Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales

AutorvLex

El pasado 19 de marzo, el Consejo adoptó el Reglamento nº 761/2001 por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (en adelante EMAS). El citado Reglamento viene a sustituir al antiguo Reglamento nº 1836/1993 EMAS, vigente hasta la fecha.

La participación voluntaria de las organizaciones en el sistema EMAS puede suponerles beneficios en términos de control reglamentario, ahorro de costes e imagen pública. El EMAS otorga especial relevancia al respeto de la legislación, la mejora del comportamiento medioambiental, la comunicación externa y la implicación de los trabajadores.

El objetivo de este sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales consiste en impulsar mejoras en el comportamiento medioambiental de las organizaciones. Los medios mediante los cuales se pretende lograr dicho objetivo son:

- el establecimiento y aplicación por parte de las organizaciones de sistemas de gestión medioambiental;

- la evaluación periódica de dichos sistemas;

- la difusión de información sobre su comportamiento medioambiental y el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas;

- la implicación activa del personal de la organización y una formación profesional y permanente.

En el sistema EMAS puede participar cualquier organización que se proponga mejorar su comportamiento medioambiental. Para ser incluida en el EMAS la organización debe:

- Realizar un análisis medioambiental de sus actividades, productos y servicios de conformidad con las disposiciones del Anexo VII del Reglamento, en el que se aborden las cuestiones sobre aspectos medioambientales del Anexo VI, y en función del resultado aplicar un sistema de gestión medioambiental que cumpla los requisitos que se describen en el Anexo I del mismo cuerpo legal. En general, debe cumplir la legislación medioambiental pertinente;

- Realizar auditorías medioambientales de conformidad con los requisitos del Anexo II, que evalúen el comportamiento medioambiental de la misma;

- Preparar una declaración medioambiental, prestando atención a los resultados logrados por la organización en relación a sus objetivos y metas en materia de medio ambiente y de mejora continua de su comportamiento medioambiental;

- Hacer examinar el análisis medioambiental, si procede, el sistema de gestión, el procedimiento de auditoría y la declaración medioambiental para comprobar si cumplen los requisitos exigidos...

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