Concepción significativa de la imputación

AutorAntonio Sólon Rudá
Cargo del AutorJurista brasileño de Riachão, Maranhão
Páginas237-343
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FUNDAMENTOS DE LA TEOR ÍA SIGNIFICATIVA DE LA IMPUTACIÓN UN NUE VO CONCEPTO PARA EL DOLO Y LA IMPRUDENCIA BA JO LA FILOSOFÍA DEL LENGUA JE
1. INTRODUCCIÓN
En toda la historia de la imputación de la responsabilidad penal ,los
diversos doctrinadores no tuvieron dificultades en apuntar el libre ejercicio
de una voluntad en lesionar al bien jurídico protegido como un hecho dolo-
so, es decir, cuando el agente ejerce su libre voluntad (intención) y alcanza
su objetivo. El problema siempre residió en las consecuencias o efectos co-
laterales de la intención del agente para donde dirigía su acción delictuosa,
y tal acción se constituía en un hecho punible. En ese sentido, podemos
afirmar que los hechos siempre estuvieron presentes, lo diferente es la ma-
nera como el Derecho penal los ha tratado: que puede ser resumida por el
flagrante abandono del lenguaje ordinario que podría explicar fácilmente
382 Cfr. In Barberá, cit. p. 127. Con Aportes de Jakobs y Sancinetti.
383 Véase en Wittgenstein, Investigaciones..., § 580.
§ 2º
Concepción significativa de la imputación
EL HECHO PUNIBLE SIEMPRE COMUNICA ALGO, Y, EN
PARTICULAR, SIEMPRE COMUNICA UNA REGLA Q UE, PRIMA
FACIE, SE APARTA DE LA ESTABLECIDA EN EL TIPO PENAL.382
«UN ‘PROCESO INTERNO’ NECESITA CRITERIOS E XTERNOS».383
§ 2º
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como las cosas acontecen en realidad, en beneficio de una interpretación
que en verdad lo que hace es modificar ese lenguaje ordinario, por ejem-
plo: para ampliar conceptos como el de dolo, para sin ningún fundamento
sostener un concepto de dolo eventual como lo hace Roxin, por ejemplo384.
Muchos autores a lo largo de la historia han hablado del dolo even-
tual, pero fue Sauer quien inauguró una de las mayores tragedias de la dog-
mática de los últimos años al defender que la ficción llamada dolo eventual
es en verdad «el tipo básico de dolo», es decir, residiendo en él «la auténtica
esencia del dolo»385. En realidad, este autor no hizo más que abrir una
puerta peligrosa para el retorno y la perpetuación de la versari in re illicita.
Esa idea de Sauer, a nuestro juicio, consiste en el último punto de llegada de
todas las teorías que no tienen en consideración el lenguaje ordinario y pri-
vilegian demasiado la representación del agente. Son así las teorías de la re-
presentación que no hacen más que garantizar la perpetuación de la versari.
Recordemos que también Schmidhäuser, partiendo de los trabajos de Sauer,
«logró» identificar un punto común entre los diferentes tipos de dolo creado por la
doctrina hasta entonces, y sustentó que tal punto común es «la consciencia
de que el denominado resultado puede concretamente producirse»386.
En efecto, acreditamos que en toda la dogmática de la imputación, es
decir, en toda ofensa al bien jurídico protegido hay un elemento común que
se encuentra presente en todas las modalidades de ofensa, sea ya el dolo o
alguna de las formas de imprudencia, y este elemento es la decisión y no
la consciencia de la previsibilidad de un resultado dañoso al bien jurídico
que obligatoriamente se agota en el dolo y en la imprudencia consciente.
El problema es que no se puede olvidar de considerar también a la impru-
dencia inconsciente como una de las formas de ofensa al bien jurídico. Lo
que hicieron autores como Sauer, Schmidhäuser y Frisch, fue considerar
para semejante análisis solo las diferentes formas de dolo, olvidándose que
384 Véase en Roxin, PG², § 12.
385 Sauer, Strafrechtslehre3 (1955), pp. 176 y s.
386 Schmidhäuser, «GA» (1958), p. 179.
CONCEPCIÓN SIGNIFICATIVA DE LA IMPUTACIÓN
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FUNDAMENTOS DE LA TEOR ÍA SIGNIFICATIVA DE LA IMPUTACIÓN UN NUE VO CONCEPTO PARA EL DOLO Y LA IMPRUDENCIA BA JO LA FILOSOFÍA DEL LENGUA JE
también la imprudencia es una forma de ofender al bien jurídico protegido,
sea ella consciente o inconsciente.
A nuestro juicio, como ya repetimos tantas veces, no tenemos dudas
de que la figura del dolo eventual no pasa de una ficción, de un inconve-
niente jurídico que no hace más que confundir la sociedad académica y al
poder judicial como un todo. Se trata en definitiva, de un instituto que no
se sustenta per se, pues se pone en el limbo doctrinario sin ajuste tanto en el
dolo cuanto en la imprudencia. Sobre esto tenemos el comentario de Diáz
Pita, que va a decir que:
«a pesar de la evidente inoperatividad de las teorías tradiciona-
les en orden a superar de modo satisfactorio los inconvenientes
que suscita la figura del dolo eventual, no creemos que la solu-
ción venga por la vía de incluirlo del ámbito de la imprudencia,
por muchas agravantes que a ésta se le apliquen para lograr una
penalidad ajustada a la gravedad de estos hechos»387.
Así, no es creíble que alguno centre el concepto básico de dolo en
alguna manifestación distinta de la voluntad, del querer, de la intención de
determinado agente en ofender al bien jurídico, como hace la doctrina de
Frisch388 y de otros tantos autores. El resultado de tal actitud dogmática es
la seudo sustentación de lo que llaman de «dolo eventual».
Lo cierto es que las numerosas tesis y teorías que han surgido en la
doctrina, son hoy buenas pruebas de la existencia de una actividad cíclica
de movimientos que intentan ofrecer concepciones en torno del tema im-
putación, pero no pasan de tentativas frustradas de fundamentar la figura
ficticia dolo eventual, pues son teorías que apenas usan ropaje distintas,
pero conservan el mismo contenido. Como ejemplo podemos citar las doc-
387 Véase en Díaz Pita, El Dolo Eventual, p. 45.
388 Lo que se percibe en Frisch no es más que juegos de palabras para intentar explicar
de forma diferente algo sobre lo cual no hay nada a ser explicado (el dolo eventual),
pues no existe. Es una ficción jurídica. Ahora, no se puede dejar de reconocer que
un marco de aplicación del método teleológico en la dogmática del dolo es donde se
puede, seguramente, hablar también de la obra de Frisch.

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