Compraventa de bien de interés cultural. Tanteo y retracto. Notificación con carta certificada y acuse de recibo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas11-12

Hechos: Se otorga una escritura de compraventa de un local en la comunidad Valenciana que tiene la condición de bien de interés cultural y por ello existe un derecho de tanteo y retracto a favor de la Comunidad Valenciana y del Ayuntamiento donde radica. Previamente se ha notificado por el vendedor a dichas administraciones la intención de vender y las condiciones esenciales de la venta por correo certificado con acuse de recibo. Existen una serie de Actas notariales en las que el Ayuntamiento manifiesta que ejercita el derecho de tanteo, si bien no acepta las condiciones ofertadas, en particular el pago al contado, sino que sugiere otras condiciones.

La registradora suspende la inscripción por los siguientes defectos:

  • La notificación a efectos del tanteo que se realizó por carta certificada con acuse de recibo por medio del Servicio de Correos no cumple el requisito de acreditación fehaciente de la notificación.
  • Las condiciones notificadas a efectos del tanteo y las recogidas en la escritura de venta ahora calificada son distintas en algún punto (en concreto en la cláusula de imputación de gastos y tributos).
  • El Ayuntamiento de Vilareal, representado por su Alcalde-Presidente, ha ejercitado en plazo el derecho de tanteo, motivo por el cual debe mantenerse el cierre registral que señala el artículo 23 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • No se identifica adecuadamente el medio de pago del precio.
  • Las fincas aparecen inscritas a favor de persona distinta de la transmitente
  • El interesado recurre los tres primeros defectos y respecto de los dos últimos solicita una prórroga para subsanarlos.

    La DGRN revoca la calificación respecto de los tres primeros defectos recurridos. En cuanto a los dos últimos considera que no es necesario un plazo adicional para subsanar los defectos pues recuerda que el asiento de presentación tiene una duración de 60 días hábiles, que en caso de recurso se prorroga automáticamente durante 60 días desde la notificación del defecto y que también puede tomarse anotación preventiva (artículos 17 LH, 323 LH y 42.9 LH).

    Respecto del primer defecto señala que el registrador debe de calificar que las notificaciones legalmente previstas han tenido lugar, así como la corrección de las mismas, a fin de evitar la indefensión de los titulares registrales. En cuanto a la notificación por correo certificado la admite siguiendo la doctrina del TS pues la concreta...

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