Delimitación conceptual del fenómeno de la prejubilación

AutorJuan Jose Fernández Muñoz
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos. Facultad de ciencias de la salud. Departamento de Psicología
Páginas40-49

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2.1. Hacia una definición de prejubilación

El fenómeno de la prejubilación ha sido estudiado según diferentes perspectivas: jurídica (Devesa Carpio, 1995; Limón Mendizábal, 1993; López Cumbre, 1998), socioeconómica (Gómez y Martí, 2003; Moragas,

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1991; Riera, 1999) y psicosocial (Alcover y Crego, 2005; Crego y Alcover, 2008; Madrid y Garcés de los Fayos, 2000; Martínez et al., 2003; Martínez Rodriguez, Rodriguez, Díaz, Trigo-Villarino y Elizalde Sánchez, 2006; Ovejero, 2006).

Desde finales de los 70 y principios de los 80 se empezaron a conocer los primeros trabajadores afectados sin una regulación jurídica plena, lo que la convirtió en una figura con una conceptualización imprecisa. Los trabajadores de mayor edad que habían sido excluidos de su empleo a través de procesos coyunturales de reconversión fueron adquiriendo la denominación de prejubilados. Esta circunstancia ha dificultado un consenso sobre la conceptualización del fenómeno en la actualidad. A continuación se presentan las definiciones sobre el concepto de prejubilación realizadas desde diferentes perspectivas, de tal forma que puedan esclarecerse qué aspectos son comunes en todas ellas.

Desde una perspectiva jurídica la definición realizada por López Cumbre es la que mejor adapta el concepto a la realidad sociolaboral actual que ofrecen las prejubilaciones:

"La situación, de hecho y de derecho en que queda un trabajador por razón de su edad, próxima a la jubilación, desde el momento en que se extingue su contrato de trabajo hasta que percibe una pensión de jubilación del Sistema de Seguridad Social, ya sea anticipada u ordinaria. Una situación puente que une el cese definitivo en la actividad laboral de un trabajador con el acceso a la jubilación." (López Cumbre, 1998, p. 86).

Continuando con este punto de vista jurídico, Devesa Carpio (1995) define la prejubilación como un periodo transitorio que sufren trabajadores de determinada edad desde el cese en la organización hasta que deciden jubilarse anticipadamente o llegar a la jubilación en edad legal.

Otros autores han tratado de definir la prejubilación a través de un enfoque más económico y social. Así, Gómez y Martí (2003) delimitan el concepto de prejubilado a aquellas personas que en el momento de la interrupción de su actividad profesional remunerada (en general entraña una extinción o suspensión temporal del contrato de trabajo) no tienen

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derecho, por edad, a cobrar pensión alguna de la Seguridad Social. Siguiendo está línea de investigación socioeconómica González Ortega (1987) define la prejubilación como la prestación económica, sustitutiva del salario del trabajador, en el caso en que el trabajador decida cesar voluntariamente como consecuencia de su edad próxima a la jubilación. La suspensión temporal del contrato de trabajo es definitiva y la escasez de oportunidades en la reincorporación al mundo laboral vienen marcadas por diversos factores: económicos, sociales, familiares, personales y organizacionales.

Varios organismos e instituciones públicas y privadas han tratado de encuadrar la prejubilación según sus características generales. El informe UGT (2001) expone que la prejubilación es la expulsión del mercado de trabajo de un empleado con una edad entre 50 y 60 años cuyas perspectivas de reincorporación a la vida laboral son escasas, por no decir nulas, recibiendo normalmente prestaciones sustitutivas de la retribución...

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