Conclusión: la búsqueda (o no) de la verdad

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas145-149
III. LOS CINCO ENFOQUES EN EL ESTUDIO DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA...
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Por estas razones, el enfoque sociológico no es el más útil a la hora de
tratar la valoración de la prueba. Debe ser tenido en cuenta, desde luego
que sí, pero como una última solución cuando han fallado todo el resto
de explicaciones ofrecidas hasta el momento. Es posible que la credibili-
dad que el juez atribuya a un perito dependa de los estudios que diga te-
ner dicho perito, y la consideración que por los mismos tenga el juez, lo
que históricamente ha planteado diversos problemas con los psicólogos,
por ejemplo. Pero esa reluctancia del juez es difícil de acreditar. Debe ser
tenida en cuenta, pero hay que exponer claramente que los mecanismos
para descubrirla, especialmente en la fase de valoración probatoria, son
prácticamente inexistentes, salvo que el juez se descubra a sí mismo en la
motivación. Porque lo normal es que toda esa carga ideológica quede en su
fuero interno 199.
6. CONCLUSIÓN: LA BúSQUEDA (O NO) DE LA VERDAD
Tras toda la exposición que precede, junto con la del capítulo anterior, es-
tamos por fin en condiciones de confirmar si se ajustan a la realidad autoriza-
das afirmaciones como que «lo lógico hubiera sido abandonar para siempre
el concepto de verdad como fin de la prueba jurídica» 200, o que «la búsqueda
de la verdad no puede ser la función de la prueba civil» 201, o que «el juez no
averigua la verdad en realidad en ningún sentido» 202, o bien incluso poner
en cuestión «que en el ámbito del proceso se pueda hablar sensatamente de
verdad (relativa) de los hechos como aproximación a la realidad» 203, o final-
mente que «si bien lo más simple sería llegar a suponer que la prueba tiene
por objeto la búsqueda de la verdad, tal afirmación no pasa de ser, si se me
permite la redundancia, una verdad a medias» 204.
También se ha dicho con mucha reiteración por diversos autores que lo
que se persigue en el proceso es simplemente la convicción o certidumbre del
juez 205, y no de un juez medio, sino de ese concreto juez 206, añadiéndose en
ocasiones la variable de la aceptación social de la resolución judicial 207. Pero
siguen existiendo frecuentes pronunciamientos en pro de la verdad como fin
de la prueba. Los ha habido históricamente y los sigue habiendo hoy en día,
199 Vid. lei T e r , Naturalizing jurisprudence, cit., p. 227.
200 se r r a do m í N G u e z , «Contribución», cit., p. 357.
201 mo N T e r o ar o c a , La prueba, cit., p. 45.
202 eG G l e s T o N , Evidence, Proof and Probability, cit., p. 1: «But the judge does not ascertain the
truth in any real sense».
203 Ta r u f f o , La prueba, cit., p. 181.
204 mu ñ o z sa b a T é , Técnica probatoria, cit., p. 61. Aunque este autor matizaba de manera rele-
vante esta afirmación, como veremos después. Otras opiniones negacionistas de la verdad pueden
leerse en ca b a ñ a s Ga r c í a , La valoración de las pruebas, cit., p. 16.
205 Por citar uno menos frecuente en la doctrina española, eG G l e s T o N , Evidence, Proof and
Probability, cit., p. 31: «What he does is to make a decision which appears to him to be justifiable on
the material presented to him». Vid. también S. PaT T i , «Libero convincimento e valutazione delle
prove», Riv. Dir. Proc., 1985, p. 486 y 498.
206 Pr ü T T i N G , Comentario al § 286 ZPO, cit., p. 1781.
207 ca b a ñ a s Ga r c í a , La valoración de las pruebas, cit., pp. 21-22.
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