Conclusiones

AutorMireia Martínez Barrabés
Páginas317-326

Page 317

Sobre la base del análisis realizado en relación con la patentabilidad de las invenciones biotecnológicas en el marco del ADPIC, pueden señalarse las siguientes conclusiones:

Primera. La importancia de las aplicaciones de las invenciones bio-tecnológicas en esferas tan relevantes como la salud, el medio ambiente o la agricultura ha comportado su inserción en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual con el fin de garantizar la adecuada seguridad jurídica y evitar, en la medida de lo posible, el surgimiento de controversias. Esta incorporación se justifica también por la existencia de un fuerte interés social en que se alcance un nivel de investigación aceptable; por la importancia de incentivar el desarrollo industrial en este ámbito, y por la necesaria comercialización posterior de estas aplicaciones para recuperar las inversiones económicas realizadas.

Sin una protección jurídica adecuada, las empresas privadas no invertirían el capital necesario para garantizar tanto un nivel óptimo de investigación y desarrollo como la comercialización de las aplicaciones biotecnológicas. En este sentido, debe tenerse presente que para desarrollar los productos y los procedimientos biotecnológicos las corporaciones necesitan realizar cuantiosas y arriesgadas inversiones y que los resultados de las mismas no están asegurados, atendiendo el elevado índice de fracaso. Además, existe el riesgo de que sin esa protección jurídica los productos y los procedimientos biotecnológicos sean imitados fácilmente una vez comercializados.

Con la finalidad de superar estos retos de una manera satisfactoria, el ADPIC contempla la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas a través de la figura de las patentes en todos los casos en los que se cumplan las condiciones objetivas exigidas. Al respecto, cabe afirmar:

  1. El ADPIC prevé la obligación de ampliar la protección mediante patente a todos los ámbitos tecnológicos. Este reconocimiento sitúa a las

    Page 318

    patentes como el mecanismo por el que optan prioritariamente los Estados miembros a la hora de proteger también las invenciones biotecnológicas, situando en un segundo plano al sistema específico sui generis y al resto de posibles modalidades de protección, como son los secretos industriales o los modelos de utilidad. La opción efectuada en el ADPIC en favor del sistema de patentes se fundamenta en que ofrece una protección más eficiente que el secreto industrial y en que resulta más beneficiosa para la sociedad, puesto que contribuye a la divulgación de las invenciones y pro-mueve en mayor medida el desarrollo científico y tecnológico. Asimismo, la elección del sistema de patentes para la protección de las invenciones biotecnológicas resulta más acertada que optar por la creación de un nuevo sistema de protección del tipo sui generis porque se trata de un sistema ya consolidado en la mayoría de los Estados miembros de la OMC y tiene probada su eficiencia y capacidad de adaptación para proteger a los nuevos tipos de invenciones.

  2. En esta protección jurídica de las invenciones biotecnológicas existe el riesgo de que los privilegios y el monopolio temporal que concede la patente a su titular consagren situaciones de abuso de poder en los mercados, al extenderse la posición dominante más allá de los límites de la exclusividad, lo que comporta serias amenazas a la libre competencia. Ha de tenerse en cuenta que la patente biotecnológica resulta especialmente controvertida atendiendo a su propia naturaleza, ya que una vez concedida puede plantear diversas cuestiones relativas a la promoción de los niveles de desarrollo social y económico de los Estados más necesitados, o a serias implicaciones ambientales y alimentarias de la patente biotecnológica o a su posible influencia económica en el mercado global. En este sentido, debe considerarse la posibilidad de que los privilegios monopolísticos concedidos al titular de la patente reduzcan las cantidades comercializadas al frenar las copias y comporten una subida de los precios; así como el peligro de que determinadas corporaciones transnacionales ubicadas en Estados indus-trializados utilicen las patentes para apropiarse de los recursos biológicos situados en los Estados en desarrollo megadiversos sin un reparto justo y equitativo de los beneficios. Es decir, problemas de carácter internacional que deben abordarse desde el Derecho y la cooperación internacional.

    En consecuencia, para ayudar a mantener a la sociedad en sintonía con estos desafíos y poder afrontar con garantías la relación entre la biotecnología y la patente se atisba necesario, desde una perspectiva jurídica, disponer de normas internacionales que respondan de una manera adecuada, firme y sin dilaciones a las cuestiones que vayan suscitándose en este ámbito.

    Segunda. Aunque el sistema de patentes es la opción principal para proteger jurídicamente las invenciones biotecnológicas, dicha protección no está exenta de inconvenientes y dificultades. La patente de invención, que estuvo originariamente centrada en la industria metalmecánica, electrónica y química, se ha visto desbordada con la evolución experimentada y los cambios producidos por la biotecnología y, en este sentido, las invenciones biotecnológicas han revolucionado el régimen jurídico de las patentes al

    Page 319

    plantear problemas distintos que el resto de invenciones relativas a materia inanimada o inerte.

    Las invenciones biotecnológicas se mueven en unas fronteras difusas que contribuyen a que los límites tradicionales de las patentes puedan verse sobrepasados con cierta facilidad. Las consecuencias de esta situación para el régimen de patentes son todavía imprecisas y se irán viendo con el tiempo. No obstante, lo que sí que ya se vislumbra con claridad son las dificultades existentes en la adaptación del régimen jurídico de las patentes previsto en el ADPIC a las invenciones biotecnológicas si no se quiere que éste pierda su sentido tradicional, ya que este tipo de invenciones remueven los principios y los requisitos básicos.

    En efecto, se observa que el art. 27 ADPIC no recoge una lista ilustrativa o exhaustiva de las invenciones biotecnológicas consideradas como susceptibles de ser patentadas, limitándose simplemente a declarar que las invenciones producidas en el ámbito de la técnica que sean nuevas, que impliquen un paso inventivo y que sean aplicables a nivel industrial serán patentables, incluso en los casos relativos a un producto que consista o que contenga material biológico o a un procedimiento por medio del cual se produce, pro-cesa o usa material biológico. De esta manera, puede señalarse que existe un ámbito considerablemente abierto a tantas interpretaciones como Estados miembros que, con toda probabilidad, dará lugar a controversias jurídicas.

    Del análisis efectuado y de las consideraciones que acaban de formularse cabe deducir los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR