La comunicación en el acto de juicio oral. Especial referencia al proceso laboral

AutorJesús Rodríguez Alcázar
Páginas107-121

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La vista oral es un acto con el que culmina la actuación de las partes en la fase declarativa del proceso. Depende en parte de lo que las partes hayan realizado previamente, pero también tiene un importante componente de sorpresa e incertidumbre, especialmente en aquellos procesos que carecen de contestación escrita. Por ello es un acto muy dinámico, en el que las partes deberán poner toda su atención con el fin de convencer de sus postulados al Juez. Los objetivos de Juez y parte en la vista son distintos, el primero quiere obtener los elementos necesarios que le sirvan para resolver el litigio, las partes que sus alegaciones y pruebas sirvan para obtener una resolución favorable.

1. Ratificación de la demanda
1.1. Cómo se ratifica la demanda

La primera intervención del demandante se va a producir con la ratificación de la demanda. El art. 85.1 LRJS dice que «A continuación, el demandante ratificará o ampliará su demanda, aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial».

Con la ratificación de la demanda el actor simplemente manifiesta que mantiene lo escrito en su demanda inicial, y en su caso el contenido de sus escritos ampliatorios de haberlos presentado antes de la vista con antelación suficiente para su traslado al demandado.

¿Cómo se ratifica la demanda?, simplemente indicando la parte que se ratifica en ella. Si no ha habido ningún error, elemento oscuro, o hecho nuevo, mantendremos intacta la demanda como la presentamos. No

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es necesario y por el contrario constituye un error, el leer la demanda en el acto de la vista, algo que por desgracia ocurre en algunas ocasiones. Lo habitual es que el Juez haya leído la demanda antes de la vista, y en el peor de los casos la leerá cuando tenga que dictar la sentencia. La lectura en el acto del juicio por la representación del demandante por tanto no aporta nada, no da ningún elemento relevante al Juez, y lo más que puede conseguir es acabar con la paciencia del Magistrado o que perdamos su atención justo cuando el juicio acaba de comenzar. Habremos desperdiciado la ocasión para provocar una buena impresión inicial.

En el caso de procesos de Seguridad Social en materia de incapacidad permanente, bastará con indicar tras ratificar la demanda que no se está conforme con las patologías reconocidas por la entidad gestora, o que se admiten las patologías pero las limitaciones son diferentes, o incluso que se aceptan patologías y limitaciones pero se discute el alcance incapacitante de las mismas. Esto será lo más usual, pero también puede ocurrir que lo que se discuta sea la base reguladora, entonces además de que todo aparezca correctamente explicado en la demanda, aquí se podría indicar que esa es la controversia, y el origen del cálculo que hacemos para obtener una base reguladora distinta a la del INSS. En el caso de procesos de reclamación de cantidad, bastará con indicar cuál es el motivo de reclamación, falta de pago de las cantidades recogidas en convenio, diferencias salariales por un cálculo inadecuado de la empresa, necesidad de apreciar un convenio diferente, afirmación de jornada distinta a la prevista en el contrato de trabajo. Con una exposición muy breve, se puede trasladar al Juez que ese y no otro va a ser el núcleo del proceso de reclamación de cantidad que tiene ante sí, a la espera de la argumentación que realicemos en fase de conclusiones, una vez practicada la prueba. De esta forma se centra el objeto del debate, y en fase de ratificación de la demanda no hace falta mucho más.

De todos modos aunque la demanda sea lo suficientemente clara y completa, eso no obliga a que la parte se limite a ratificar la demanda y no pueda decir nada más. Sobre todo si el proceso reviste cierta complejidad, este puede ser un buen momento para que una vez ratificada la demanda la parte atraiga la atención del Juez «presentando» el proceso. Para ello debería realizar un breve resumen de hechos, muy esquemático, indicando cuáles son las bases de su petición y aquellos aspectos en los que existe discrepancia con la parte contraria (a la espera claro de su contestación). De esta forma la parte va a centrar el proceso, no sólo en aquello que es relevante para que se resuelva, sino también poniendo el acento en las cuestiones que le interesan, evitando además aquellas que sólo pueden conducir a dificultar una correcta visión del conflicto, anti-cipándose si es posible a lo que vaya a plantear la demandada en su contestación.

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1.2. Cómo se debe intervenir

Tan importante como cuál es el contenido de lo que se dice es el cómo se dice. Ya se ha dicho que es un error la lectura de la demanda. Lo es por innecesaria, pero también por la imagen tan mala que se transmite. Un profesional leyendo su demanda a modo de ratificación es aburrido y es una muestra de inseguridad, y teniendo en cuenta que esa es su primera intervención en la vista, va a marcar con esa primera impresión el resto del juicio. El profesional debe adoptar una correcta posición corporal, que no trasmita tensión pero tampoco relajación en exceso. El tono de voz debe ser sosegado, no hablando ni muy rápido ni excesivamente despacio, y con la fuerza suficiente para que se le entienda sin tener que realizar un esfuerzo de atención. Debe además mirar a sus interlocutores, principalmente el Juez pero también el profesional contrario, alternando la mirada entre unos y otros y sus notas.

Para llegar a dominar este modo de exponer, es normal que sea necesaria cierta práctica pero también ayuda haber efectuado una adecuada preparación de la vista, realizando un esquema de aquello que queremos plantear, el orden de las ideas y la forma en la que vamos a introducir las distintas cuestiones en el debate. La correcta preparación de esta fase requerirá por tanto que la parte organice de forma previa correctamente las ideas que va a trasmitir, con el fin de que su presentación tenga una estructura lógica y fácil de seguir. En ocasiones una exposición atropellada, con mezcla de diferentes argumentos, idas hacia delante y hacia atrás, dificulta mucho la comprensión de las alegaciones de la parte.

El lenguaje debe ser lo más técnico posible, lo cual no quiere decir que no quepa la utilización de expresiones coloquiales, pero siempre sin caer en fórmulas vulgares o de mal gusto, o de falta de respeto hacia el contrario. La agresividad en exceso no genera buena impresión, y tampoco la falta de educación con el compañero que actúa como oponente.

1.3. La necesaria planificación

También será fundamental en la preparación del juicio tener claro que aquellos hechos en los que sustentamos nuestra demanda deberemos acreditarlos. De poco sirve recoger un hecho por relevante que sea que luego no vamos a tener posibilidad de acreditar, siempre que la carga de la prueba nos corresponda, algo sobre lo que volveremos más adelante. Se puede dar una situación incluso contraproducente, si enmarañamos el acto de la vista con elementos que no van a conducir a ningún sitio ni nos van a beneficiar porque no podemos probarlos. al formular un hecho se debe valorar su posibilidad de prueba, y si la misma es imposible será mejor que intentemos sustentar la pretensión en un hecho distinto.

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Del mismo modo aunque haya hechos que corresponda acreditar a la parte contraria, ello no puede hacer olvidar la posibilidad de proponer pruebas que desvirtúen aquellas que pueda practicar la otra parte, ya que puede ocurrir que si no lo hacemos la única prueba que se practique, sea más o menos sólida acerca de un hecho, es la que la contraparte presenta.
además el profesional no sólo debe atender a cuáles son los hechos que plantea, los medios de prueba que va a utilizar y sus argumentos jurídicos, sino que en la planificación de la vista deberá intentar adelantarse a cuáles serán las alegaciones de la otra parte para tener prevista una argumentación en contra. Tampoco es baladí conocer ante qué Magistrado vamos a intervenir, pues el conocimiento de los criterios que se aplican por él nos evitará sorpresas en el desarrollo de la vista.

1.4. La demanda y su posible modificación

Como se puede advertir, la base de todo está en una buena demanda. Partiendo de que la LRJS en la mayoría de las ocasiones sólo exige «la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas» (ocasionalmente se exige además indicar derecho fundamental vulnerado o una sucinta fundamentación jurídica, caso de los procesos de tutela o de los de conflicto colectivo), la demanda deberá contener esos hechos de manera clara y ordenada. Los hechos que deberían aparecer son, al menos, todos aquellos que nos interesen y que queremos y necesitamos que se recojan en los hechos probados de la sentencia para que pueda ser estimada nuestra pretensión.

Si la demanda se ha hecho partiendo de esa premisa, en el acto de la vista sólo será necesario ratificarnos en la demanda. Si por el contrario la demanda es incompleta, deberemos hacer aclaraciones o ampliaciones necesarias para que el Juez pueda dictar la sentencia y sobre todo, estimar nuestra demanda, pero existe el riesgo de incurrir en una modificación sustancial, prohibida por el...

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