Conclusiones y propuesta de lege ferenda

AutorFernando Azofra Vegas
Páginas531-545
CAPÍTULO XV
CONCLUSIONES Y PROPUESTA DE LEGE
FERENDA
1. CONCLUSIONES
1. El art. 153 bis LH permite la inscripción de hipotecas en favor de entidades
nancieras y de la SAREB en garantía de una o más obligaciones, presentes
y/o futuras, incluso sin conexión causal entre ellas, y sin necesidad de
novar las distintas obligaciones a los efectos de determinar el saldo único
exigible (aunque vale el pacto en contrario).
2. Cabe también hipoteca  otante en favor de las administraciones públicas
en garantía de créditos tributarios o de la Seguridad Social, sin que, sin
embargo, se admita para cobertura de créditos futuros, ni de un único
crédito.
Tampoco se establece, respecto de la hipoteca  otante en favor de las
administraciones públicas, la posibilidad de atribuir al acreedor facultad
de certi cación de la deuda, si bien esa facultad ya resulta de la normativa
tributaria o de la Seguridad Social.
3. No se impone individualizar la responsabilidad máxima hipotecaria
atribuida a cada una de las aplicaciones garantizadas por la hipoteca.
Ello no signi ca que no se pueda, si las partes lo quieren al tiempo de la
constitución de la hipoteca (e incluso si el acreedor hipotecario lo quiere
en cualquier momento posterior) distribuir la responsabilidad hipoteca-
ria entre los distintos créditos garantizados (sin que eso exija ulteriores
consentimientos de los terceros registrales).
4. Debe jarse el plazo de la hipoteca (pero no el plazo –separado– en que
han de surgir los créditos garantizados o el plazo máximo que han de
respetar los créditos garantizados). El acreedor puede acortar el plazo de
la hipoteca, sin necesidad de consentimiento del deudor, del hipotecante
no deudor, del tercer poseedor, ni de los titulares registrales de derechos

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