Compraventa de vivienda por pareja de hecho en el Pais Vasco. Valor relativo del régimen económico declarado en el registro administrativo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas42-44

Resumen: Aunque se haya pactado e inscrito en el Registro de parejas de hecho, el régimen de gananciales de una pareja de hecho; no se puede aplicar a sus adquisiciones porque la publicidad del mismo en un Registro administrativo no produce efectos frente a todos.

HECHOS.- El presente expediente tiene por objeto determinar si es o no posible practicar la inscripción de una compra de vivienda en favor de los integrantes de una pareja de hecho con carácter privativo y por mitades indivisas, habida cuenta de que tal pareja, con ocasión de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco, acordó expresamente someterse al régimen económico-matrimonial de sociedad de gananciales previsto por el Código Civil.

REGISTRADORA.- La registradora suspende la inscripción porque [...] habiéndose sometido expresamente al régimen de gananciales, este régimen es el que debe aplicarse y [...] es necesaria la expresión de una causa que justifique la inaplicación del principio de subrogación real según el cual se inscribirían los bienes con carácter ganancial.

RECURRENTE.- El notario recurrente, por el contrario, entiende que no es aplicable el régimen de la sociedad de gananciales, a pesar de haber pactado expresamente los adquirentes la sujeción al mismo, pues dichos pactos válidos [...] no surten efectos frente a terceros, siendo además el Registro de Parejas de Hecho un registro de naturaleza administrativa.

RESOLUCIÓN.- Revoca la nota.

DOCTRINA.- La DG establece la siguiente doctrina:

[...] debe decidirse, en primer lugar, si el pacto por el que los integrantes de una pareja de hecho debidamente inscrita acuerdan someterse al régimen económico-matrimonial de la sociedad de gananciales tiene como consecuencia que la inscripción de la adquisición debe practicarse con carácter ganancial aun no habiendo matrimonio; y, en segundo lugar, y para el caso de ser afirmativa la respuesta a la anterior, si puede llevarse a efecto la inscripción en la forma solicitada, esto es, con carácter privativo y por mitades indivisas.

  1.  Comenzando por la primera de las cuestiones, cabe recordar que el Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de mayo de 1998 [...] afirmó que: «(...) Naturalmente que cabe que los convivientes regulen las consecuencias de su estado como tengan por conveniente, respetando los límites generales del artículo 1.255 C.c. [...]».

    [...] Así, podrán pactar válidamente entre ellos que les sean de aplicación las normas que disciplinan, en...

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