Límites de las competencias urbanísticas municipales en el dominio público hidráulico

AutorEnrique Linde Paniagua
CargoProfesor de Derecho Administrativo de la UNED
  1. INTRODUCCION

    No cabe duda de que los terrenos de dominio público están incluidos en el ámbito de competencias que sobre la edificación y uso del suelo tienen los Ayuntamientos. La Ley del Suelo es concluyente en este sentido al establecer, en el último punto del apartado 1 del artículo 178, que: «Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público».

    La interpretación del párrafo transcrito ofrece entre otros problemas el de la relación en el tiempo de la licencia y la autorización o concesión; ¿hay prioridad entre una y otra, o es indiferente el momento en que ambas se solicitan? Y lo que es de mayor trascendencia: ¿es requisito de la licencia la previa autorización o concesión, o viceversa?

    La aclaración de estas cuestiones pudiera deducirse parcialmente del artículo 2,2 del Reglamento de Disciplina Urbanística (Real Decreto 2187/1978) que establece: «La falta de autorización, concesión o su denegación impedirá al particular obtener la licencia y al órgano competente otorgante». De este precepto se deduciría sin duda que la autorización (o concesión) es requisito para la obtención de la licencia y, en consecuencia, aquélla debe ser previa a ésta.

    No obstante las certezas anteriores, plantea problemas el alcance de la competencia del Ayuntamiento para otorgar o denegar. Esta cuestión ha sido afrontada por la Sentencia de 11 de junio de 1990 dictada por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que vamos a tratar a continuación.

  2. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA DE 11 DE JUNIO DE 1990 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO DE 11 DE JUNIO DE 1990

    La Junta de Compensación del Polígono Industrial «El Oliveral» (a partir de ahora Junta) ubicado en el Municipio de Ribarroja del Turia, de la provincia de Valencia, el 14 de octubre de 1987 había solicitado a la Confederación Hidrográfica del Júcar una autorización de vertido de aguas pluviales a la Rambla del Poyo. Solicitud acompañada por un voluminoso estudio hidrológico que justificaba la procedencia del mismo.

    La Confederación Hidrográfica del Júcar, mediante escrito de 6 de julio de 1988, autorizó a la Junta el vertido de aguas pluviales procedentes de dicho...

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