Competencia notarial. Lugar del otorgamiento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de una escritura autorizada en Mora (Toledo), ante su notario, pero como sustituto de la Notaria de Sonseca (Toledo).

En la nota de calificación se pide aclaración sobre el lugar de la autorización pues al actuar la notaria de Mora como sustituta de la Notaria de Sonseca, a juicio de la calificante carece competencia para ello. Es de señalar que tanto Mora, como Sonseca, pertenecen al mismo Distrito Notarial.

Se recurre por la notaria autorizante, quien tras poner de manifiesto la falta de fundamentación jurídica de la nota, añade que “es perfectamente ajustado a derecho que el Notario de una localidad pueda autorizar en ésta una escritura para el protocolo del Notario de otra localidad del mismo distrito, sustituyéndole por imposibilidad de este último”. Así resulta del art. 6 de la LN pues “el ámbito territorial de actuación del Notario es, por regla general, el distrito notarial en el que esté demarcada su Notaría, fuera del cual carece de fe pública, salvo los supuestos especiales”. Concluyendo que, si bien hay limitaciones a la actuación de un notario del mismo distrito donde haya demarcada otra notaria, en todas estas limitaciones “subyace la idea de que su eventual infracción por parte de otro Notario del distrito no puede acarrear la invalidez de su actuación notarial -dado el claro tenor del artículo 8.1º de la Ley del Notariado-, sino un ilícito administrativo que puede traducirse en una sanción disciplinaria”.

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación recordando que “según la reiterada doctrina de este Centro Directivo, cuando la calificación del Registrador sea desfavorable es exigible según los...

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