Compraventa. Capitulaciones matrimoniales. Previa inscripción en el registro civil

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No se puede inscribir con carácter privativo un bien comprado por cónyuge casado en régimen de separación de bienes pactado en capitulaciones matrimoniales si estas no constan indicadas en el Registro civil.

Hechos: Se decide en la Resolución si es necesaria la previa inscripción en el Registro Civil de una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que unos cónyuges pactan el régimen económico-matrimonial de separación de bienes, para que un bien adquirido por compraventa pueda ser inscrito con carácter privativo a favor de uno de ellos.

Registrador: Opone a la inscripción que el comprador se halla casado en régimen convencional de separación de bienes y no se acredita su indicación en el Registro Civil

Recurrente: Alega que la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil no es obligatoria y no constituye un requisito constitutivo,

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

1 "El artículo 266 del Reglamento del Registro Civil exige en su párrafo sexto, que en las inscripciones que en cualquier otro Registro -y, por tanto, en el de la Propiedad- produzcan los hechos que afecten al régimen económico matrimonial han de expresarse los datos de inscripción en el Registro Civil (tomo y folio en que consta inscrito o indicado el hecho), que se acreditarán por certificación, por el libro de familia o por la nota al pie del documento. En caso de no haberse acreditado se suspenderá la inscripción por defecto subsanable".

2 "La inscripción en el Registro Civil tiene efectos no solo probatorios y de legitimación (artículo 2 de la Ley del Registro Civil), sino también de oponibilidad frente a terceros (artículo 1218 del Código Civil, en combinación con el artículo 222.3 de la Ley de...

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