La conservación de la concentración parcelaria y el tema de las nuevas estructuras

AutorFrancisco Corral Dueñas
CargoLetrado del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural en Guadalajara
Páginas1341-1380

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Necesidad de la nueva estructuración rural

Existe, no cabe duda, una transformación tal y tan rápida de la agricultura en los últimos años que no se trata, como alguien ha dicho, de que se haya puesto de moda de pronto el hablar de la reforma de las estructuras, ni de un apresurado intento regulador que no responda a una realidad. Por el contrario, se ha pasado repentinamente de una simple economía de subsistencia, en la que bastaba producir lo necesario para el consumo de los hombres y animales de la casa o del pueblo, a una economía de mercado de ámbito no sólo nacional, sino internacional, en la que para competir se precisan medios totalmente distintos de producción. De tener como factor casi único a la tierra, se ha pasado a tener que contar también con el capital, porque la propiedad ha de explotarse al máximo, y ello lleva consigo muchos gastos que exigen las nuevas técnicas. En pocas palabras, que para explotar una finca se necesita dinero, y si no se tiene, hay que buscarlo a crédito.

He aquí el fenómeno sorprendente que da la medida del profundo cambio acaecido en la mentalidad rural. Antes lo importante era tener mucha tierra y era más rico en el pueblo «el mayor contribuyente», rancia y significativa expresión. Ahora, la propiedad de la tierra apenas significa nada económicamente, si no hay dinero para explotarla. Lo importante, cada día más, paraPage 1342 el agricultor ya no es la tierra en sí, sino el dinero. No cabe pensar en un cambio más radical, pues si en las comarcas evolucionadas s.e acude con mucha frecuencia al crédito, el vivir a crédito es, precisamente, el modo de vivir que el campesino antiguo consideraba como lo más deshonroso del mundo. El labrador que guardaba unas monedas como oro en paño, literalmente en muchos casos, ahora las hace circular porque la empresa agrícola, como también la misma familia del agricultor, antes tan austera, son insaciables consumidores de ese dinero. Esta evolución ha sido puesta en marcha por la técnica, necesaria para competir y no ferecer, y ya no parará hasta transformar por completo la vida rural.

Con el doble juego de la adecuada estructuración de la finca y de la empresa agrícola, se hace acudir el capital al campo por la vía del crédito. Si se persiste en la trituración fundiaria, en la carencia de titulación de las fincas y en la absurda explotación individual de trozos inlabrables, se producirá inexcusablemente el desplazamiento del agricultor clásico, que pasará a ser carne de suburbio, para ser sustituido por el capitalismo, entendido en su sentido peyorativo.

Hay, pues, que cuidar la nueva estructuración de la finca, de ese trozo de superficie de la tierra que es sustento del derecho más firme, de la propiedad. En la concentración parcelaria se ha centrado, en España, la tarea de recomponer los retazos a que la partición igualitaria del sistema sucesorio común y otras complejas causas han dado lugar. Pero esta labor, encomiada en el Informe del Banco Mundial, ha de ser complementada con la debida estructuración de la explotación agrícola. En efecto, puede ocurrir que aun después de concentradas las varias parcelas de un propietario en una sola finca, esto siga siendo insuficiente para llevar adelante su hacienda de modo viable; de aquí la necesidad de metas más lejanas, que se traslucen en la ordenación rural.

Como dice García de Oteyza, si después de practicada la concentración parcelaria se observa en algún caso que las explotaciones no alcanzan viabilidad económica por no llegar a una dimensión adecuada y carecer los empresarios de los conocimientos profesionales necesarios para llevar el negocio agrícola, se deberá perseguir con la ordenación rural el logro del mayor número dePage 1343 explotaciones agrícolas económicamente viables, sean de carácter individual o asociativo. Y haciendo referencia a los expresivos gráficos en los que se reseñan los resultados de la concentración parcelaria con el número de parcelas «antes» y «después», dice que los resultados de la ordenación rural habrán de expresarse en síntesis por la comparación entre el número de explotaciones económicamente viables «antes» y «después» y el número de explotaciones marginales desaparecidas.

En España, el Plan de Desarrollo Económico y Social, contenido en la Ley de 28 de diciembre de 1963, señala en los artículos 10 a 14 la acción del Estado en el sector agrario, que en lo referente a nuestro estudio se concreta en la forma de las estructuras agrarias para el establecimiento de empresas con las debidas condiciones sociales y humanas y suficientemente dotadas de capital, técnica y medios mecánicos de producción, la intensificación de la concentración parcelaria, facilitar la creación o ampliación de las explotaciones para conseguir las dimensiones adecuadas, fomento de la asociación de agricultores para explotación en común, conservación de explotaciones, impidiendo su divisibilidad por debajo de los límites convenientes, facilitando igualmente la creación de explotaciones con dimensiones mínimas adecuadas, y por último, -la concesión de préstamos por el Banco de Crédito Agrícola a los agricultores que deseen adquirir voluntariamente las tierras precisas para completar sus explotaciones hasta alcanzar las condiciones mínimas. Se trata, según Lamo de Espinosa, de originar un giro en la mentalidad de los agricultores que va a exigir la adopción de aquellas normas necesarias para que la apertura de nuevos estímulos actúe por sí sola y dé como resultado una transformación masiva de las empresas agrarias españolas.

El 2 de enero de 1964 se dictó el Decreto de Ordenación Rural, con nuevo texto de 11 de septiembre de 1965, en cuyo primer articulo se determina su finalidad básica, que es elevar el nivel de vida de la población agraria, mediante la transformación integral de las zonas y la concesión de estímulos adecuados para la mejora de las estructuras agrarias. Y en el artículo 3.°, a título enunciativo, se detallan las medidas a adoptar para conseguir tal ordenación: redistribuir la propiedad para conseguir explotaciones viables, llevar a cabo la concentración parcelaria, promover la agri-Page 1344cultura de grupo, fomentar la mejora y mecanización de las explotaciones, planificar y realizar las obras o mejoras territoriales requeridas para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales y, en general, elevar el nivel profesional y cultural de los agricultores.

Con esto se ve que, según la propia expresión de García de Oteyza, la ordenación rural acabará por reemplazar a la concentración parcelaria, que no será sino una fundamental parte, pero sólo una parte de la ordenación rural. Se considera paso inicial el de la concentración parcelaria, pero al propio tiempo de realizarse la concentración, se han de llevar a cabo otras acciones ligadas a la reforma de las estructuras que permitan y estimulen la mejora integral de la zona sometida a ordenación. Y además, y esto es realmente importante, se cuenta con la participación de los propios agricultures, a los que se les implica en la tarea, colocándoles en la precisión de adoptar una serie de decisiones referidas a la esencia misma de la libertad empresarial, en la que el Estado debe abstenerse.

Ante la inaplazable crisis del campo, que ha de resolverse, las tareas de la ordenación rural precisan de la colaboración de todos, pero más de los hombres cuya vida está implicada en el mismo. De igual modo que no nos valen aquellos cuyas reacciones son negativas y entienden que se hallan en una inferioridad insuperable frente a los trabajadores urbanos, que les lleva a emigrar a la ciudad, tampoco son aprovechables los que lo esperan todo de «arriba», los que claman para que la Administración les sirva en bandeja lo que ellos se consideran incapaces de conseguir porque jamás lo han intentado. Interesan los que saben «arrimar el hombro», los enamorados de su tierra y su trabajo, que pondrán todo el empeño en colaborar y que serán en definitiva los que lleven las pocas explotaciones viables que deban crearse o mantenerse en el futuro.

Claramente se advierte que si la cuestión aparece tintada de términos económicos, entraña a la vez un cúmulo de relaciones jurídicas indudables, ya que se juega con la propiedad de la tierra, que es de Derecho natural, planteándose los problemas de su regulación y aseguramiento para que pueda servir a los fines que se perfilan como inaplazables. Es preciso reafirmar que no cabePage 1345 pensar en una ordenación del campo si no se cuenta con una base jurídica sólida que facilite la movilidad del valor de la tierra, que haga ésta idónea para toda operación crediticia. No se puede seguir dejando en manos de zurupetos y usureros la lánguida vida jurídica rural. El documento público y una inscripción registral fuerte y concorde con el Catastro son pilares fundamentales a los que debe tenderse, no ya sólo como simples protectores de un derecho individual, sino en base a una concepción de auténticos servicios públicos destinados al bien común.

Por ello, problema importante es el de conservar la concentración parcelaria, no sólo por lo que supone de ingente e ilusionada labor, que ya lo merece, ni por los gastos que lleva consigo, cuyo despilfarro sería insensato. El aspecto más importante de esta conservación estriba en no frustrar las fundadas esperanzas de haber conseguido por fin una determinación clara, agronómica y jurídica, de la propiedad de las zonas concentradas.

Con esta base resultará mucho mas fácil tender a nuevas estructuras económicamente viables. Y aquí entra de nuevo el papel del jurista, para estudiar y determinar las formas de agrupación mas aceptables, la regulación de las mismas, el encuadre de las líneas...

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