado en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa el 10 de junio de 2008220, en concreto, se inscribe dentro del segundo objetivo de este Programa, es decir, la mejora de las condiciones laborales mediante la adopción de convenios y recomendaciones que establezcan normas mínimas de trabajo universales. El Convenio sobre el Trabajo Marítimo (2006), de este modo, da prioridad a una regulación mínima y efectiva, mejor adaptada al sector de la actividad que regula. Con la equiparación de las condiciones laborales a un nivel considerado decente, su intención es esquivar las objeciones procedentes de una desventaja competitiva para aquellos que desean...

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