La compatibilidad con las prestaciones de carácter indemnizatorio

AutorMaría José Romero Rodenas
Cargo del AutorCatedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social UCLM
Páginas95-112
LA COMPATIBILIDAD DEL TRABAJO CON LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
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IV. La compatibilidad con las prestaciones de carácter
indemnizatorio
Existen prestaciones de Seguridad Social que consisten en el abono de
indemnizaciones a tanto alzado, con cuyo pago se agota el contenido
de la prestación (Incapacidad Permanente Parcial, indemnizaciones
conforme a baremo en casos de accidentes de trabajo, etc) . En estos
casos la indemnización no solo resulta plenamente compatible con el
trabajo, salvo algún supuesto excepcional209, sino que, en ocasiones no
infrecuentes, la realización de trabajo se convierte en presupuesto ne-
cesario para el acceso al percibo de la indemnización de que se trate210.
1. Indemnización sustitutiva de la prestación de Incapa-
cidad Permanente Total
Conforme a lo establecido en el artículo 196.2 TRLGSS la prestación
económica correspondiente a la incapacidad permanente total para
la profesión habitual consistirá en una pensión vitalicia “que podrá
excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto al-
zado cuando el beneficiario fuese menor de 60 años”211. La cuantía
de la indemnización, en el Régimen General de la Seguridad Social,
se calcula en función de la edad del trabajador, pudiendo percibir un
máximo de 84 mensualidades de pensión si es menor de 54 años y un
mínimo de 12 mensualidades cuando el beneficiario tenga 59 años,
recuperándose nuevamente la pensión al cumplir 60 años212.
209 A título de ejemplo, la indemnización a tanto alzado en favor de los ascendientes del tra-
bajador fallecido a consecuencia de contingencia profesional, cuyo percibo se condiciona a que
los posibles beneficiarios vivan a expensas del causante, por lo que si realizaran una actividad
por cuenta propia o ajena difícilmente podrían acceder a esta prestación.
210 MERCADER UGUINA J. (Dir), La compatibilidad de las prestaciones del Sistema de Segu-
ridad Social… op.cit. pág. 23.
211 Art. 10 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21
de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social (Ley derogada
de 23 de junio citado, se facultaba al Ministerio de Trabajo para regular los supuestos y las
condiciones en que la pensión de incapacidad permanente total podría ser sustituida por una
indemnización, llevándose a cabo el desarrollo anunciado por medio del artículo 5 de la Orden
de 31 de julio de 1972.
212 En estos casos de opción por la indemnización se ha entendido que el beneficiario deja de
ser pensionista y por tanto no puede solicitar la revisión de grado de incapacidad por agravamien-
MARÍA JOSÉ ROMERO RODENAS
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Para que proceda la sustitución de la pensión por el abono de la in-
demnización es necesario que el pensionista acredite que se encuen-
tra realizando trabajos por cuenta propia o ajena que den lugar a la
inclusión obligatoria en cualquiera de los Regímenes que integran el
Sistema de Seguridad Social, o que el importe de la indemnización se
invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingresos
como trabajador autónomo, de manera que no solo resulta compatible
el percibo de la indemnización sustitutiva con el trabajo sino que la
realización de una actividad por cuenta propia o ajena constituye pre-
supuesto inexcusable para el acceso al percibo de la indemnización,
siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la
actividad de que se trate.
Tratándose de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del
Régimen Especial de Trabajadores Autónomo también ha venido exis-
tiendo la posibilidad de que el trabajador declarado en situación de in-
capacidad permanente total pudiera optar por recibir una cantidad a
tanto alzado equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora, si
el trabajador fuera menor de 60 años y siempre que se sometiese a los
procesos de readaptación y rehabilitación213, si bien el requisito legal de
la edad ha sido suprimido para aquellos casos en los que la declaración
de incapacidad permanente total derive de contingencia profesional214.
2. Indemnización por despido e Incapacidad Permanente
Tota l
Se trate de un supuesto ciertamente singular en el que la compatibi-
lidad de la prestación de Seguridad Social no se produce en relación
al trabajo sino con la indemnización por finalización del contrato a
to, Vid. STSJ Cataluña 29 de noviembre de 2001, rec. 3379/2001 y STSJ Castilla y León/Burgos de
21 de septiembre de 2010, rec. 442/2010), sobre está última vid. Comentario GARCÍA ROMERO
B.,
Revisión de grado de incapacidad permanente total en caso de sustitución de la pensión por
una indemnización a tanto alzado” en Revista Doctrinal Aranzadi núm. 18/2011, BIB/2010/2885.
213 Artículo 77.1.a) 1º de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas
para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por
cuenta propia o autónomos.
214 Artículo 4.3 RD 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las
contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y la ampliación de la prestación por
incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.

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