Compliance: el cumplimiento y buen gobierno de las organizaciones 'una nueva realidad social: la exigencia obligada de un código ético de conducta empresarial

AutorFrancisco Lledó Yagüe/Oscar Monje Balmaseda
CargoSocio Fundador De Iure Licet Abogados/Socio Fundador De Iure Licet Abogados
Páginas13-16

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Vivimos tiempos de cambios de modificaciones intensas y extensas en la Sociedad, golpeado por crisis económicas "voraces" y cambios sociopolíticos y geoestratégicos de impacto global. En este ámbito y encontrándonos en las exigencias de una sociedad que no tolera comportamientos corruptos o falta de la más elemental ética, es donde debemos centrar el tema que nos ocupa, el "Compliance".

En realidad, este término es un anglicismo más, importado de fuera y que se incorpora a una Sociedad que cada vez se contamina más de "extranjerismos" en demérito de una traducción terminológica utilizando términos castellanos, técnicamente más apropiados, como sería el de "cumplimiento normativo".

Es así, que la importancia social de lo que de forma resumida vamos a explicar en este comentario, encuentra su razón de ser en la "imputación de la responsabilidad general de la persona jurídica" de acuerdo con el reformado artículo 31 bis del Código Penal.

En este sentido, el "Compliace" y su aplicación en el seno de las organizaciones empresariales no tendría otra función que poner en marcha un mecanismo de "controles" que deben cumplir las empresas. Esto es "medidas de prevención" y "detección de delitos" con el objetivo ulterior de obtener, en caso de comisión efectiva del delito la atenuación y/o exoneración de la responsabilidad penal.

Volviendo al importante y clarificador artículo. 3 Ibis del Código Penal, las personas jurídicas solo serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales, por ejemplo administrador de derecho y/o de hecho, siempre y cuando como ha dicho con razón AYALA DE LA TORRE J.M. estos últimos "controlen de hecho la gestión social, sin ostentar un cargo formal", en (Clases Prácticas Francis Lefebvre, Compliance, 2016 pag. 68)".

Es decir, serían responsables los administradores (mancomunados, solidarios, únicos, el Consejo de Administración, Consejero Delegado, etc.). En el caso de las Asociaciones (Junta directiva, Asamblea). Personas que ostenten facultades de control y de organización, incluso el "Compliance Officer" o encargados de velar por el control de la compañía, pero que "goce de una clara autonomía respecto del órgano de administración". En el caso de las Fundaciones (el Patronato).

También, serían responsables generalmente de los delitos cometidos, quienes estando sometidos a la autoridad de los representantes legales citados con anterioridad

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hayan podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos (los representantes legales) la "supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las concretas circunstancias del caso". Así, la "omisión tiene que constituir un incumplimiento grave".

En su línea con lo...

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