Del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas679-683

Artículo 816.

Inmediatamente que se dé principio a un procedimiento por delito cometido por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación, el Juez o Tribunal acordará el secuestro de los ejemplares del impreso o de la estampa donde quiera que se hallaren y del molde de ésta.

Se procederá asimismo inmediatamente a averiguar quien haya sido el autor real del escrito o estampa con cuya publicación se hubiese cometido el delito.

La especialidad de este procedimiento viene dada por el medio utilizado para la comisión de la infracción penal o la cuantía de su pena, que son generalmente las pautas orientadoras para imponer normas especiales de procedimiento.

Aquí, de lo que se trata es de enjuiciar conductas típicas que se perfeccionan a través de la imprenta, el grabado o cualquiera otro medio mecánico de reproducción y publicación y que normalmente se refieren a la apología de delitos con la especificidad de que se utilizan estos medios comisitos.

Es de tener presente que esta especie delictiva modifica las normas generales en orden a la responsabilidad civil conforme lo que establece el art. 120.2º CP para los titulares de los órganos de comunicación masiva donde el delito se propaga al público, aunque aquí solamente se establece la responsabilidad civil en defecto de los que lo sean criminalmente. Hay que acudir al art. 212 CP para encontrar la norma de responsabilidad solidaria.

El párr. 1º de este artículo ha sido modificado por la L 13/2009, 3 nov.

Artículo 817.

Si el escrito o estampa se hubiese publicado en periódico, bien en el texto del mismo, bien en hoja aparte, se tomará declaración para averiguar quién haya sido el autor al Director o redactores de aquél y al Jefe o Regente del establecimiento tipográfico en que se haya hecho la impresión o grabado.

Para ello se reclamará el original de cualquiera de las personas que lo tengan en su poder, la cual, si no lo pusiere a disposición del Juez, manifestará la persona a quien lo haya entregado.

Este artículo se refiere a una publicación aparecida en un órgano de prensa, mientras que el siguiente, a una publicación suelta, no periódica. El aspecto externo del tipo o medio comisito es el mismo que el del artículo siguiente sólo que difieren en el tipo de publicación: la periódica y la no periódica, lo que a su vez hace presumir que la periódica implica a una empresa mientras que la otra a un trabajo más bien artesanal. El uso del vocablo periódico está mal utilizado porque en...

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