Comunidades forales. Bizkaia-Vizcaya. Impuesto sobre Sociedades

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden Foral 1123/2000, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento para hacer efectiva la exclusión regulada en la letra q) del artículo 56 del Decreto Foral 81/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en relación con los intereses de los activos financieros que estén representados mediante anotaciones en cuenta y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español (BOB de 8-6-00).

2) Decreto Foral 82/2000, de 20 de junio, sobre declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para establecimientos permanentes, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 1999 (BOB de 30-6-00).

3) Decreto Foral 86/2000, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones sobre arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles (BOB de 11-7-00).

4) Decreto Foral 93/2000, de 4 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva (BOB de 11-7-00).

Sentencias

1) Las cooperativas fiscalmente protegidas pueden acogerse a la deducción por constituir una reserva para inversiones productivas. STSJ País Vasco de 7-10-99. P.: Sr. Saiz Fernández. JT 1999/1856.

Fundamento Jurídico 3.º: «Es verdad que esta deducción no se contempla en la ley 20/1990, de 19 de diciembre sobre régimen fiscal de las cooperativas, normativa que, en todo caso se entiende, dice su artículo 1.2, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes Tributarios forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra, habiéndose dictado la Norma Foral (…), en el ejercicio de las propias competencias, pero no se aprecia, a falta de otros datos que pudiera aportar la Administración recurrente, que la citada deducción pueda incidir sobre las decisiones de oferta o demanda o de producción o no de determinados bienes, ni tampoco que se induzca la realización de inversiones en el Territorio que de otro modo se efectuarían en otras zonas del Estado Español, pues las condiciones a las que el artículo 39 de la N.F. de 1996 sujeta la deducción, en la medida en que obligan a materializar la reserva en el...

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