La Comisión Europea clarifica el ámbito de aplicación de la Directiva sobre comercio electrónico (2001/31/CE)

AutorVLEX
CargoSociedad de la Información

La Comisión pretende construir antes del 2005, mediante el Plan de acción en materia de servicios financieros, un mercado europeo plenamente integrado en dicho ámbito que actúe como complemento a la introducción del euro. La consecución de este objetivo beneficiará significativamente a la Unión: más empleo, mayor crecimiento económico y una industria dinámica e innovadora de servicios financieros, que atenderá mejor a los intereses del consumidor y del inversor y al desarrollo de las empresas europeas, tanto grandes como pequeñas.

La Directiva sobre comercio electrónico, que entrará en vigor el 17 de enero de 2002 y que se aplica únicamente a los prestadores de servicios establecidos en un Estado miembro, tiene por objetivo garantizar que los servicios en línea puedan prestarse libremente en toda la Comunidad, y su principio básico es la llamada ¿cláusula del mercado interior¿, que permite a los prestadores en línea ofrecer sus servicios en toda la Unión con arreglo a las normas del Estado miembro en el que estén establecidos. Es decir, la estrategia establece que las compras y ventas transfronterizas de servicios financieros se regirán por la normativa comercial del Estado donde se encuentre la entidad que ofrece estos servicios (es decir, el estado de origen). La aplicación de este principio, que presenta alguna excepción, permitirá garantizar las condiciones de competencia similares entre los servicios electrónicos y los servicios tradicionales de venta a distancia..

Para ayudar a los Estados miembros y prestadores de servicios, y velar por el cumplimiento de la Directiva sobre comercio electrónico, la Comisión realizará a lo largo de este año un análisis (que se revisará en 2003) de los tipos de disposiciones nacionales que los Estados miembros podrán aplicar a los servicios entrantes. Antes de este análisis, y para una eficaz trasposición de esta Directiva, la Comisión ha clarificado su contenido, determinado los principios que contempla:

1) El régimen de establecimiento y de información: los Estados Miembros deben disponer que la actividad del prestador de servicios no se someta a autorización previa alguna, y que los usuarios puedan acceder de forma directa y permanente a información referente al mismo;

2) Comunicaciones comerciales: identificación clara de las comunicaciones comerciales y de sus prestadores; respeto a las personas que, inscritas en una lista de exclusión, no deseen recibir este tipo de comunicaciones; y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR