El concepto de procedural fairness en el Derecho administrativo inglés y la recepción del artículo 6 CEDH: algunas ideas para el Derecho administrativo español

AutorHéctor Iglesias Sevillano
CargoDoctorando en Derecho administrativo en la Universidad Autónoma de Madrid y en la Universidad de Bolonia. Becario del Real Colegio de España en Bolonia. Abogado
Páginas95-125
El concepto de procedural fairness en el Derecho administrativo inglés y la recepción del artículo 6... 95
RJUAM, n.º 34, 2016-II, pp. 95-125ISSN: 1575-720-X
EL CONCEPTO DE PROCEDURAL FAIRNESS EN EL DERECHO
ADMINISTRATIVO INGLÉS Y LA RECEPCIÓN DEL ARTÍCULO 6
CEDH: ALGUNAS IDEAS PARA EL DERECHO ADMINISTRATIVO
ESPAÑOL*
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Resumen: El presente trabajo examina un aspecto concreto del procedural fairness en el common
law inglés, el rule against bias. Se trata de la doctrina jurisprudencial que desarrolla los requisitos
de la imparcialidad judicial, luego extendida a la Administración. Metodológicamente, se exami-
nará primero la ubicación sistemática de la doctrina en el Administrative Law, en segundo lugar
las fases de desarrollo de las tres líneas doctrinales distinguibles (automatic disqualif‌i cation, real
danger y fair-minded and informed observer) y en tercer lugar la adaptación del rule against bias
a la jurisprudencia del TEDH. Por último, examinaremos brevemente el estado de la cuestión en
el Derecho español, y en qué medida le será aplicable la doctrina procedente del Derecho inglés.
A pesar de que el Derecho español sigue un sistema rígido de recusación y abstención, existen
ámbitos de indeterminación en los que puede ser aplicable la doctrina del observador informado.
Palabras clave: Justicia administrativa, imparcialidad judicial, imparcialidad objetiva, impar-
cialidad subjetiva, observador sensato e informado.
Abstract: The present work examines a particular point of procedural fairness and English
common law, the rule against bias. This is the case law which developes the requisites of Judge
impartiality, extended to administrative action afterwards. Methodologically, I will examine
f‌i rstly the systematic place of this doctrine under Administrative Law; secondly, the steps in the
evolution of the three academic lines (automatic disqualif‌i cation, real danger and fair-minded and
informed observer) and in the third place the adaptation of the rule against bias to the case-law
of the ECHR. At last, I will examine brief‌l y the state of the question under Spanish law, and to
what extent might the English law doctrine be applicable to it. Despite the fact that Spanish law.
* Fecha de recepción: 10 de noviembre de 2016.
Fecha de aceptación: 15 de diciembre de 2016.
** Doctorando en Derecho administrativo en la Universidad Autónoma de Madrid y en la Universidad
de Bolonia. Becario del Re al Colegio de España en Bolonia. Abogado. Correo electrónico: hector.iglesias@
predoc.uam.es. El presente trabajo pretende exponer para un público hispanohablante algunas enseñanzas del
Derecho administrativo inglés con las que tomé contacto durante mi estancia de estudios en el Gonville and
Caius College de la University of Cambridge, bajo la dirección de los Profesores Christopher Forsyth y Mark
Elliott. Se trata en todo caso de un análisis de los postulados más asentados, como se verá en las sentencias
citadas, la mayoría de ellas grandes clásicos de la materia en el common law, sin por ello perder la oportunidad
de introducir algunas propuestas para el ordenamiento jurídico español.
HÉCTOR IGLESIAS SEVILLANO
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RJUAM, n.º 34, 2016-II, pp. 95-125 ISSN: 1575-720-X
follows a rigid system of recusation and abstention, there are areas of indetermination in which
the doctrine of the fair-minded and informed observer might be applicable.
Keywords: Administrative justice, judicial impartiality, objective impartiality, subjective impar-
tiality, fair-minded and informed observer.
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO: PROCEDURAL FAIRNESS Y DERECHO ADMINISTRA-
TIVO; II. EL PROCEDURAL FAIRNESS PROCESAL; 1. La Administración inglesa en el
common law; 2. Las líneas tradicionales del procedural fairness y el biased, impartiality and
independence; 3. El real danger y el Gough test; 4. La irrupción de la jurisprudencia del TEDH:
el artículo 6 CEDH; 5. El fair-minded and informed observer test; III. EL PROCEDURAL FAIR-
NESS EN LA ADMINISTRACIÓN; IV. LA PROPUESTA PARA EL DERECHO ESPAÑOL;
V. CONCLUSIONES. VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. PLANTEAMIENTO: PROCEDURAL FAIRNESS Y DERECHO ADMINIS-
TRATIVO
El Derecho inglés ha sabido, mediante una larga tradición del common law, instituir un
ef‌i caz sistema de abstención y recusación judicial y administrativa, basculante siempre entre
la pulcritud real y aparente de la actuación de la autoridad competente y la razonabilidad
de las impugnaciones in personam, sin alcanzar eso sí, una posición def‌i nitiva. A las líneas
doctrinales clásicas y opuestas del real danger y la appearance of justice, la irrupción de
la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha propiciado la apari-
ción de una tercera vía doctrinal, el fair-minded and informed observer. Todas ellas serán
analizadas en el presente trabajo. Pero no se puede continuar sin realizar una advertencia
evidente. El sistema de recusaciones del common law no es exclusivamente iuspublicista,
ni mucho menos administrativista, al menos no en el sentido en el que lo entendemos en
el continente, y desde luego en el Derecho español. Como se verá en los casos citados, las
teorías de la imparcialidad en el common law abarcan desde la abstención y recusación
judicial (que entre nosotros se enmarcaría en el Derecho procesal) hasta la pretensión de
nulidad del acto administrativo por falta de imparcialidad (aunque sea solo aparente) de
la autoridad pública que lo adoptó, pasando por la alegación del interesado en el procedi-
miento administrativo solicitando la exclusión del funcionario aparentemente no imparcial
del procedimiento en cuestión.
Ahora bien, este proceder tiene un aspecto positivo, y es que el common law nos
brinda una teoría general de la imparcialidad de la cual generalmente no tenemos noción
en los Derechos continentales, aunque tenga como contrapartida una aplicación a sectores
del ordenamiento a veces fundados en principios diferentes. Es sin embargo esta teoría
general la que nos interesa aquí, porque creemos que el trabajo de raciocinio elaborado
durante algo más de siglo y medio de sentencias por el common law es igualmente útil para

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