Comunidades Autónomas de régimen común. Extremadura. Tasas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 17 de enero de 2000, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas propias de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2000 (DOE de 17-2-00).

2) Ley 5/2000, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2001 (DOE de 29-12-00).

Disposición adicional primera. Tasas.

Uno. Se elevan para el año 2001 los tipos de cuantía fija de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2000.

Se considera tipos cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

Dos. Se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Comercio a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas a que se refiere el apartado anterior, y a practicar redondeos según las siguientes normas:

  1. Para tarifas cuya cuantía sea igual o superior a 100 pesetas (0,60 euros):

    Se redondeará al 5 la cifra de las unidades de los tipos resultantes de aplicación del incremento anterior comprendidas entre 1 y 5.

    Se redondearía al 0, las comprendidas entre 6 y 9, con un aumento en este supuesto de una unidad en la cifra de las decenas.

  2. Para tarifas cuya cuantía sea superior o igual a 10 pesetas (0,06 euros) y menor de 100 pesetas (0,60 euros):

    Se practicarán redondeo a la unidad.

  3. Para tarifas cuya cuantía sea menor de 10 pesetas (0,06 euros) y superior a 1 peseta (0,01 euro)

  4. Para tarifas cuya cuantía sea menor de 1 peseta (0,01 euro):

    Se practicarán redondeo por exceso en una unidad en las centésimas.

    Tres. La tasa del Diario Oficial de Extremadura se exigirá según la siguiente tarifa:

    1. Adquisición de diarios oficiales en papel:

  5. Por suscripción que comprende números ordinarios, extraordinarios. suplementos, excepto suplementos especiales (Suplementos E) e índices semestrales que se editen en el periodo de suscripción:

    — Anual: 15.000 pesetas (90,15 euros).

    — Inferior al año, por cada mes que reste hasta el final del año: 1.250 pesetas (7,51 euros).

  6. Por números sueltos, por cada ejemplar de número ordinario, extraordinario e índices semestrales cualesquiera que sean los fascículos o suplementos que lo integren, excepción hecha de los Suplementos E: 175 pesetas.

  7. Por suplementos especiales (Suplementos E):

    Ejemplar de menos de 60...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR