Conclusiones

AutorCarlos Egea García
Cargo del AutorConsultores Sociales CEyAS s.l. Seminario de Intervención y Políticas Sociales (SIPOSO)
Páginas158-162

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De una Ley que lleva en su denominación la Promoción de la Autonomía Personal, cabría esperar que velara por facilitar a aquellos que

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acoge los medios para no depender de nadie71. Pero el lenguaje popular no se suele equivocar, al menos en la aplicación de las palabras que usa, y a esta norma la llama "Ley de la Dependencia". Ciertamente es la segunda vertiente de la denominación de la Ley, la que habla de la Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la que prevalece en el articulado y está acaparando los recursos económicos y materiales que se están invirtiendo en su ejecución.

La LAPAD ha supuesto un salto cualitativo en el panorama de la atención a personas con una situación de limitación funcional notable y ha establecido, de forma singular, el reconocimiento del "derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia"72, llegando más allá de lo que se había hecho en otras normas con anterioridad. Sin embargo, no ha conseguido otra cosa que generar y regular un nuevo Sistema de servicios públicos, estableciendo su catálogo de prestaciones y servicios, así como articulando (en alguna medida) su procedimiento de gestión y financiación.

El SAAD es apreciado por la mayoría de la población (al menos de aquellos que llegan a conocerlo) como un sistema para atender, principalmente, a la población mayor con graves problemas de movilidad o con Alzheimer y, también, a los "minusválidos encamados". Esa es la imagen que se viene transmitiendo por los medios de comunicación, principalmente las televisiones. Es cierto que, sobre todo al comenzar por atenderse a los beneficiarios con mayores limitaciones, son éstos los que predominan en número dentro de los atendidos por este Sistema en la actualidad. Esta desviación en la visión popular, parece impulsar al SAAD en el sentido de convertirse en un servicio para la atención a la dependencia, olvidando cubrir los compromisos con la autonomía personal, que es reivindicada por notables grupos de personas que son sujetos de este Sistema (como el Foro de Vida Independiente73).

Bajo la perspectiva de la obligaciones asumidas en materia de accesibilidad por España al subscribir la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, el Sistema para la Autonomía y la Atención

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a la Dependencia, sin tratar de ser exhaustivos, debería plantearse realizar determinados ajustes de cara a:

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