La condena en costas y la acusación popular

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas306-312

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  1. En cuanto a la repercusión que puede tener el pronunciamiento del juez o tribunal sobre las costas del proceso, en relación con el acusador popular, se plantean fundamentalmente dos cuestiones: A) En caso de que se condene en costas al responsable criminal del delito, ¿dicha condena debe incluir el pago de las costas correspondientes a la acusación popular? B) ¿En qué casos puede resultar condenado a pagar las costas el acusador popular?

6.1. Condena en costas del responsable criminal: supuestos excepcionales en los que procede incluir las costas de la acusación popular
  1. Según jurisprudencia reiterada de nuestros tribunales, como regla general no cabe incluir en las costas que tiene que pagar el condenado las corres-

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pondientes a la acusación popular (a diferencia de lo que sucede con las costas de la acusación particular que, salvo supuestos excepcionales, sí se incluyen94). El fundamento de dicha jurisprudencia reside en la diferencia notable que existe entre la acusación particular, en cuanto ofendido o perjudicado por el delito, y la acusación popular, en la medida en que ésta última supone el ejercicio de la acción penal por un ente no imbricado en la dinámica delictiva. Además, se entiende que, existiendo acusación pública, la actuación de la acusación popular en el proceso no puede suponer un coste adicional a pagar por los condenados95.

Nuestro TS reconoce, no obstante, excepciones a la regla general señalada en aquellos procesos en los que se enjuicien delitos que afecten negativamente a los llamados "intereses difusos", como es el caso de los delitos contra el medio ambiente. Considera nuestro TS que estos "intereses difusos", por su propia naturaleza colectiva, "son especialmente adecuados para que los defiendan asociaciones de esta clase, al no haber personas físicas, ofendidas en sus intereses privados,

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que pudieran actuar como acusación particular. En estos casos cabe equiparar la acción popular a la que en los delitos ordinarios ejercitan los ofendidos particulares" (STS de 26 de febrero de 2007 [RJ 2007\948])96. Se trata de una doctrina que compartimos íntegramente puesto que con las costas de lo que se trata es de resarcir los gastos del proceso indebidamente soportados por la parte perjudicada por el mismo, y en los delitos antes mencionados (que afectan a bienes de titularidad colectiva o de naturaleza difusa), sí habrá casos en los que se puede interpretar que la acusación popular se persona precisamente como perjudicada por el delito. Hay que señalar, además, que nuestro TS ha llegado incluso a defender que "serían perfectamente imponibles las costas en la proporción que

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determine el Tribunal en aquellos casos en que lejos de cualquier uso torticero o instrumental del instituto y sin existir acusador particular o cuando habiéndolo no se ha constituido en parte, la actuación de la acusación popular, además de no perturbadora o disonante con las pretensiones del Fiscal o las acogidas por el Tribunal (exigencia impuesta a la acusación particular), ha contribuido con su intervención de manera decisiva o notoria a descubrir y desenmascarar el delito, denunciando los hechos o sosteniendo pretensiones acogibles, no aducidas por el Fiscal" (STS de 30 de junio de 2008 [JUR 2008\4747]). En esta línea, seríamos partidarios de que se introduzca un nuevo precepto en nuestra LECrim en el que se recoja expresamente la posibilidad de que, en caso de ser condenado en costas el responsable criminal del delito, dicha condena pueda incluir las costas de la acusación popular cuando su intervención en el proceso haya sido relevante y sus pretensiones, distintas de las del Ministerio Fiscal, hayan sido acogidas por el Tribunal en su sentencia.

Por lo demás, habrá que entender que en estos casos excepcionales en los que la condena en costas del acusado puede incluir las de la acusación popular, ésta podrá solicitar expresamente la condena en costas del acusado en su correspondiente escrito de calificación o acusación97. Incluso, aunque el acusador popular no mencione expresamente que se incluyan sus costas en la condena en costas del acusado, habrá que entenderlas incluidas, tal y como se interpreta cuando es la acusación particular la que no pidió expresamente la inclusión de sus costas en la condena en costas del acusado98.

6.2. Condena en costas del acusador popular cuando resultare de las actuaciones que ha obrado con temeridad o mala fe
  1. Como señala nuestro TS, si la Ley procesal permite la condena en costas de quien, por haber sido ofendido o perjudicado por el delito, está especialmente legitimado para ejercitar la acción penal o sólo la civil derivada del delito, con más razón habrá de imponerse tal condena en esos casos de temeridad o mala fe procesal cuando se trata del ejercicio de una acción popular al amparo de lo dispuesto en el art. 125 CE y 101 LECrim (vid. SSTS de 25 de junio de 2006 [RJ 2006\5179] y de 7 de julio de 2009 [RJ 2010\984]).

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Resulta, por tanto que, en cuanto a la posible condena en costas del acusador popular, cabe aplicar lo previsto por nuestra LECrim con relación a la acusación particular y al actor civil, es decir, el art. 240.3º LECrim. Establece este precepto que la resolución sobre el pago de las costas podrá consistir en "condenar a su pago al querellante particular o actor civil", siendo "éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe"99. En consecuencia, cuando el acusado resulta absuelto, la regla general será que, aunque haya intervenido la acusación particular, el actor civil o la acusación popular, las costas se declaren de oficio. Sólo de forma excepcional procede su imposición a la acusación particular, al actor civil o/y a la acusación popular cuando resulte que han obrado con temeridad o mala fe a juicio del Tribunal100.

Este carácter excepcional supone, además, por un lado, que la temeridad y mala fe han de ser notorias y evidentes, correspondiendo su prueba a quien solicita la imposición101; y, por otro, que el tribunal que condene en costas deberá motivarlo...

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