Ejecución de sentencia de personal: condena a integrar en MUFACE a funcionario

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Ejecución de resolución judicial que reconoce a un funcionario la condición de mutualista obligatorio de MUFAcE. La condición de mutualista obligatorio lleva consigo la inclusión en el régimen de clases Pasivas del Estado. competencia de la Dirección general de costes de Personal y Pensiones Públicas para acordar la inclusión en el régimen de clases pasivas. consecuencias de una eventual denegación 1

Se ha recibido en esta abogacía del estado solicitud de informe referido a la ejecución del auto de 17 de septiembre de 2007 dictado por la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia de madrid en relación con la situación del funcionario de la confederación hidrográfica del Guadiana don aaa.
instruido de los antecedentes remitidos, a la vista de los preceptos legales y reglamentarios aplicables y del parecer de la abogacía General del estado expresado en el informe de 24 de mayo de 2011 (a.G. serVicios jurÍdicos periFéricos 8/11) 8/11)2, cúmpleme informar de lo siguiente:
i. el auto dictado el 17 de septiembre de 2007 por la sección 6.ª de la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia de madrid extiende a d. aaa, funcionario destinado en la confederación hidrográfica del Guadiana los efectos de la sentencia 1427/2002, de 10 de diciembre de 2002 (recaída en el recurso 492/2000) en cuya parte dispositiva se lee:

que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por d. aaa, contra la resolución de la mutualidad General de Funcionarios civiles del estado de fecha 21 de diciembre de 1999, por la que se acordó la baja de la recurrente en muFace al pasar a la situación de excedencia voluntaria y sin que ejercitara la facultad de mantener la condición de mutualista voluntario, así como frente a la resolución del

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Ministro de administraciones públicas de 17 de marzo de 2000 desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos tales resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.

En consecuencia, declaramos el derecho del actor a continuar afiliado a muFace y a mantener su condición de mutualista de la misma y la baja en la seguridad social, condenando a la administración demandada a estar y pasar por la presente declaración y a adoptar las medidas necesarias para llevarla a efecto, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

En concreto, el mencionado auto de 17 de septiembre reza en su parte dispositiva:

ha lugar a la extensión de efectos de la sentencia dictada en el recurso núm. 492/00 a favor de d. aaa, reconociendo el derecho del mismo a permanecer como mutualista obligatorio de la mutualidad General de Funcionarios civiles del estado desde la fecha de su incorporación a la escala de técnicos de Gestión de organismos autónomos del ministerio de medio ambiente el día 3 de julio de 1992.

En esta tesitura, en su consulta la confederación hidrográfica del Guadiana reclama el parecer de esta abogacía del estado acerca de la conformidad a derecho de la actuación seguida por el mencionado organismo de cuenca, consistente en dar de alta al interesado en el régimen especial de la seguridad social de los Funcionarios públicos regulado por el texto refundido de la ley homónima (real decreto legislativo 4/2000, de 23 de junio, en adelante, citado trlssF), detrayendo a estos efectos de las retribuciones de aquél las cotizaciones correspondientes tanto a muFace como al régimen de clases pasivas del estado.

Frente a ello, la dirección General de costes de personal y pensiones públicas, siguiendo la opinión, al parecer (pues no consta al abajo firmante), de la abogacía del estado en el departamento ministerial, considera que la administración debe limitarse a reconocer al funcionario la condición de mutualista de muFace, sin que los fallos transcritos obliguen a darle de alta en el régimen de clases pasivas.
ii.1. planteada así la cuestión, esta abogacía del estado comparte, en principio, el criterio mantenido por la confederación hidrográfica del Guadiana y considera, por lo tanto, que el adecuado cumplimiento de las resoluciones judiciales antes referidas exige incluir al interesado en el régimen del mutualismo administrativo y en el de clases pasivas del estado. desde luego, asiste la razón a la dirección General de costes de personal y pensiones públicas cuando indica en su oficio de 5 de mayo de 2010 que:

el referido auto, tal como también hacía la sentencia, determina de forma muy clara su ámbito de aplicación, y en el mismo únicamente

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se alude al derecho del recurrente a permanecer como mutualista obligatorio de muFace desde el 3 de julio de 1992, sin que se haga ninguna referencia al régimen de clases pasivas, que no es objeto de recurso

. [negrita original].

Ello no obstante, no cabe olvidar que el mutualismo administrativo es uno de los dos mecanismos con los que, cumulativamente, nuestro ordenamiento configura el régimen de la seguridad social de los Funcionarios de la administración civil del estado, tal y como resulta del artículo 2 trlssF en el que se lee:

este régimen especial queda...

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