El concepto de derecho desde la metodología jurídica en Juan Berchmans Vallet de Goytisolo

AutorCristina Fuertes-Planas Aleix
Páginas49-87

Page 50

1. Introducción

Tengo un grato recuerdo de JUAN VALLET DE GOYTISOLO. Fui quien realizó la primera tesis doctoral sobre su obra, que leí en su presencia y en la de otros muchos invitados y amigos suyos, en 1991. Me costó varios años inalizarla porque, siendo un autor tan prolíico, cada vez que consideraba que había inalizado mi investigación, me sorprendía con una nueva obra.

Digo que tengo un grato recuerdo porque me ayudó en gran medida. Varias veces fui a verle a su despacho en la madrileña calle de Ramón y Cajal y siempre me recibía con puntualidad escrupulosa, aclaraba mis ideas, compartía pensamientos y me regalaba libros y escritos difíciles de encontrar. Realmente estaba satisfecho con el proyecto y, cuando llegó a su in y pude presentarlo, posteriormente, fue publicada por la Fundación Matritense del Notariado.1Aún después de inalizar la tesis doctoral me enviaba a casa todas sus publicaciones dedicadas, a las que, habitualmente, dedicaba una recensión, por lo que tengo guardadas, con mucho afecto, todas sus obras postreras. En Navidad también nos enviábamos una postal cada año.

Seguí con interés su enfermedad –un infarto de miocardio– que, a pesar de su gravedad, no le impidió seguir trabajando incansablemente y viviendo durante muchos años más.

El año en que murió, 2011, me hubiera gustado haber publicado algún escrito en su memoria pero ¡casualidades de la vida! fue el mismo año en el que falleció mi madre, después de un largo periodo de deterioro progresivo que requirió una gran parte de mi atención.

Valgan las siguientes líneas como un reconocimiento a la persona y a la obra de quien le dio casi todo su tiempo al Derecho.

Page 51

2. Breve reseña biográfica

JUAN BERCHMANS VALLET DE GOYTISOLO2nació en Barcelona el 21 de febrero de 1917 y falleció en Madrid el 25 de junio de 2011. Sus raíces eran catalanas, por la rama paterna, y vascas, por la materna. Estos orígenes inluyeron, sin ninguna duda, en su conceptualización jurídica y política –defensa de la pluralidad–.

En 1933 comenzó a estudiar Derecho en la Universidad Autónoma de Barcelona, aunque tuvo que interrumpir los estudios como consecuencia del inicio de la Guerra Civil española, inalizándola en 1939, comenzando la preparación de la oposición de notaria con Ramón María Roca Sastre, consiguiendo su primer destino en Torroella de Montgri, en 1942, y pos-teriormente en Malgrat, en 1944, seguidas de Arucas (1944), Logroño y, en 1949, Madrid, donde ejerció como Notario hasta su jubilación en 1987, doctorándose en Derecho en 1965.

Son múltiples sus escritos en el ámbito de derecho privado, especial-mente derecho civil, con aportaciones importantes en materia de derecho hipotecario y derecho arrendaticio (premio “Jerónimo González” del Colegio de Notarios de Albacete), derecho notarial, mercantil (sociedades), obligaciones, contratos, sucesiones y derechos reales. Entre sus obras: Hipoteca del Derecho arrendaticio (1951), Apuntes de Derecho Sucesorio (1959), La jurisprudencia del Tribunal Supremo y el artículo 811 del Código Civil (2 volúmenes, 1957 y 1960), Panorama de Derecho Civil (1963), Panorama del derecho de sucesiones (Volumen I, 1982; volumen II, 1984).

Desde 1961 formó parte de los “Amigos de la Ciudad Católica”, fundando la revista “Verbo”, junto a Eugenio Vegas Latapié, siendo también presidente de la Fundación “Speiro”.

En 1963 entró a formar de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, de la que fue Secretario General desde 1977 hasta 1992 y Presidente, desde 1994 hasta 1999 y, desde 2000 su presidente honorario.

Miembro también de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y Consejero nato del Consejo de Estado desde 1994 hasta 1999.

Page 52

Participó en la Fundación “Francisco Elías de Tejada y E. Pércopo”, de la que fue presidente, así como correspondiente del Institut d´Estudis Catalans y del Instituto de Diritto Agrario de Florencia.

Durante los años 1978-1980 fue nombrado Presidente de la Unión Internacional del Notariado Latino.

Le concedieron varios doctorados honoris causa: Unión Notarial Argentina, en 1978; Universidad Autónoma de Barcelona, en 1985.

Recibió el “Prix Montesquieu”, otorgado por la Academia Montesquieu de Burdeos, como consecuencia de su libro “Montesquieu: leyes, gobiernos y poderes” y quedó por dos veces inalista (1988 y 1996) del Premio Príncipe de Asturias.

Asimismo, fue miembro de la Comisión General de Codiicación (1989), participando en la redacción del Código Civil (artículos 1035 a 1087).

Ha sido Vicepresidente segundo del Instituto de España y ejercido como docente de “Metodología Jurídica” en la Universidad Pontiicia de Comillas.

Recibió el premio de “Una vida dedicada al Derecho” (1996), otor-gado por la Asociación de Antiguos Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

Fue Notario y Decano Honorario del Colegio de Notarios de Madrid y Académico de Honor de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Catalunya y de Sevilla.

Además de la extensa obra en materia de derecho civil, destaca una abundante bibliografía de ilosofía política y jurídica, así como de metodología jurídica, a la que derivó toda su atención, dedicando también especial atención al derecho internacional, así como a estudios y relexiones sobre Cataluña.

El inicio en el ámbito de la ilosofía jurídica y política aparece por primera vez en su obra Panorama de derecho civil (1963, reimprimido en 1973). A título de ejemplo, y sin contar con los innumerables artícu-los y otros escritos: Ideología, praxis y mito de la tecnocracia (1975), Algo sobre temas de hoy ((1972), Datos y notas sobre el cambio de estructuras (1972), En torno al derecho natural (1973), Más sobre temas de hoy (1978), Tres ensayos: Cuerpos intermedios, Representación política. Principio de subsidiariedad (1981), Estudios sobre fuentes del

Page 53

Derecho y método jurídico (1982), En torno a la tecnocracia (1982), Montesquieu: Leyes, gobiernos y poderes (1986), Metodología jurídica (1988), Relexiones sobre Cataluña (1989), Metodología de la ciencia expositiva y explicativa del Derecho (volumen I “La ciencia del derecho a lo largo de su historia, 2000), Metodología de la ciencia expositiva y explicativa del Derecho (volumen II “Elaboración sistemática”, 2003), Metodología de la determinación del Derecho (volumen I, 1994), Metodología de la determinación del Derecho (volumen II, 1996), Manuales de Metodología Jurídica, 2004 (I: “Manual introductorio a las metodologías del Derecho; II: “Metodología de las leyes o las normas; III: De la determinación del derecho; IV: Metodología de la ciencia expositiva y explicativa del derecho).

Su obra y igura han sido objeto de tres tesis doctorales; por orden cronológico: Cristina Fuertes-Planas Aleix, Estanislao Cantero Núñez y María del Carmen Fernández de la Cigoña.

Estuvo casado con Teresa Regí Ribas desde el 23 de junio de 1945 y tuvo siete hijos.

Es un autor –ilósofo de la realidad–, un jurista-ilósofo que encontró en la ilosofía del Derecho un resultado al que llegó como consecuencia de un conocimiento colosal del Derecho, obtenido día a día desde su labor práctica como notario y desde el que se elevó para su comprensión global y total. Siempre presumió de ser un jurista práctico, con una noción del Derecho como “lo justo en concreto” y el medio de consecución de la libertad para todos, para lo que resultan indispensables ciertos elementos como las experiencias proporcionadas por la Historia: las nuestras y las recibidas a través de la Tradición; la preparación y educación teóricopráctica; el sentido natural; la contemplación de la naturaleza de las cosas en sí mismas y en atención a las consecuencias que de ellas dimanan, así como en su recíproca correlación.

La profesión de notario, que durante tantos años practicó le llevó desde un principio a la búsqueda de la solución justa para cada caso concreto, incluso trascendiendo la literalidad de la ley porque como explica3:

Page 54

“La solución teleológica y justa de un problema no debe esperar su explicación dogmática, y menos aún supeditarse a ella (…) en la posible antinomia entre la solución resultante de una construcción lógica y técnica y la que impone la realidad moral, social o económica, no hay que dudar en elegir esta”.

3. Concepto de derecho

La noción de VALLET sobre el Derecho es inescindible de su visión antropológica y política.

El hombre es un ser que participa de la naturaleza a través de la razón y como animal social, histórico y político su actividad va guiada al bien común. Un hombre concreto, no un ser aislado ni con una naturaleza abstracta; libre –pero no absolutamente– sino en conjunción con la comunidad –lo que implica la conjugación de su libertad y sociabilidad– dotado de una igualdad y libertad también concretas, y que, en lo que respecta al derecho, ha de encontrar la “solución justa” en cada caso.

A esta visión del hombre se opone la pretensión de racionalizar el mundo, intentando llegar a un objetivo idealmente establecido mediante la conciencia colectiva, creando un mundo icticio en el que se pierde el sentido de la realidad4. Esta manipulación de personas y cosas, propia de la tecnocracia, conduce al totalitarismo estatal y a la masiicación del hombre, de la que sólo puede liberarse a través del ejercicio de su responsabilidad en todos los ámbitos de la vida, el encuentro de su situación en el orden natural y el fortalecimiento de los grupos intermedios entre la familia y el Estado como medida para evitar el monopolio estatal del Derecho. Puesto que el Derecho es anterior al Estado, los grupos inter-medios han de tener una mayor intervención, tanto en la sociedad como en la creación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR