Comunicación de la CNMV sobre posiciones cortas

AutorAna Mondedeu
Páginas12-12

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Mediante un nuevo Acuerdo del 27 de mayo de 2010 el Comité Ejecutivo de la CNMV, ha adaptado las medidas recogidas en el Acuerdo de 22 de septiembre de 2008, al régimen sobre comunicación y publicación de posiciones cortas propuesto por el Comité Europeo de Supervisores de Valores (CESR) en marzo y mayo 2010. Este nuevo Acuerdo entró en vigor el día 10 de junio de 2010.

Recordamos que posición corta se define como "el resultado neto de todas las posiciones en distintos instrumentos financieros, incluyendo las propias acciones y cuotas participativas y todo tipo de derivados sobre ellas, que supongan un efecto positivo para el titular ante descensos en el precio de las acciones sobre las que se declara la posición".

El 4 de junio de 2010 la CNMV publicó una guía orientativa para concretar y desarrollar lo acordado en el Acuerdo de 27 de mayo de 2010, en la que se aclaran ciertas dudas al respecto. Destacamos lo siguiente:

Ámbito de Aplicación: La obligación se aplicará a todos los valores de renta variable admitidos a cotización en mercados secundarios oficiales españoles.

Umbrales:

- Se instaura un sistema de dos umbrales: el primero, sin publicación al mercado, establecido en el 0,2% y el segundo del 0,5% que la CNMV hará público en su página web dentro de un nuevo apartado específico, que se incluirá en el área reservada para publicar la información de cada emisor.

- Se deberá comunicar cada cambio que suponga alcanzar una fracción del 0,1% del capital social del emisor tanto al alza como a la baja (0,2%, 0,3%, 0,4%, sin publicación individual, y 0,5%, 0,6%, 0,7%, etc... con publicación).

Cálculo:

- La posición a comunicar será la que se ostente al cierre de la sesión.

- Deberán tenerse en cuenta todos los instrumentos financieros que conlleven una exposición económica al precio de cotización de las acciones del emisor. Una vez determinados los instrumentos financieros se deben compensar las posiciones largas con las cortas y expresar el resultado neto en términos de porcentaje sobre el capital social del emisor.

- El cálculo de cada producto debe ser ajustado por su delta equivalente y por su multiplicador o paridad.

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Agregación de posiciones:

- El principio general es el de agregación o cómputo a nivel de persona que toma la decisión de inversión.

- No se agregarán, en principio, posiciones correspondientes a líneas de...

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