La protección social complementaria en la empresa: Desarrollo y perspectivas

AutorCarlos Bravo Fernández
CargoResponsable Confederal del Área de Planes y Fondos de Pensiones CC.OO.
Páginas07
  1. Introducción

    La protección social complementaria, también denominada previsión social complementaria, conoce un desarrollo lento pero creciente de manera constante en España. Sin embargo, no podemos hablar aún de madurez puesto que nos encontramos ante un incremento de los fondos instrumentados a través de las diferentes fórmulas existentes1, si bien a menudo más por razones de optimización de la factura fiscal del ejercicio, que por una verdadera cultura de complementar las pensiones públicas cuando se causa la contingencia que da lugar a ellas.

    Desde luego, los sistemas individuales, financiados con el ahorro marginal de las personas, responden a estímulos fiscales inmediatos que compensan su iliquidez. La fuerte concentración, que todos conocemos, de aportaciones coincidiendo con el cierre de ejercicio, es buena prueba de ello.

    No obstante, pese a encontrarnos con un marco regulador de fuertes incentivos al desarrollo de estos sistemas, existe un consenso generalizado sobre la importancia del segundo pilar de la protección social, es decir, el derivado de la relación laboral, como el medio más adecuado para generalizar los sistemas complementarios en el conjunto de la población y dotarlos de una dimensión económica significativa al traer asociada una aportación media más elevada por partícipe.

    Cuadro n.° 1: Aportaciones a sistemas de protección social complementaria y su impacto en la recaudación del IRPF. (estimación mínima)2.

    [No se incluye cuadro]

  2. Implantación de la protección social complementaria en la empresa

    En los últimos años, ese proceso se ha desarrollado de manera desigual8. En primer lugar, podemos decir que su penetración en la gran empresa ha sido importante, como consecuencia de la existencia generalizada de sistemas de protección social complementaria en este ámbito, unido a la obligación legal de exteriorizar y a la elección en muchos casos de instrumentos que trasladan sin matices la titularidad patrimonial de los recursos a los trabajadores, concretamente los planes de pensiones del sistema de empleo.

    A continuación se reseñan los datos básicos de desarrollo por instrumentos de los sistemas de pensiones complementarias en las empresa. Los datos se refieren a 31.12.2003, cuando son ya conocidos, y a 12 meses antes, cuando aún no existen datos oficiales, como es el caso de los seguros colectivos sobre la vida.

    El panorama que muestra esta información nos indica una extensión muy pequeña en cuanto al número de partícipes, en torno a un 5% de la población asalariada por cuenta ajena en el caso de planes de pensiones; un porcentaje algo inferior en el caso de mutualidades de previsión social; para finalizar con cifras próximas al 30% en el caso de los contratos de seguros colectivos sobre la vida, aunque se reduce a menos de la mitad si contemplamos únicamente la contingencia de jubilación, que es la que genera acumulación de capitales.

    Los derechos medios por persona en cada instrumento, son inversamente proporcionales al número de personas que acredita cada instrumento, apareciendo la media más baja en los seguros y la más alta en los planes de pensiones9.

  3. Las administraciones públicas

    En el ámbito de las administraciones públicas, si bien hemos conocido instituciones que han puesto en marcha en los últimos años sistemas de pensiones complementarias para sus trabajadores13, éstos han tenido hasta ahora un desarrollo escaso. Las razones para ello responden a varias cuestiones, en primer lugar, la propia excepción de la obligación de exteriorizar los compromisos por pensiones que el legislador ha otorgado a las administraciones públicas14, si bien, como ha quedado demostrado, esta excepción no impide que una administración pública exteriorice sus compromisos por pensiones.

    En segundo lugar, la consideración de pensión pública que tenían las pensiones complementarias de los empleados públicos, sujeta por tanto a la prohibición de concurrencia de pensiones. Como tercera causa, aparecen los límites de crecimiento de la masa salarial de los empleados públicos determinada cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, por último, la imposibilidad de crear conceptos retributivos nuevos sin la preceptiva autorización del organismo correspondiente. Éstas han sido razones de peso para dificultar el desarrollo de estos sistemas en el ámbito de la función pública.

    Sin embargo, en este año 2004 las circunstancias han cambiado sensible- mente tras acordar15 el Gobierno y las organizaciones sindicales desbloquear una situación que, como tantas otras veces, hacía distintos a los empleados públicos respecto de los demás trabajadores por cuenta ajena.

    Tras la entrada en vigor de este Acuerdo y como consecuencia del mismo, se han dictado relevantes modificaciones normativas que permiten pensar que la protección social complementaria puede extenderse en un plazo no demasiado largo de tiempo, a la mayoría de los empleados públicos.

    Así, se ha excluido a las pensiones complementarias promovidas en el ámbito de las distintas administraciones, del concepto de pensiones públicas16. Con ello, deja de resultarles de aplicación la prohibición de concurrencia de pensiones hasta ahora vigente.

    Por otra parte, se ha habilitado17 a las distintas administraciones públicas para que, dentro del incremento de retribuciones previsto para 2004 como consecuencia del Acuerdo de 13 de noviembre de 2002 mencionado, destinen hasta un 0’5% adicional18 (para aportaciones a planes de pensiones de empleo o seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación). Esta aportación es finalista, sólo puede dedicarse a aportaciones a instrumentos de previsión social complementaria. De no destinarse a los fines antedichos, no puede acrecer otras partidas.

    Esta previsión alcanza a todos los empleados públicos, funcionarios, sujetos o no a relación estatutaria y personal laboral. Asimismo se extiende al conjunto de administraciones19. El universo de personas que puede beneficiarse de esta nueva retribución en especie es muy elevado y puede suponer un salto cualitativo en el desarrollo de los sistemas de protección social complementaria.

    Cuadro n.° 3: Empleados públicos en España20.

    [No se incluye cuadro]

    Como se ha dicho, más de medio millar de instituciones tenían sistemas complementarios propios ya promovidos, en muchos casos con cuantías de aportación del empleador en beneficio de sus empleados superiores a las previstas ahora en los Presupuestos para 2004.

    Para estas situaciones, se ha previsto21 que los planes de pensiones o seguros colectivos promovidos o contratados por alguna de las administraciones públicas, organismos y entidades afectados22 por la habilitación para destinar el 0,5% mencionado, que estuvieran en vigor y autorizados con anterioridad al 1 de octubre de 2003 y cuyas aportaciones a cargo de los promotores superaran ese 0,5% previsto, podrán mantener la cuantía y estructura de dicha aportación, quedando absorbido dentro de la misma ese incremento porcentual del 0,5%.

    Esta previsión de absorción puede constituir un agravio comparativo en el caso de las administraciones en que se han promovido estos sistemas con fondos que procedían de otras mejoras que han sido suprimidas. Normalmente se tratará de partidas destinadas previamente a fondos de acción social. El hecho de haber renunciado a alguna mejora para que el dinero a ella destinado fuese aplicado a promover un sistema de pensiones complementarias, encontrándose ahora con que un 0,5% del incremento de masa salarial de este año tiene carácter finalista y, por tanto, no puede ser destinado a otro concepto, al tiempo que se le absorbe con cuantías económicas que ya venía percibiendo y cuyo destino, simplemente, había acordado modificar, provoca una exclusión de estos colectivos de la aplicación del nuevo sistema que puede no estar justificada.

    En conclusión, tras el Pacto Gobierno-Sindicatos y las medidas legislativas que se han reseñado y que lo han desarrollado, los principales obstáculos al desarrollo de la protección social complementaria en las administraciones públicas han desaparecido y, si bien las cuantías derivadas de ese 0,5% son muy pequeñas en términos individuales, la importancia de este desarrollo es muy significativa tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo.

    Las consecuencias de todo lo anterior no se hacen esperar. Simultáneamente a la tramitación parlamentaria de las modificaciones normativas antedichas, se ha iniciado el proceso de constitución de un Plan de Pensiones de promoción con- junta para la Administración General del Estado. Las Especificaciones del mismo...

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