Comunicación complementaria por la comisión de la CEE sobre el acceso de los consumidores a la justicia

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La * presente comunicación complementa una comunicación anterior (COM 84(692) final) sobre el mismo tema, remitida al Consejo a finales de 1984 1. Su objetivo es proporcionar al Consejo una base de discusión adicional que tome en consideración la evolución más reciente.

La importancia del problema del acceso de los consumidores a la justicia, que se señaló a partir del Primer Programa de 1975, se reiteró, una vez más, en la comunicación más reciente de la Comisión relativa a la protección de los consumidores, "un nuevo impulso de la Política de Protección de los consumidores" de 1985 2. Es conveniente recordar, muy sucintamente: la idea esencial que inspira esta cuestión que es sencilla pero difícil de plasmar: la protección de los intereses de los consumidores mediante la mejora y la ampliación de sus derechos substanciales quedará incompleta si, paralelamente, no se les ofrecen medios y procedimientos apropiados para hacer valer dichos derechos.

Sobre la base de las orientaciones fijadas en la comunicación de 1984 mencionada más arriba, la Comisión ha continuado y ha ampliado su acción en este ámbito, de la que figura un informe detallado en el Anexo. El motivo por el que esta acción estuviera centrada en hallar formas y procedimientos para resolver los pequeños conflictos derivados de la oferta de bienes y servicios al consumidor final que la Comisión se sentía facultada y, en cierto sentido, incluso obligada, a hacerlo ya que sus actividades en este ámbito están definidas por los objetivos generales de sus programas relativos a los consumidores y, por lo tanto, limitados a estos mimos objetivos. En caso de que existan efectos positivos en otras parcelas jurídicas, éstos serán, por supuesto, acogidos favorablemente.

- La audiencia de los litigios por debajo de determinada suma se celebrará sin formulismos (en concreto, no se aplicará ninguna norma jurídica estricta con respecto a la admisibilidad o corroboración de las pruebas;

- en los litigios por debajo de determinada canti dad no habrá costas judiciales y éstas no podrán superar un límite concreto en los litigios por en cima de dicha cifra; las costas se pagarán com pletas en los casos en que no se plantee defensa y en los casos en los que una de las partes haya efectuado de forma negligente en la interposición o defensa de una reclamación;Page 159

- sin embargo, el juez de primera instancia (sheriff) estará facultado para reenviar los casos a la ju risdicción competente si se plantea una cues tión compleja de derecho o de hecho.

Aunque no se cuenta todavía con datos prácticos abundantes sobre el funcionamiento del nuevo procedimiento y sus repercusiones sobre los conflictos de esta índole, el proyecto experimental demuestra que cabe introducir modificaciones prácticas en los procedimientos sin que antes hayan sido discutidas de forma teórica.

  1. Proyectos experimentales de Bélgica

    Desde 1984-1986, La Comisión subvencionó dos proyectos experimentales paralelos en Bélgica. Ambos se llevaron a la práctica, previa aprobación del Ministerio belga de Justicia, en los Juzgados de Paz ("Juge de Paix") de Deinze provincia de Flandes Occidental) y Marchienne-au-Pont (provincia de Hainaut), respectivamente, con la cooperación activa de los jueces locales competentes, sus secretarios y los colegios de abogados regionales.

    En ambos proyectos se utilizaron profusamente normas de procedimiento civil en vigor con arreglo a la

    Legislación belga pero poco utilizadas en la práctica; se trataba de las siguientes:

    - en los locales del juzgado se abrió la oficina de un "asesor" jurídico ("stafmedewerker" en Dein ze, "juriste-délégué" en Marchienne-au-Pont) al que podría acudir el público en un horario regu lar diversos días de la semana;

    - la tarea del asesor consistía, en primer lugar, en orientar a los reclamantes sobre los diversos procedimientos que podían seguirse en su caso, incluidas las medidas perjudiciales que debían adoptarse;

    - cuando se solicitaba asesoramiento sobre la esencia del caso, el asesor sugería a los recla mantes que se dirigieran a un abogado; (esta in formación se ofrecía con la ayuda de los colegia dos de abogados regionales;

    - cuando procedía, el asesor ayudaba a los recla mantes utilizando un impreso normalizado para formular su caso, que. posteriormente se envia ba a la parte contraria con una invitación a que presentase por escrito sus argumentaciones y acudiese voluntariamente a una reunión en la que podía negociarse un acuerdo;

    - si se celebraban tales negociaciones, eran mo deradas por el asesor, que no actuaba como ar bitro, sino que se limitaba a ofrecer consejos so bre materias de procedimiento y sobre la obser vancia de las formalidades jurídicas necesarias;

    - cuando las negociaciones desembocaban en un acuerdo, la ejecución del mismo quedaba en manos de la autoridad competente;

    - si las negociaciones resultaban infructuosas, las partes iniciaban un procedimiento formal de ar bitraje o remitían el caso al "juge de Paix", en. cuyo caso la demanda servía de citación judicial;

    - Los servicios del asesor eran gratuitos y se hacía una gran publicidad de los mismos en las pobla ciones correspondientes.

    Los resultados del proyecto experimental eran muy brillantes, tanto con respecto a la reacción general del público como en cuanto al número de casos resueltos de forma amistosa durante la fase prejudicial. AunPage 160 cuando los casos pasasen al procedimiento formal de litigios, el "Juge...

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